
Séptimo Tribunal Oral en lo Penal condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación en Peñalolén
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nicolás Alejandro Jara Contreras a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. El ilícito se perpetró en diciembre del año pasado, en la comuna de Peñalolén, según informó el Poder Judicial este 31 de julio de 2026.
EL HECHO
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 13 de diciembre de 2025, José Hernán Suárez Gutiérrez se detuvo con su bicicleta marca Lahsen en calle Volcán Antuco, a la altura del número 8074, en Peñalolén. En ese momento fue abordado por Jara Contreras junto a otros dos sujetos cuya identidad aún se desconoce. Los asaltantes lo intimidaron con un arma blanca y le exigieron sus especies, logrando apoderarse de la bicicleta, que fue recuperada de inmediato, además de unos audífonos y un bolso en el que la víctima mantenía tres teléfonos celulares. Los tres sujetos huyeron del lugar.
EL FALLO
En fallo unánime, el tribunal, integrado por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), Alejandra García Bocaz y José Pérez Anker (redactor), condenó a Jara Contreras a la pena de 10 años y un día de presidio. La sentencia corresponde a la causa rol 129-2026.
Además de la pena principal, se aplicaron al sentenciado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
El tribunal consideró que al concurrir una agravante y ninguna atenuante, la pena se impuso según el artículo 449 del Código Penal, eliminándose el grado inferior y fijándose en el mínimo del grado medio del presidio mayor, toda vez que no se observa un mayor daño que requiera una sanción mayor.
Atendida la extensión de la pena, el tribunal ordenó que la satisfacción de esta deberá ser efectiva, por no reunirse los requisitos de la ley N° 18.216.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











