Juzgado laboral acoge demanda de jefa de local contra Farmacias Cruz Verde por despido injustificado
La justicia laboral determinó que Farmacias Cruz Verde SpA despidió de manera injustificada a una jefa de local al no lograr acreditar las causales invocadas en la carta de despido. La sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordena pagar indemnizaciones que superan los 48 millones de pesos, más costas. El fallo establece un criterio relevante sobre la distinción entre ser socia de una empresa del mismo giro y ejecutar actos concretos de negociación dentro del giro del negocio del empleador.
La demanda fue presentada por Tatiana Paola Pájaro Gómez, quien se desempeñaba como jefa de local para la cadena farmacéutica. La empresa la desvinculó el 9 de octubre de 2024 invocando las causales del artículo 160 N°2 (negociaciones dentro del giro del negocio prohibidas por escrito en el contrato) y N°7 (incumplimiento grave de las obligaciones contractuales) del Código del Trabajo. La trabajadora cuestionó la legalidad del despido y reclamó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
El tribunal, presidido por el juez Pablo Rivera Lucero, acogió la demanda tras analizar en profundidad cada una de las causales esgrimidas por la empresa. En relación con la causal del artículo 160 N°2, el magistrado señaló que para su configuración se requieren tres elementos copulativos: que el trabajador haya ejecutado negociaciones dentro del giro del negocio del empleador, que dichas negociaciones hayan sido prohibidas por escrito en el contrato de trabajo, y que el empleador acredite ambos hechos en la carta de despido. En el caso concreto, ninguno de estos elementos fue debidamente probado.
ACCIÓN DE LOS TRIBUNALES
El juez destacó que la mera constitución de una sociedad y la calidad de socia accionista no equivalen a la ejecución de negociaciones dentro del giro del negocio. La doctrina y la jurisprudencia laborales distinguen claramente entre la calidad de socio o accionista y la ejecución efectiva de actos de negociación. Formar parte de una sociedad no implica negociar o ejecutar actos de comercio. El tribunal aplicó el principio indubio pro operario al interpretar los hechos relacionados con la constitución de la sociedad VITALFARMA SpA y las eventuales negociaciones prohibidas.
El fallo explica que la calidad de socio es un estado jurídico estático, mientras que las negociaciones son actos dinámicos de comercio. La demandada no acompañó antecedentes que acreditaran que la actora hubiera ejecutado actos concretos como atender clientes, despachar productos o negociar con proveedores en nombre propio o de la sociedad. La prueba rendida se refirió únicamente a la condición de socia accionista, sin constar actos positivos de comercio.
INTERÉS JURÍDICO DEL CASO
En cuanto al segundo elemento de la causal N°2, el tribunal recordó que la Excma. Corte Suprema ha señalado que la prohibición debe constar en el contrato de trabajo de manera expresa, clara y específica. El único contrato debidamente suscrito, de fecha 1 de enero de 2018, no contenía una prohibición de constituir sociedades ni de participar como socia o accionista en empresas del mismo giro. Las cláusulas invocadas por la empresa solo obligaban a respetar los reglamentos internos, lo que no constituye la prohibición exigida por el artículo 160 N°2. La empresa no exhibió un contrato con una cláusula expresa, por lo que se aplicó la presunción del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo.
Además, el reglamento interno invocado en la carta de despido tampoco es suficiente, ya que la norma exige que la prohibición conste en el contrato de trabajo, no en un reglamento interno. El fallo también detectó graves imprecisiones en la carta de despido respecto de los artículos del reglamento citados, lo que constituye una deficiencia sustancial, pues el artículo 162 del Código del Trabajo exige precisión y claridad para que el trabajador pueda ejercer su defensa.
Respecto de la causal del artículo 160 N°7, el tribunal señaló que la demandada la fundó en los mismos hechos que la causal anterior. Al no acreditarse negociaciones efectivas, la mera calidad de socia accionista no importa un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. No se acreditó ningún perjuicio concreto para la demandada derivado de la participación societaria, ni divulgación de información confidencial, captación de clientes o actos de competencia desleal. La gravedad atribuida se basó en meras presunciones sobre un eventual conflicto de intereses.
RESOLUCIÓN Y MONTO DE LA CONDENA
El juez destacó que la empresa pretendió sancionar con el despido sin derecho a indemnización una conducta que no importó ningún acto contrario a los intereses de la empresa, sino la mera tenencia de acciones. El principio de proporcionalidad de la sanción disciplinaria es reconocido por el derecho laboral, y la demandada no adoptó medidas previas ni amonestó a la trabajadora antes del despido.
En consecuencia, la sentencia declaró injustificado el despido y condenó a Farmacias Cruz Verde SpA al pago de 2.798.604 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 25.187.436 pesos por indemnización por años de servicio, y 20.149.949 pesos por recargo legal del 80% establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal. Además, se condenó en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente, evaluándose las personales en 1.500.000 pesos.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
