
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 13 de octubre de 2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de amparo y deja sin efecto el decreto |
| Recurso | Amparo |
| Votación | Con el voto en contra del ministro suplente Rodrigo Alejandro Carrasco Meza |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado en favor de una persona privada de libertad, dejando sin efecto el Decreto Exento que le negaba la reducción de condena contemplada en la Ley N° 19.856. La sentencia, dictada el 13 de octubre de 2026, ordena a la autoridad pronunciar una nueva resolución que abone los nueve meses y cuarenta y ocho días de rebaja fijados por la Comisión de Reducción de Condena, cuya fecha de egreso había quedado establecida para el 28 de junio de 2026.
El caso se originó cuando la defensora penal pública penitenciaria, Camila Leyton Navarrete, interpuso la acción constitucional en contra de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El amparado cumple diversas condenas privativas de libertad dictadas por tribunales de Antofagasta, y había sido calificado con conducta sobresaliente entre 2022 y 2026. Pese a ello, la autoridad rechazó el beneficio mediante el Decreto Exento del 20 de agosto de 2026.
LA CAUSAL DE EXCLUSIÓN INVOCADA
El Ministerio fundó su decisión en la causal de exclusión de la letra g) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, que impide acceder a los beneficios cuando la condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Según el decreto impugnado, la sentencia del 5 de marzo de 2020 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, causa RUC 1901158589-5, había considerado dichas agravantes al imponer penas de multa de 3 y 1 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de porte de arma blanca y ocultación de identidad.
La defensa sostuvo que la condena recayó originalmente en penas de multa, sustituidas por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuyo cumplimiento se había diferido hasta que el condenado recuperara su libertad. Por ello, argumentó que no correspondía considerar esa condena para denegar el beneficio, al no tratarse de una pena privativa de libertad que estuviera cumpliendo.
EL ERROR MANIFIESTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte advirtió que el decreto impugnado contenía un error manifiesto en su fundamentación, pues consideraba una pena de multa y no privativa de libertad. Solo al informar el recurso, el Ministerio agregó que mediante resolución del 12 de diciembre de 2020 el Juzgado de Garantía de Antofagasta había sustituido las penas de multa por doce días de reclusión efectiva, dejando sin efecto la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
El fallo señala que si bien el acto administrativo no puede ser mejorado mediante una motivación posterior, el error constatado se acerca más a un error de copia o transcripción que a un error de motivación sustancial. Añade que, aun invalidando formalmente el acto, ello no obstaría para que se dictara uno nuevo que, salvado el error formal, sostuviera la misma motivación de fondo.
LA REFORMATIO IN PEIUS
Al examinar el fondo, la Corte centró su análisis en la sustitución de pena solicitada por el propio condenado en diciembre de 2020. La resolución de esa fecha consigna que, a petición del sentenciado en visita de cárcel, se sustituyó la multa de 4 UTM por 12 días de reclusión efectiva. La solicitud manuscrita indicaba que, encontrándose privado de libertad y cumpliendo condena de 3 años y 1 día, le resultaba favorable.
El tribunal concluyó que dicha sustitución, solicitada sin asistencia letrada y basada en su apreciación de que resultaba más beneficiosa, redundó en una verdadera reformatio in peius. La pena original de multa, aun concurriendo las agravantes, le permitía calificar sin obstáculos para postular al beneficio, y así lo había reconocido la Comisión respectiva al abonarle nueve meses y fracción de rebaja, previendo su libertad para el 28 de junio de 2026.
En cambio, la sustitución por privación de libertad de 12 días lo colocó en la situación de que esa pena sustitutiva, al aplicar la Ley N° 19.856, configurara la causal de exclusión del artículo 17 letra g).
EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS
La sentencia razona que la configuración de la causal de exclusión no resulta originaria en la naturaleza del delito, de la pena y de las agravantes consideradas al momento de su imposición, que lo fue de una sanción de multa. Sostiene que ha sido establecida con posterioridad, por solicitud del mismo condenado, quien no pudo dimensionar las implicancias que se derivarían de ello.
Por ello, la Corte afirma que no resulta posible considerar para efectos de la configuración de la causal la pena sustituida de privación de libertad, sino que debe contemplarse exclusivamente la pena de multa originaria. Lo obrado por la autoridad pugnaría con las garantías constitucionales a la asistencia letrada y el principio non reformatio in peius, en cuanto las consecuencias jurídicas de la pena impuesta no pueden ser aumentadas si la persona condenada solicita la revisión de la misma.
Además, el fallo destaca que la letra g) del artículo 17 discurre en torno a la condena original, al señalar que la condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes. Es decir, hace referencia a la condena fijada al mismo tiempo que se consideran las agravantes, y no a la condena sustitutiva posterior.
EL VOTO EN CONTRA
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Rodrigo Alejandro Carrasco Meza, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional. El disidente sostuvo que el actuar del Ministerio de Justicia se ajusta a la ley, en tanto una de las condenas que actualmente cumple el amparado corresponde a una que fue determinada considerando concurrente las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. A su juicio, esa sola circunstancia objetiva justifica el rechazo del beneficio, sin que sea posible establecer la existencia de un actuar ilegal atribuible al órgano recurrido.
La resolución fue redactada por el abogado integrante Luis Hernández Olmedo, con la adhesión del ministro Jaime Balmaceda Errázuriz. La Cuarta Sala del tribunal ordenó comunicar lo resuelto por la vía más expedita.
Rol no identificado en la fuente, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.





