
Superintendencia de Seguridad Social
Materia: MODIFICA EL LIBRO VIII DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F., EN DIVERSOS ASPECTOS QUE INDICA.
La Superintendencia de Seguridad Social emitió la Circular N° 3923, fechada el 21 de agosto de 2026 en Santiago, mediante la cual introduce modificaciones al Libro VIII del Compendio de Normas que Regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. El ajuste responde a un cambio de fondo en la forma en que estas entidades calculan sus provisiones y obligará a las cajas a readecuar los reportes de información que entregan al regulador.
El documento fue firmado electrónicamente por Ana Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social (S), y se dictó en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 1°, 2° letras a) y b), 3°, 23 y 38 de la Ley N° 16.395, junto con los artículos 1°, 3° y 19 N° 3 de la Ley N° 18.833. El trámite contempló un proceso de consulta pública previo. Para efectos de control interno, la circular quedó registrada bajo el código IBS_NORM26_29.
EL ORIGEN DEL CAMBIO: UN MODELO PROPIO DE PROVISIONES
El fundamento del ajuste es que parte de las instrucciones contenidas en los anexos del Compendio correspondían a la metodología de cálculo de la provisión estándar, la cual fue reemplazada tras la implementación, por parte de las cajas de compensación, de un modelo propio de provisiones. Por esa razón, el regulador eliminó parte de la información requerida en los Anexos N° 1 «Listado de Dominios» y N° 2 «Diccionario de archivos planos», ambos del numeral 8.1 del Libro VIII.
QUÉ INFORMACIÓN SE ELIMINA
En concreto, la circular modifica el numeral 8.1.7 «Anexos» del Libro VIII «Sistemas de Información, Informes y Reportes». Primero, elimina del Anexo N° 1 «Listado de Dominios» la Tabla N° 17, con lo cual la actual Tabla N° 18 pasa a ocupar el número 17 y así sucesivamente. Segundo, suprime el campo «Categoría_deuda» del archivo COLOC1 en el Anexo N° 2 «Diccionario de archivos planos».
AJUSTES EN LAS DESCRIPCIONES DE CAMPOS
Tercero, actualiza las descripciones de diversos campos del Anexo N° 2. En los archivos COLOC1 e INCOB1 se reemplazan las referencias a las tablas: «Tipo_crédito» pasa de Tabla N° 18 a Tabla N° 17; «Moneda» de Tabla N° 19 a Tabla N° 18; «Indicador_mora» de Tabla N° 20 a Tabla N° 19; «Identificador_ciclo_mora» de Tabla N° 21 a Tabla N° 20; «Tipo_recaudación» de Tabla N° 22 a Tabla N° 21; y en los campos «Causal_última_renegociación» y «Causal_última_reprogramación» la referencia a la Tabla N° 27 se sustituye por Tabla N° 26.
En el archivo GARAN, en tanto, «Tipo_garantía» pasa de Tabla N° 23 a Tabla N° 22; «Seguro_asociado_garantía» de Tabla N° 24 a Tabla N° 23; y «Tipo_cobertura» de Tabla N° 25 a Tabla N° 24. En el archivo BENEF, el campo «Tipo_beneficio» deja de remitirse a la Tabla N° 26 y lo hace a la Tabla N° 25.
Adicionalmente, en los archivos COLOC1 e INCOB1 se sustituye, en el campo «Carga_anual_equivalente», la remisión a las instrucciones de la Circular N° 2776 por la referencia al numeral 3.7 «Créditos Universales» del Compendio.
VIGENCIA Y PLAZOS PARA LAS CAJAS
En materia de vigencia, la circular rige a contar de su publicación en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, el primer reporte con la nueva estructura será exigible a partir del reporte de la información correspondiente al mes de enero de 2027.
DESTINATARIAS Y NOTIFICACIÓN
La circular fue notificada electrónicamente a las cajas de compensación de asignación familiar 18 de Septiembre, de Los Andes, La Araucana y Los Héroes, y se despachó copia informativa a la Intendencia de Beneficios Sociales. El documento fue firmado electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley N° 19.799, y su verificación puede realizarse en el sitio web institucional mediante el código habilitado para tales efectos.
RELEVANCIA PARA LA INDUSTRIA
El ajuste se explica, según el propio documento, en que parte de las instrucciones de los anexos correspondía a la metodología de cálculo de la provisión estándar, reemplazada tras la implementación, por parte de las cajas de compensación, de un modelo propio de provisiones. En términos operativos, la modificación elimina tablas y campos de los Anexos N° 1 y N° 2 del Libro VIII y actualiza las referencias de tablas y de normativa interna en los archivos COLOC1, INCOB1, GARAN y BENEF, cuya nueva estructura será exigible desde el reporte de la información del mes de enero de 2027.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/612/articles-788432_archivo_01.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













