
La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección presentado por un oficial de Carabineros de Chile y dejó sin efecto el decreto que materializó su retiro absoluto, ordenando su reincorporación a la institución con derecho al pago de remuneraciones desde que se restablezca su situación funcionaria. La decisión se adoptó tras constatar que la máxima sanción disciplinaria expulsiva se aplicó sin la motivación legal exigida y sobre la base de un reproche cuyo vínculo con el deceso de una persona durante el estallido social de 2019 nunca fue acreditado.
El fallo, dictado por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, representó una derrota para el Ministerio de Seguridad Pública y para la Dirección General de Carabineros, que habían defendido la legalidad del Decreto Exento RA N° 218824/444/2025, de 6 de agosto de 2025, firmado por orden del Presidente de la República, que dispuso el retiro absoluto del oficial.
LOS HECHOS DEL CASO
El caso tiene su origen en el Sumario Administrativo N° 12.787/1, instruido el 22 de octubre de 2019 por la Fiscalía Administrativa de Carabineros, para investigar las responsabilidades administrativas del personal policial en la presunta agresión sufrida por un ciudadano el 20 de octubre de 2019, en el contexto del denominado estallido social, quien falleció la madrugada del 22 de octubre de 2019 en dependencias de una posta.
La primera Vista Fiscal, de 28 de noviembre de 2019, estimó que no era posible establecer participación del personal de Carabineros en los hechos. Reabierto el sumario, la Ampliación de Vista Fiscal de 29 de julio de 2020 estableció responsabilidad administrativa del recurrente, proponiendo inicialmente un día de arresto con servicios. El 27 de octubre de 2021, el Jefe de la Zona respectiva propuso la medida de separación del servicio, por cuanto el oficial, siendo el de mayor antigüedad del dispositivo, permitió que un subordinado se apartara del control de mando y que un infractor de toque de queda fuera dejado en libertad sin control de identidad ni registro alguno.
Mediante Resolución Exenta N° 320, de 2 de agosto de 2022, la Dirección General de Carabineros aplicó la sanción expulsiva, confirmada tras recurso de reposición por Resolución N° 6, de 31 de marzo de 2023, registrada en la Contraloría General de la República el 13 de mayo de 2025. El retiro absoluto se materializó por el decreto impugnado, notificado al recurrente el 21 de agosto de 2025.
LA TESIS DEL RECURRENTE
El oficial sostuvo que su desvinculación se fundó en la muerte del ciudadano, hecho ajeno a la conducta efectivamente reprochada y respecto del cual no se acreditó su responsabilidad. Alegó una tramitación de más de 2.117 días, equivalente a cinco años, nueve meses y catorce días, invocando la hipótesis del artículo 36 bis de la Ley N° 21.041, la prescripción de la acción disciplinaria, la falta de motivación exigida por el artículo 41 de la Ley N° 19.880 y la vulneración de las garantías de los artículos 19 N° 2 y N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política.
LA DEFENSA DEL MINISTERIO Y DE CARABINEROS
El Ministerio de Seguridad Pública argumentó que el sumario tuvo por objeto establecer responsabilidades administrativas por negligencias graves en un procedimiento policial, y no imputar responsabilidad penal por la muerte, de modo que la sanción se fundó en la infracción al principio de probidad administrativa por la omisión de fiscalizar y registrar al contraventor. Invocó el Reglamento de Disciplina N° 11, el Reglamento de Sumarios N° 15, los artículos 41 letra g) de la Ley N° 18.961 y 110 letra d) del D.F.L. N° 2 de 1968, y solicitó el rechazo del recurso.
Carabineros, por su parte, sostuvo que el recurrente fue oído, presentó descargos, ofreció prueba y ejerció los recursos administrativos, y que la prescripción no operó porque el plazo de cuatro años del artículo 36 bis de la Ley N° 18.961 se reanudó el 1 de enero de 2021, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2024.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte desestimó la alegación de prescripción, por cuanto no fue planteada durante el procedimiento disciplinario ni sometida al conocimiento de los órganos administrativos, no siendo la acción de protección, de naturaleza tutelar y urgente, la vía idónea para un examen de mérito de esa materia.
En cambio, acogió el recurso en lo relativo a la falta de motivación. El tribunal constató que, si bien el decreto constituye la consecuencia jurídica reglada de la sanción de separación del servicio, subsiste el deber de fundamentación, y el estándar de control judicial exige verificar que los antecedentes invocados constituyan fundamento suficiente y coherente de la medida expulsiva.
La sentencia advierte que la gravedad asignada a la falta atribuida, prevista en el artículo 22 N° 3 letra a) del Reglamento de Disciplina N° 11, parece responder únicamente al deceso del ciudadano y al contexto en que se produjo, sin que se advierta el vínculo causal o normativo que permita relacionar dicho resultado con la conducta específica del recurrente, consistente en la omisión de fiscalización del personal a su cargo y la no realización de un control a un infractor de toque de queda. Esas conductas, desprovistas de la vinculación con la muerte, no revisten la entidad que justificaría la máxima sanción del estatuto disciplinario.
La Corte subrayó que la aplicación de la máxima sanción exige la acreditación de los supuestos legales de gravedad que la habilitan, requisito que no se satisface, pues ni el acto recurrido ni los que le sirven de antecedente exponen la motivación de esa calificación. Esa ausencia compromete la razonabilidad del acto y torna arbitraria la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, reflejada en que a los demás funcionarios sumariados se les aplicó una sanción menor, de arresto.
Por estas consideraciones, la Corte acogió sin costas el recurso y ordenó dejar sin efecto el decreto, disponiendo la reincorporación del recurrente en el grado que tenía al momento de la separación del servicio, con derecho al pago de sus remuneraciones desde su reincorporación. El fallo fue redactado por la ministra Paula Rodríguez Fondón. No firmó el ministro señor Rodríguez Vega, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Rol N° 20.569-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








