La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una condena de 16 años de presidio efectivo para un hombre declarado culpable de robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego, tras rechazar por unanimidad el recurso de nulidad presentado por su defensa.
Los ilícitos fueron cometidos en agosto de 2023 en la comuna de Quilicura y la sentencia original fue dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en mayo de 2026.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Matías de la Noi y la abogada integrante Ximena Insunza, revisó la causa Rol 3.016-2026 y descartó que el fallo recurrido adoleciera de falta de fundamentación.
RECHAZO DEL RECURSO
La defensa del condenado, Francisco Javier Robles Robles, había planteado que la sentencia carecía de motivación suficiente al no valorar la prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la Corte consideró que el fallo del tribunal oral exponía de manera clara, lógica y completa los medios de prueba y las razones que llevaron a la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Los magistrados recordaron que el recurso de nulidad no permite revisar el acierto del juicio de hecho, sino solo la existencia objetiva de motivación y su racionalidad.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El considerando noveno de la sentencia original fue examinado en detalle. En él, el tribunal oral describió pormenorizadamente el contenido de la declaración del testigo presencial, la víctima, el funcionario policial que realizó la detención y los peritos balístico y químico.
Además, se explicaron las razones por las cuales cada medio de prueba fue considerado suficiente para acreditar la tenencia del arma.
La Corte también se hizo cargo de un argumento específico de la defensa sobre la ubicación del bolso donde se encontró el arma. El sentenciador abordó este punto, explicando las diferencias de visión entre el testigo y el funcionario policial, sin incurrir en contradicciones lógicas.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
El fallo de alzada destacó que el tribunal oral no solo valoró las pruebas, sino que también se refirió expresamente a las discrepancias planteadas por la defensa. Se indicó que la observación del testigo podía corresponder a un momento posterior al ingreso del personal policial, extremo ratificado por el funcionario.
La Corte señaló que lo que realmente se objetaba era la ponderación de versiones parcialmente divergentes, cuestión que pertenece al mérito de la prueba y excede el control del recurso de nulidad.
Se hizo una distinción entre la tergiversación de la prueba, que es controlable, y la tergiversación del hecho, que implica una revaloración y no es revisable por esta vía.
LÍMITES DEL RECURSO DE NULIDAD
El tribunal de alzada recordó que el recurso de nulidad no puede transformarse en una nueva instancia de conocimiento sobre los hechos. La defensa también cuestionó que la prueba no hubiera excluido otras explicaciones posibles, lo que apunta al estándar de convicción más allá de toda duda razonable, cuestión distinta de los criterios de ponderación racional del artículo 297 del Código Procesal Penal.
Al no advertirse omisión de motivación ni quiebre de los principios de la lógica o máximas de la experiencia, la causal principal invocada -la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297- fue rechazada en su totalidad.
CONFIRMACIÓN DE LA CONDENA
La sentencia original condenó a Francisco Javier Robles Robles a 12 años de presidio por robo con violencia e intimidación y a 4 años por porte de arma de fuego prohibida, ambas en calidad de autor de delitos consumados. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró que el fallo del tribunal oral no es nulo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
