La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a una clínica privada a pagar una indemnización de 5 millones de pesos por concepto de daño moral a un paciente que recibió una deficiente atención en el servicio de urgencia. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso, rechazó los recursos de apelación presentados y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que el paciente, tras concurrir dos veces al Servicio de Urgencias de la Clínica Red Salud Iquique, fue diagnosticado con dolor torácico de tipo neuropático o muscular y dolor abdominal, por lo que se le dio de alta y se le derivó a su domicilio con tratamiento con analgésicos, ansiolíticos y relajantes musculares. Sin embargo, al consultar en el Hospital Regional, se le detectó una perforación gástrica secundaria, que requirió de una intervención quirúrgica de urgencia.
Para el tribunal de base, la clínica demandada no otorgó al demandante la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, empleando la debida diligencia y prudencia ante el cuadro descrito, así como en el proceder al efectuar el diagnóstico y tratamiento correspondiente a la patología que padecía. El fallo concluyó que la clínica no probó haber cumplido con las obligaciones que le imponía el contrato de prestaciones médicas de urgencias celebrado con el actor, y que la conducta culposa estuvo vinculada causalmente con el resultado producido.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
