ASIGNACIÓN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA: CONTRALORÍA ORDENA RESTITUIR SOLO EL PERÍODO NO CUBIERTO POR ALERTA SANITARIA Y RECHAZA CONDONAR LA MULTA
La Contraloría General de la República determinó que una enfermera del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, dependiente del Servicio de Salud Arica y Parinacota, debe devolver la asignación de dedicación exclusiva percibida entre septiembre y diciembre de 2023, período no cubierto por la alerta sanitaria por COVID-19, junto con los reajustes y la multa respectiva. El organismo rechazó la solicitud de condonación de la deuda y de la sanción asociada, y estableció que no corresponde exigir el reintegro de lo recibido durante 2024.
El pronunciamiento se emitió tras la presentación de la funcionaria, quien solicitó la condonación de la suma indebidamente percibida por concepto de la asignación contemplada en la ley N° 20.909 y de la multa asociada a los incumplimientos del convenio de dedicación exclusiva. Según los antecedentes del caso, la recurrente suscribió los convenios para los años 2023 y 2024, y un ejercicio de control posterior detectó que emitió boletas de honorarios entre septiembre y diciembre de 2023, lo que vulneró el acuerdo de exclusividad vigente.
El dictamen aplica la jurisprudencia contenida en los pronunciamientos E491584 de 2024 y 65.176 de 2015, y aborda el efecto de la ley N° 21.647, que incorporó un inciso final al artículo 6° de la ley N° 20.909. Esa modificación legal estableció que las infracciones al convenio producidas durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID no serán consideradas, sancionadas ni generarán multas, inhabilitaciones o devoluciones. Sin embargo, la alerta sanitaria se extendió desde el 8 de febrero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2023, por lo que las infracciones cometidas con posterioridad a esa fecha quedan fuera del beneficio legal.
LA RESTITUCIÓN SE LIMITA AL INCUMPLIMIENTO POSTERIOR A LA ALERTA
El análisis de la Contraloría precisó que la funcionaria incumplió el convenio del año 2023 al emitir boletas de honorarios en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese año, todos ellos posteriores al término de la emergencia sanitaria. En consecuencia, el organismo concluyó que la obligación de restituir alcanza únicamente a la asignación percibida en esos cuatro meses, con los reajustes conforme al IPC y la multa equivalente a tres veces la asignación percibida, de acuerdo con el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N° 20.909.
La decisión descartó que la inhabilidad para volver a solicitar el beneficio durante los cinco años siguientes pudiera aplicarse retroactivamente respecto del convenio de 2024. El dictamen señala que la infracción al acuerdo de 2023 fue constatada recién en 2025, por lo que no corresponde exigir el reintegro de las sumas percibidas durante el año 2024, siempre que se hubieran cumplido los demás requisitos para acceder a la asignación en ese período. Este punto resulta relevante, pues la ley N° 21.647 se publicó el 23 de diciembre de 2023, cuando las postulaciones para el beneficio del año siguiente ya debían haberse formulado, y el reglamento respectivo establece que la solicitud debe presentarse entre el 2 y el 15 de noviembre de cada año.
MULTA ES INCONDONABLE POR SU CARÁCTER DE SANCIÓN
En cuanto a la petición de condonación o facilidades de pago, la Contraloría recordó el criterio fijado en el dictamen N° 65.176 de 2015, según el cual no procede otorgar facilidades a los funcionarios sancionados con una multa para satisfacer las prestaciones que nacen de dicho castigo. La facultad prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336 permite condonar remuneraciones percibidas indebidamente o conceder facilidades para su reintegro, pero esa atribución no puede ejercerse respecto de una multa, atendido el carácter de sanción que esta reviste.
El organismo también descartó la aplicación retroactiva de la nueva norma en favor de la funcionaria. El artículo 52 de la ley N° 19.880 prescribe que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, principio que en este caso no resulta aplicable para eximir el incumplimiento posterior al término de la alerta sanitaria.
La decisión refuerza el criterio de que la excepción legal beneficia exclusivamente las infracciones cometidas durante la emergencia sanitaria, pero no aquellas ocurridas después del 31 de agosto de 2023, que continúan sujetas al régimen sancionatorio ordinario. El pronunciamiento fue emitido por orden de la Contralora General de la República, bajo la firma del Subcontralor General.
Rol OF144616N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
