La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la destitución de una funcionaria del Servicio de Salud Magallanes que viajó dos veces a Argentina mientras estaba con licencia médica que le exigía reposo total en su domicilio. El tribunal rechazó el recurso de protección presentado por la afectada contra el servicio de salud y la Contraloría General de la República, estableciendo que la conducta constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa y que la sanción de destitución resulta imperativa según la ley. El fallo unánime de la Primera Sala, dictado el lunes 27 de julio de 2026 en la causa rol 286-2026, refuerza la jurisprudencia constante de la Corte Suprema y los dictámenes de la Contraloría sobre el incumplimiento del reposo médico.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
La sentencia señala que los hechos no fueron controvertidos en su ocurrencia material: la funcionaria viajó al extranjero en dos oportunidades mientras se encontraba acogida a licencias médicas que disponían reposo total. El tribunal recuerda que tanto la Corte Suprema en la causa Rol N°52.153-2025 como la Contraloría han sostenido de manera constante que el incumplimiento del reposo médico mediante viajes ajenos a la finalidad de la licencia constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 52 de la ley N°18.575. Por ello, la calificación efectuada por el Servicio de Salud Magallanes y confirmada por la Contraloría no aparece carente de fundamento ni desprovista de sustento normativo y jurisprudencial.
TIPICIDAD Y RESERVA LEGAL
En cuanto a la alegación de infracción a los principios de tipicidad y reserva legal, el fallo explica que la potestad disciplinaria en sede administrativa no se estructura sobre tipos cerrados de conductas ilícitas, sino mediante un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones funcionarias. Entre estos deberes se encuentra la conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general sobre el particular, contemplados en el artículo 52, inciso segundo, de la ley N°18.575 y en el artículo 61, letra g), de la ley N°18.834. La autoridad administrativa estimó que la conducta atribuida infringió estos deberes, y el tribunal consideró que dicha calificación no puede estimarse ilegal o arbitraria por esa sola circunstancia.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
Uno de los puntos centrales del recurso fue la alegada falta de proporcionalidad y de ponderación de atenuantes. La Corte fue categórica: una vez calificados los hechos como infracción grave al principio de probidad, la sanción de destitución contemplada en los artículos 121, letra d), y 125 de la ley N°18.834 resulta de aplicación imperativa para la autoridad dotada de la potestad disciplinaria. No es posible sustituirla por una medida correctiva de menor entidad ni ponderar circunstancias que pudieran aminorar la responsabilidad. La circunstancia de que los viajes hayan tenido una duración acotada o de que la recurrente hubiera reintegrado los subsidios correspondientes a las licencias rechazadas no desvirtúa la gravedad de la infracción a la probidad.
TOMA DE RAZÓN
La recurrente también argumentó que el sumario no se encontraba afinado porque el acto administrativo sancionatorio no había pasado por el trámite de toma de razón. El tribunal desestimó este punto señalando que, conforme a los artículos 18.7 y 19.20 de la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría, solo están afectas a toma de razón las medidas disciplinarias aplicadas en sumarios instruidos u ordenados instruir por esa entidad de control. En este caso, el procedimiento fue incoado por el propio Servicio de Salud Magallanes mediante Resolución Exenta N°2.660, en atención a la denuncia formulada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes, órgano distinto de la Contraloría. Por lo tanto, el trámite de registro dispuesto se ajustó a la normativa vigente.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La sentencia también examinó las alegaciones relativas a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Respecto al artículo 19 N°2, concluyó que no se acreditó un trato diferenciado arbitrario, ya que el mismo servicio aplicó idéntico criterio disciplinario en casos similares, incluyendo a otra funcionaria que también fue destituida en el mismo procedimiento. En cuanto al artículo 19 N°24, recordó que la estabilidad en el empleo público no es un derecho de propiedad absoluto e irrestricto, sino que está sujeta a las causales de cesación de funciones legalmente establecidas, como las medidas disciplinarias válidamente adoptadas.
El fallo concluye que no se acreditó la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del Servicio de Salud Magallanes ni de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, por lo que el recurso de protección no podía prosperar. La decisión unánime refuerza el criterio jurisprudencial en materia de probidad funcionaria y licencias médicas.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
