ROL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZA EXCEPCIONES FISCALES Y ACOGE DEMANDA DE VÍCTIMA DE TORTURA EN 1973
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile, y en su lugar rechazó todas las defensas del Estado, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios presentada por una víctima de detención ilegal y torturas ocurridas a partir del 11 de septiembre de 1973. La víctima, que al momento de los hechos tenía 26 años y se desempeñaba como obrero del Ministerio de Vivienda y Urbanización, fue detenida por militares en su lugar de trabajo, llevada al Estadio Nacional y luego a otros centros de reclusión, donde sufrió torturas físicas y psicológicas, incluyendo golpizas, simulacros de fusilamiento, aislamiento y amenazas de muerte. El tribunal fijó una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, ordenando que cada parte pague sus costas.
El fallo de alzada se pronunció el 14 de julio de 2026 y resolvió tres excepciones principales opuestas por el Consejo de Defensa del Estado: cosa juzgada, reparación satisfactiva y prescripción extintiva, todas rechazadas por la mayoría de la sala.
COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL: EL TRIBUNAL DISTINGUE Y RECHAZA LA EXCEPCIÓN
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de la excepción de cosa juzgada, fundada en una sentencia anterior dictada en la causa Rol N° 9405-2005 del 5° Juzgado Civil de Santiago, que había desestimado una demanda colectiva presentada por 514 víctimas, incluido el actual demandante, al acoger la prescripción de la acción indemnizatoria. La Corte de Apelaciones, sin embargo, consideró que esa decisión no constituía cosa juzgada material porque no se pronunció sobre el fondo del asunto.
La sentencia explica que la cosa juzgada formal, a diferencia de la material, permite la revisión de la decisión en un proceso posterior. El tribunal señala que la sentencia anterior se limitó a apreciar la oportunidad de la acción pero no dio una respuesta a la demanda de protección de derechos sustantivos. Además, la Corte sostiene que no se cumplió con la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que la causa de pedir en el nuevo proceso es radicalmente distinta: mientras la demanda de 2005 se refería a actos genéricos y sin precisión, la actual describe conductas particulares y fechadas.
Un argumento adicional fue la aplicación preferente del derecho internacional de los derechos humanos, citando el artículo 63.1 de la Convención Americana, que forma parte del ordenamiento interno chileno en virtud del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política.
REPARACIÓN SATISFACTIVA RECHAZADA: BENEFICIOS ASISTENCIALES NO SON INDEMNIZACIÓN
La segunda excepción, denominada de reparación satisfactiva, fue desestimada al considerar que los beneficios otorgados por las leyes Valech (Ley 19.992) y otras normas de reparación social no constituyen una indemnización del daño moral sufrido por las víctimas. La Corte, recogiendo jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema (Rol C.S. 170.466-2022), estableció que se trata de beneficios de carácter asistencial o social, que no cumplen con el principio de reparación integral. El fallo subraya que la ley no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones judiciales y que el Estado no puede fijar unilateralmente el monto de la reparación.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD SON IMPRESCRIPTIBLES
Respecto a la excepción de prescripción extintiva, la sentencia rechazó la aplicación de los plazos del Código Civil, argumentando que los hechos constitutivos de tortura, detención ilegal y secuestro constituyen crímenes de lesa humanidad. La Corte invocó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, así como los Convenios de Ginebra y la Convención Americana de Derechos Humanos, que tienen rango supra legal por mandato constitucional.
El fallo cita abundante jurisprudencia de la Corte Suprema desde 2015 que declara la imprescriptibilidad de la acción civil derivada de violaciones a los derechos humanos. Se indicó que la responsabilidad del Estado emana del derecho internacional público, el cual es de aplicación preferente sobre las normas civiles internas.
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y CONDENA
El tribunal fijó prudencialmente la suma de $40.000.000 por daño moral, considerando las secuelas físicas y psicológicas acreditadas, incluyendo la pérdida de dentadura, angustia permanente, estrés postraumático y el impacto negativo en el desarrollo personal. La condena incluye el pago con reajuste del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, e intereses corrientes solo en caso de mora. El falló destacó que la víctima fue reconocida por el Estado en el Informe de la Comisión Prisión Política y Tortura (Registro de Torturados N° 9054).
La decisión contó con el voto en contra del abogado integrante Sr. Parada, quien estuvo por confirmar el fallo apelado.
Rol Civil N° 436-2025, Corte de Apelaciones de Santiago (Tercera Sala).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
