La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Instituto Profesional Providencia S.A. en contra de la Superintendencia de Educación Superior, confirmando la multa de 600 Unidades Tributarias Mensuales que se le impuso por modificar de forma arbitraria los aranceles de sus carreras durante el año académico 2022. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, descartó las alegaciones de falta de motivación, vulneración al principio de imparcialidad, infracción al principio de buena fe y quebrantamiento de la igualdad ante la ley, entre otras.
El conflicto se originó en octubre de 2021, cuando la institución educativa definió aplicar un reajuste de aranceles para 2022 equivalente a un 5,3%, acorde al IPC. Sin embargo, debido al fenómeno inflacionario extraordinario que llevó a que en marzo de 2022 la variación interanual del indicador llegara al 9,4%, la casa de estudios decidió aplicar un ajuste arancelario adicional del 4,1% a partir del segundo bimestre del año. Esa decisión fue comunicada a los estudiantes mediante correo electrónico el 2 de mayo de 2022 y a la propia Superintendencia el 13 de mayo del mismo año.
La Superintendencia consideró que dicha actuación infringió gravemente el artículo 55 letra d) de la Ley N 21.091, que sanciona la modificación arbitraria de los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se convino la prestación de los servicios educativos. Según el organismo fiscalizador, la cláusula tercera del contrato establecía que el reajuste debía realizarse anualmente, esto es, una vez al año, por lo que no resultaba admisible aplicar más de un ajuste durante el mismo período académico.
LA SANCIÓN Y EL RECURSO
El procedimiento sancionatorio culminó con la Resolución Exenta N 442, de 19 de agosto de 2024, que impuso la multa de 600 UTM. La institución dedujo recurso de reposición el 26 de agosto de 2024, el cual fue rechazado en todas sus partes mediante la Resolución Exenta N 654, de 12 de agosto de 2025. Este último acto administrativo fue el que se impugnó ante la Corte de Apelaciones.
En su reclamo, el Instituto Profesional Providencia sostenía que no incurrió en contravención a la normativa educacional, argumentando que la corrección del ajuste arancelario se realizó precisamente en cumplimiento de la cláusula contractual y que no hubo una modificación arbitraria, sino una adecuación a una circunstancia objetiva de fuerza mayor. Además, denunció que la resolución carecía de motivación suficiente en cuanto a la metodología para calcular la multa, y que el Superintendente habría prejuzgado el caso al referirse a la sanción en la cuenta pública del organismo.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó todas las alegaciones. En cuanto a la falta de motivación, la Corte señaló que el artículo 58 de la Ley N 21.091 no exige un nivel de detalle como el que postulaba la reclamante. La fundamentación resulta suficiente cuando se expresan y ponderan los criterios que la norma establece, como la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido, la intencionalidad y la conducta anterior del infractor.
El fallo puso especial énfasis en el criterio del beneficio económico obtenido por la conducta infractora, señalando que resulta bastante determinante y distingue este caso de otros comparados por la reclamante. La multa busca un efecto disuasivo, a fin de evitar que “salga a cuenta” el incumplimiento de la norma.
Respecto a la supuesta vulneración al principio de imparcialidad por las declaraciones del Superintendente en la cuenta pública, la Corte indicó que la información sobre la sanción es pública y cierta conforme al Registro Público de Sanciones, y que no se emitió pronunciamiento sobre la impugnación pendiente. Tampoco se configuró una infracción al principio de buena fe, pues la reclamada verificó una conducta que infringe una norma vigente, y el cierre de un reclamo anterior por falta de antecedentes no resulta idóneo para configurar una confianza legítima.
SOBRE LAS INCONGRUENCIAS ALEGADAS
La Corte también descartó la alegada incongruencia entre la fiscalización y la formulación de cargos, señalando que lo determinante es que esta última sea congruente con la decisión, lo que se verificó en el caso. En cuanto a la supuesta incongruencia entre la resolución que impuso la multa y la que resolvió la reposición, el tribunal consideró que no resulta ilegal que el órgano administrativo refuerce sus argumentos al pronunciarse sobre el recurso.
De este modo, el tribunal concluyó que no se advierte ilegalidad ni contravención normativa en la resolución reclamada, por lo que rechazó el reclamo sin costas. El fallo fue redactado por la Ministra señora Paola Díaz Urtubia, y contó con la concurrencia del Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
N° Contencioso Administrativo-715-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
