El sistema judicial de la región del Biobío enfrenta una nueva arista de corrupción que compromete directamente a una jueza del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. La Fiscalía Regional de Ñuble presentó una querella de capítulos contra la magistrada Cherie Palomera Astroza, a quien se le imputan diversos delitos funcionarios, entre ellos prevaricación judicial y ayuda a una de las partes. La audiencia para revisar esta acción se realizó ante la Corte de Apelaciones de Concepción, donde los intervinientes expusieron sus alegatos.
La investigación que da origen a esta querella comenzó en 2023 y apunta a una red de corrupción que operaba en la capital de la provincia de Biobío. En el centro de las imputaciones se encuentran dos abogadas, Susana Cortés Carmi y Andrea Romero Jara, dueñas de un estudio jurídico que representaba a una organización criminal conocida como Los Corbatas, cuyo líder es Luis Corbalán. Ambas profesionales ya se encuentran en prisión preventiva por delitos graves como tráfico de armas y soborno.
A estas abogadas se suman sus cónyuges: el fiscal Rodrigo Durán, de la Fiscalía Local de Los Ángeles, imputado por revelación de secretos; y Patricio Gutiérrez, ex jefe de la Defensoría Penal Pública de Los Ángeles, formalizado por entregar las claves de los sistemas informáticos de la defensoría al estudio jurídico.
Hasta marzo de 2025, la magistrada Palomera no tenía vinculación con esta investigación. Fue a partir de la revisión de los teléfonos celulares de las abogadas imputadas que surgieron los antecedentes que la involucran.
CONTEXTO DE LA CAUSA Y CAPÍTULO SEXTO
El fiscal Francisco Soto Donoso, asesor jefe de la Fiscalía Regional de Ñuble, detalló los seis capítulos que componen la querella. El último hecho conocido, y que gatilló la indagación, está contenido en el capítulo sexto. En febrero de 2025, la defensa de Susana Cortés solicitó su sobreseimiento definitivo, petición que fue rechazada por la jueza Main Guerra. Apelada esa decisión mediante un recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó realizar una nueva audiencia, fijada para el 17 de marzo de 2025.
En esa audiencia intervino la jueza Palomera. El debate se centró en la exclusión de una escucha telefónica que había sido declarada nula por la Corte. A pesar de que el Ministerio Público presentó otros antecedentes no vinculados a esa interceptación –incluyendo una conversación donde Cortés instruía a Corbalán para destruir evidencia–, la magistrada decretó un sobreseimiento definitivo parcial a favor de Cortés, limitado a un período de nueve meses.
Para la Fiscalía, esta decisión constituye una prevaricación, ya que se habría fallado contra el texto expreso del artículo 250, letra A, del Código Procesal Penal. Explicaron que la magistrada omitió considerar las otras pruebas presentadas, que no provenían de la escucha anulada. Este sobreseimiento parcial fue posteriormente revocado por la Corte de Apelaciones.
RELACIÓN DE AMISTAD Y MANIPULACIÓN DE AUDIENCIAS
La revisión de los dispositivos móviles de las abogadas reveló una relación de amistad entre ellas y la jueza Palomera, sostenida entre 2017 y 2022. Mensajes de texto daban cuenta de invitaciones a cenar, celebraciones de cumpleaños y salidas sociales donde las abogadas costeaban los gastos. Este vínculo, a juicio del Ministerio Público, explicaría las decisiones favorables adoptadas por la magistrada en diversas causas.
Además, se descubrió que el funcionario del tribunal Nelson Sáez Reyes, encargado de agendar las audiencias, habría manipulado la asignación de salas para que ciertos casos fueran conocidos por la jueza Palomera, a cambio de sobornos. Según el fiscal, existen más de cuarenta situaciones en que se habría alterado la agenda para favorecer al estudio jurídico.
TRES CAUSAS ESPECÍFICAS
La querella detalla tres casos emblemáticos. El primero, de noviembre de 2017, corresponde a un imputado sorprendido con 250 gramos de marihuana. La jueza decretó el sobreseimiento definitivo argumentando dudas sobre la pureza de la droga y el peso alterado por la humedad, pese a que los antecedentes no descartaban el delito.
El segundo caso, de octubre de 2018, involucraba a un imputado por tráfico de pequeñas cantidades. En la misma audiencia, el estudio jurídico representaba tanto al acusado como a una tercerista que reclamaba la devolución de un vehículo utilizado para el tráfico. Pese a la prohibición expresa del artículo 45 de la Ley 20.000, la jueza ordenó la devolución del automóvil.
El tercer caso, de noviembre de 2018, es una audiencia de procedimiento abreviado donde la imputada aceptó los hechos. La jueza la absolvió argumentando que la droga no era de su propiedad, cuando el tipo penal del artículo 4 de la Ley 20.000 solo exige posesión o guarda, no propiedad.
ALEGATOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
El abogado Rodrigo Rojas Fonseca, en representación del Consejo de Defensa del Estado, adhirió a la solicitud del Ministerio Público. Destacó que los hechos vulneran el principio de probidad consagrado en el artículo 8 de la Constitución y en el auto acordado sobre ética judicial de 2007. Sostuvo que la magistrada debió inhabilitarse por existir una causal de recusación –la amistad manifiesta con las abogadas–, conforme a los artículos 195, 196 y 199 del Código Orgánico de Tribunales.
El consejo también invocó el artículo 320 del mismo código, que prohíbe a los jueces expresar opinión privada sobre asuntos sometidos a su resolución y escuchar alegaciones de las partes fuera del proceso. Para el organismo, la conducta de la jueza afecta la independencia e imparcialidad del sistema judicial.
ESTÁNDAR PARA ACOGER LA QUERELLA
El Ministerio Público recordó que, para acoger una querella de capítulos, no se requiere certeza, sino mérito suficiente para investigar. Ya la Corte de Apelaciones había acogido una querella similar contra Rodrigo Durán, aplicando ese mismo estándar. Por ello, solicitaron que se admita la acción contra la jueza Palomera para continuar con la indagación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
