
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado por una familia venezolana solicitante de refugio y ordenó a la Subsecretaría del Interior pronunciarse, en un plazo de noventa días corridos, sobre el recurso de reposición que presentaron contra la resolución que rechazó sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y les denegó la protección complementaria. La sentencia, dictada el 7 de septiembre de 2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada, fija un plazo concreto a la autoridad administrativa y refuerza la exigibilidad de los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental de la Ley N°19.880 cuando la administración mantiene a los solicitantes en un estado prolongado de incertidumbre.
LA HISTORIA DEL CASO
Según consigna el fallo, la familia —compuesta por un hombre y una mujer venezolanos y su hija, también venezolana, escolarizada y en situación de discapacidad intelectual— ingresó sus solicitudes de refugio el 7 de diciembre de 2021, bajo los números 633, 632 y 182. Tras varios años de tramitación, el 16 de diciembre de 2025 la Subsecretaría del Interior dictó la Resolución Exenta N°38954, que rechazó las tres solicitudes y, además, denegó el beneficio de la protección complementaria.
El 28 de enero de 2026 la familia interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, jerárquico, en el que pidió dejar sin efecto el rechazo o, en su defecto, otorgar la protección complementaria denegada. El escrito fue despachado ese mismo día mediante el servicio de paquete express a domicilio de Correos de Chile, dirigido al Servicio Nacional de Migraciones en Santiago, bajo el código de envío N°880094203986. Los recurrentes relataron que huyeron de la compleja situación humanitaria de Venezuela y que luego sufrieron episodios de xenofobia y amenazas de muerte en Perú.
En su libelo alegaron que la falta de pronunciamiento definitivo los mantenía en incertidumbre e indefensión, y vincularon la omisión a la infracción del principio de igualdad ante la ley y de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24, 27 y 59 de la Ley N°19.880.
LOS ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Subsecretaría del Interior solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que el recurso administrativo fue admitido a tramitación y que el acto que lo resuelve se encuentra en etapa de análisis, previa a su dictación. Invocó la Ley N°20.430 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°837, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, y sus artículos 19, 20, 24, 26, 28 bis, 30, 31 y 32.
La recurrida argumentó que aún no expira el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 —que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, no constituye un plazo fatal— y que, por efecto del artículo 44 de la Ley N°20.430, la resolución impugnada tiene suspendidos sus efectos mientras se tramita la reposición, lo que ha permitido prorrogar los permisos de residencia temporal de los solicitantes.
Para justificar la demora, la Subsecretaría expuso cifras: en 2024 se recibieron 2.498 solicitudes de refugio y en 2025 otras 555. Agregó que mientras entre 2010 y 2019 se contabilizaron alrededor de 16.300 solicitudes, solo entre 2021 y 2025 se registraron más de 15.600, lo que da cuenta de un aumento exponencial. Añadió que acoger una acción como esta generaría un trato preferente respecto de otros solicitantes en idéntica situación jurídica.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones pidió el rechazo íntegro del recurso. Afirmó que no ha existido inactividad ni abandono y que, mediante Resoluciones Exentas N°2600100101746, de 19 de febrero de 2026, y N°2600100103572, de 20 de febrero de 2026, prorrogó por ocho meses las visas de residencia temporal de dos de los integrantes, en su calidad de solicitantes de refugio, manteniendo así su permanencia regular y su habilitación laboral.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Antofagasta recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción cautelar de urgencia, autónoma, destinada a amparar derechos preexistentes no controvertidos, y que un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad y de fundamentación suficiente, e ilegal cuando no se ajusta estrictamente a la normativa vigente.
En el caso concreto, el tribunal constató que, tras el rechazo contenido en la Resolución Exenta N°38954, la familia recurrió de reposición con jerárquico en subsidio, que el escrito fue remitido el 28 de enero de 2026 a través de Correos de Chile y que tanto la Subsecretaría como el Servicio Nacional de Migraciones reconocieron que el medio de impugnación fue admitido a tramitación y se encontraba en etapa de análisis. Para el tribunal, no cabe sino concluir que ha transcurrido un plazo excesivo desde la presentación de las solicitudes sin que hayan sido resueltas.
El fallo destacó el principio de celeridad del artículo 7 de la Ley N°19.880, que obliga a la autoridad a impulsar de oficio el procedimiento y a remover los obstáculos que afecten su pronta decisión; el principio conclusivo del artículo 8, que exige un acto decisorio que se pronuncie sobre el fondo; y el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda evitar trámites dilatorios. La Corte subrayó que las solicitudes ingresaron en 2021 y que, desde la interposición del recurso administrativo, se ha excedido con creces el plazo de treinta días previsto en el inciso quinto del artículo 59 de la misma ley.
Asimismo, el tribunal descartó que el aumento exponencial de solicitudes de refugio recibidas por la recurrida constituya justificación suficiente para la demora, y concluyó que se ha conculcado la garantía constitucional invocada.
QUÉ CAMBIA CON LA DECISIÓN
La sentencia acoge sin costas el recurso de protección y ordena que, dentro del plazo de noventa días corridos desde su dictación, la Subsecretaría del Interior se pronuncie sobre el recurso de reposición pendiente incoado contra la Resolución Exenta N°38954, de 16 de diciembre de 2025. De este modo, la familia obtiene una respuesta judicial concreta frente a la omisión administrativa, aunque la decisión no altera el fondo del procedimiento de refugio: la autoridad conserva la competencia para resolver la reposición, pero queda sujeta a un plazo perentorio para hacerlo.
Rol 1574-2026, Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








