Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección de mujer de 91 años y ordena al IPS restituir la Pensión Garantizada Universal que le había sido suspendida
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una mujer de 91 años en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), ordenando que la recurrente sea reintegrada como beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU). El tribunal consideró que la decisión del IPS de poner término al beneficio fue arbitraria, al aplicar de forma rígida un test de focalización que no consideró la situación particular de la adulta mayor ni los principios que inspiran la ley que creó la prestación.
La recurrente era titular de la PGU hasta que, mediante la Resolución Exenta N° 70 del 7 de febrero de 2025, el IPS le puso fin al beneficio a contar del 1 de marzo de ese año. La entidad fundó su decisión en que la mujer habría dejado de cumplir el requisito de focalización, por exhibir un Puntaje de Focalización Previsional superior a 5.012 puntos. La afectada presentó un reclamo administrativo el 11 de julio de 2025, el cual fue rechazado por la Resolución N° 487 del 4 de septiembre de 2025, que reprodujo la misma causal.
En su recurso, la mujer sostuvo que la motivación del acto carecía de transparencia y controvirtió el puntaje atribuido, señalando que cumple con todos los requisitos legales: tiene 91 años, carece de ingresos laborales, no está adscrita a una Isapre y no percibe ingresos incompatibles con el beneficio. Explicó que es titular de 30.000 acciones de una sociedad, de las cuales percibió dividendos hasta abril de 2024, los que cesaron por la insolvencia de la compañía. Además, mantiene dos depósitos a plazo en una institución bancaria por sumas que suman más de 76 millones de pesos, cuyos intereses mensuales no superan los 260 mil pesos. Adujo que esos recursos no constituyen una causal legal para excluirla del beneficio y que se ve forzada a menoscabar su capital para solventar sus gastos mensuales.
El IPS, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, planteando la improcedencia formal de la acción, argumentando que las materias de seguridad social son ajenas al recurso de protección y que el conflicto se vincula con la garantía del artículo 19 N° 18 de la Constitución, no comprendida entre los derechos amparados por el artículo 20 del mismo texto. En cuanto al fondo, explicó que, según la información del Servicio de Impuestos Internos, la recurrente registraba una renta de capital de $1.645.072, lo que, aplicado el factor de dependencia y el factor de conversión, arrojaba un puntaje de 5.363 puntos, superior al límite legal. Agregó que, tras una reevaluación de oficio durante seis meses, se mantuvo un puntaje de 5.313 puntos.
La Corte desestimó la alegación de improcedencia del recurso, señalando que la situación denunciada, la decisión de rechazar el beneficio, es susceptible de ser revisada mediante esta acción constitucional de urgencia si se ven afectados derechos fundamentales protegidos, como el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24.
En cuanto al fondo, el tribunal analizó los principios inspiradores de la Ley N° 21.419, que creó la PGU, destacando los principios de universalidad, no contributividad, solidaridad intergeneracional y complementariedad. La corte señaló que el diseño de la PGU buscó ampliar la cobertura hasta el 90% de la población de 65 años o más y que uno de los objetivos centrales fue evitar penalizar el esfuerzo individual.
La sentencia consideró que la recurrente, a sus 91 años, presenta una imposibilidad fáctica y jurídica de generar ingresos a través del trabajo, y que el patrimonio que posee no constituye un ingreso permanente ni excedente, sino un fondo de contingencia para su vejez. El tribunal destacó que las utilidades de las acciones y las tasas de los depósitos a plazo son rentas variables y no garantizadas en el tiempo, y que someter la subsistencia de una persona de 91 años a los vaivenes del mercado financiero contradice el principio de seguridad social básica.
La corte también señaló que el criterio de corte legal de la PGU excluye al 10% de mayores ingresos, no al 10% de mayor patrimonio acumulado, y que contabilizar el valor de rescate total de sus activos como si fuera un ingreso disponible desnaturaliza el concepto de ingreso líquido percibido.
Finalmente, el tribunal consideró que nuestro ordenamiento jurídico establece diferencias de trato respecto de personas mayores y especialmente de mujeres más longevas, discriminación positiva que no se advierte en el acto impugnado. Concluyó que aplicar el test de afluencia de forma rígida y no diferenciadora en el caso de la recurrente constituye un actuar arbitrario.
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al IPS que proceda a incluir a la recurrente como beneficiaria de la mantención de la PGU, debiendo dictar el acto respectivo dentro del plazo de 30 días. El fallo se dictó sin costas.
Rol N° Protección-23826-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
