
La Corte de Apelaciones de Valdivia sentó un nuevo criterio sobre la condición jurídica de los animales al revocar una sentencia que había concedido la tenencia compartida de un gato a una expareja. El fallo, que resolvió la disputa por el ejemplar llamado Perseo, descartó aplicar al caso las reglas del Código Civil sobre bienes muebles y optó por una lectura inspirada en la normativa de protección animal vigente en Chile.
El caso tuvo su origen en un acuerdo informal de convivencia. La pareja había establecido un sistema según el cual el gato permanecía varios meses en cada hogar, rotando entre ambas casas. Esa dinámica se mantuvo hasta que la relación terminó y surgieron diferencias sobre la custodia del animal. El demandante, temiendo no volver a ver a su mascota, recurrió a los tribunales para reclamar el cuidado compartido de Perseo.
En primera instancia, la solicitud fue acogida. El tribunal inferior dio lugar a la tenencia compartida solicitada por el hombre. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión tras revisar los antecedentes y ordenó que el gato permaneciera con su dueña original.
UNA NUEVA CATEGORÍA JURÍDICA
La discusión jurídica del caso se centró en determinar si la disputa debía resolverse conforme a las disposiciones del Código Civil que regulan los bienes muebles, tal como sostenía el demandante al invocar el cese del goce gratuito del animal, o si resultaba aplicable una regulación especial derivada de la normativa de protección animal.
La Corte de Apelaciones de Valdivia fue clara en su respuesta: las reglas clásicas sobre cosas corporales muebles ya no resultan suficientes para resolver este tipo de controversias. El tribunal sostuvo que los animales no deben ser tratados como simples objetos de dominio o propiedad y que su situación debe analizarse a la luz de la legislación que les reconoce una protección especial.
En su razonamiento, el fallo consideró la ley 20.380, norma que protege a los animales al reconocerlos como seres vivos y sensibles. A partir de esa base, la sentencia concluyó que Perseo no podía ser equiparado a una cosa susceptible de ser disputada bajo las reglas tradicionales del derecho de propiedad.
EL GIRO HACIA LOS SERES SINTIENTES
La decisión se enmarca en una transformación más amplia del ordenamiento jurídico chileno. Durante décadas, la definición contenida en el Código Civil, inspirada en la obra de Andrés Bello, trató a los animales como objetos. En los últimos años, esa visión ha sido cuestionada y el debate académico y judicial ha avanzado hacia el reconocimiento de los animales como seres sintientes.
El tribunal de alzada no llegó a declarar que el gato sea una persona, categoría que algunos juristas han planteado como posible evolución futura. Pero sí entendió que Perseo es un ser sintiente y que la decisión judicial no debía centrarse únicamente en el interés de los dueños, sino en la situación del propio animal. El fallo recoge esa idea al señalar que se trata de oír a quienes no tienen voz.
CONFLICTO AÚN PENDIENTE
La sentencia reconoce además que este cambio de paradigma no es exclusivo de Chile. El tribunal advierte que en el derecho comparado también se aprecia una transformación radical en la forma de entender el vínculo entre las personas y los animales.
Sin embargo, el caso de Perseo no está cerrado. El demandante impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por lo que el asunto será revisado por la Corte Suprema. Será el máximo tribunal el que deba pronunciarse definitivamente sobre la tenencia del felino y sobre el alcance de la protección jurídica que corresponde reconocer a los animales en el contexto de una disputa entre exparejas.
El caso fue difundido por el canal Poder Judicial Chile, que dio cuenta del contenido de la sentencia y del estado procesal en que se encuentra la causa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








