Segundo TOP de Santiago condena a efectivos de la PDI por apremios ilegítimos en Quilicura
Un procedimiento policial realizado en abril de 2021 en la comuna de Quilicura terminó con la condena de dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile por el delito de apremios ilegítimos. El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago los declaró autores del ilícito consumado, en un fallo unánime dado a conocer el 24 de agosto de 2026.
Nicolás Esteban Ortega Castro fue condenado a 300 días de presidio y Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz a 61 días, penas que fueron sustituidas por la remisión condicional por el término de un año. La sentencia también impuso a ambos la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena.
LOS HECHOS DE QUILICURA
El tribunal dio por acreditado que alrededor de las 19:30 horas del 22 de abril de 2021, los efectivos policiales circulaban por Quilicura a bordo de un vehículo Hyundai Accent sin logos ni señales institucionales, por lo que impresionaba como un automóvil particular. En ese contexto, sin causa o razón justificada, siguieron a un Chevrolet Tracker, patente KHBR-79, conducido por Sebastián Bernard Armijo, que circulaba por calle Los Himalayas.
Armijo iba acompañado por su hijo Claudio Bernard Martínez y por Francisco Salinas Herrera. Al advertir que eran seguidos y pensar que serían asaltados, el conductor aceleró la marcha por calle Santa Luisa, a la altura de Lo Marcoleta, e intentó refugiarse en una caseta de seguridad municipal ubicada en el lugar.
En el trayecto, Arriagada realizó disparos injustificados dirigidos hacia el vehículo. Al llegar a la caseta, Ortega descendió del automóvil premunido de un arma de fuego y, abusando de su cargo, sin justificación razonable y de modo desproporcionado, disparó en tres oportunidades hacia el Chevrolet y lo impactó, infringiendo los reglamentos institucionales de uso de la fuerza y especialmente de armas de fuego.
LA ABSOLUCIÓN DE UN TERCERO
El fallo, recaído en la causa rol 483-2025, fue dictado de forma unánime por los jueces Eduardo Gallardo Frías, Alejandra Rodríguez Oro y Anaclaudia Gatica Collinet, esta última como redactora. En la misma resolución, el tribunal absolvió al detective Marcelo Orlando Dibarrat Fernández, por no haberse acreditado su participación en los hechos que le atribuía la acusación fiscal.
Para la determinación de las penas, el tribunal consideró que la sanción asignada al delito del artículo 150 D del Código Penal es la de presidio menor en su grado medio a máximo. Al concurrir dos atenuantes, el marco penal podía ser rebajado en uno o dos grados conforme al artículo 67 del Código Penal, y los jueces estimaron proporcional rebajarlo en un solo grado, hasta el presidio menor en su grado mínimo.
LAS PENAS DIFERENCIADAS
Sobre esa base, las sanciones se diferenciaron según lo permite el artículo 69 del Código Penal. A Arriagada se le impuso el mínimum del grado, por considerar que la conducta que desplegó no fue tan grave como la del otro coacusado. No se acreditó que haya proferido malos tratos de obra o verbales contra las víctimas cuando estas fueron detenidas ni que en esa ocasión haya efectuado disparos en su contra.
En el caso de Ortega, la pena fue superior. Su conducta causó la mayor afectación a Sebastián Bernard, no solamente en su vehículo sino especialmente por la maniobra de descender a su hijo y ponerle la pistola en la cabeza. Esa maniobra fue considerada especialmente grave e intensa, a la luz de la visible afectación que produjo en la víctima y de la mayor extensión del mal causado por el delito.
REMISIÓN CONDICIONAL Y ROL DEL INDH
El tribunal otorgó a ambos sentenciados la pena sustitutiva de remisión condicional por un año, al cumplir los requisitos de los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216. Deberán quedar sujetos al control de Gendarmería de Chile y cumplir las exigencias del artículo 5 de la misma ley.
La decisión se fundó en la irreprochable conducta anterior de los acusados y en el principio que favorece la reinserción social frente a las penas privativas de libertad, que deben imponerse como último recurso. En el caso de Ortega, la ejecución del beneficio quedó diferida hasta que se resuelva su situación procesal por la cual se encuentra en prisión preventiva, según lo determine el Juzgado de Garantía respectivo.
En cuanto a la alegación de la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, que se opuso a la concesión de la pena sustitutiva para Ortega por encontrarse privado de libertad por otros hechos, el tribunal señaló que desconocen la razón de esa causa y que siempre debe primar el principio de inocencia, por lo que no resulta un argumento suficiente para denegar el beneficio. También se dejó constancia de que los sentenciados no cuentan con abonos en esta causa.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
