
UN FALLO QUE ABSUELVE Y CONDENA A LA VEZ
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó absolvió, por unanimidad, a un trabajador agrícola de 30 años de ser autor del homicidio simple de un adulto mayor de 68, para luego condenarlo, en la misma sentencia, como autor de lesiones graves. La decisión, adoptada recogiendo la facultad de recalificación del artículo 341 inciso 2 del Código Procesal Penal, grafica la distancia que puede existir entre lo que una acusación promete y lo que la prueba permite acreditar.
Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2025, en horas de la tarde, en un domicilio de calle Obispo Chávez N°81, sector Aguas Negras, Curicó. El acusado había llegado en la mañana junto a su padre a realizar labores de limpieza en el patio, a pedido de la conviviente de la víctima. Terminado el trabajo, fueron invitados a compartir cervezas.
En un momento, el dueño de casa, de 68 años y en evidente estado de ebriedad, se mostró celoso de que su pareja conversara con el joven, increpándolos e insultándolos. Según se acreditó, la víctima tomó un fierro de piscina y agredió con él al acusado. Este reaccionó con golpes de puño en el rostro y siguió a la víctima hasta el baño, donde continuó agrediéndola hasta retirarse del inmueble.
LA MUERTE QUE NO PUDO ATRIBUIRSE
A las 18:00 horas se constató el fallecimiento. La autopsia, practicada por el Servicio Médico Legal de Curicó, fijó como causa un shock hemorrágico derivado de un trauma abdominal cerrado, con desgarros del mesenterio y una hemorragia de aproximadamente dos litros.
Pero el tribunal concluyó que ese daño no podía vincularse a la conducta del acusado. El perito reconoció que atribuyó el mecanismo a la acción de terceros sobre la base de la información que le entregó la policía, no de un análisis autónomo. En la superficie del abdomen no había lesiones externas y ni la única testigo presencial ni el resto de la prueba permitían sostener que el imputado golpeó esa zona.
Un factor decisivo fue la fragilidad del testimonio de la conviviente, quien primero dijo ante Carabineros que su pareja se había caído sola en el baño, cambió su versión ante la PDI y en el juicio negó haber visto el uso de un palo. El tribunal calificó su relato como contradictorio y poco confiable. Sin dolo homicida ni relación de causalidad entre la agresión y la muerte, el cargo principal se derrumbó.
LA RECALIFICACIÓN A LESIONES GRAVES
El tribunal, en todo caso, alertó durante la clausura del juicio que los mismos hechos podían calificarse como lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal, y así lo resolvió.
Lo que sí quedó acreditado fueron las lesiones en el rostro de la víctima: fractura desplazada del tabique nasal y del hueso malar izquierdo, con infiltraciones hemorrágicas faciales, además de otras heridas de menor entidad. El perito las calificó como graves y las asoció a golpes de puño. La Normativa Técnico Pericial para la Evaluación Clínica de Lesiones, aprobada por Decreto Supremo 2.349, publicado en 2020, permite presumir la gravedad de ese tipo de fracturas.
El propio acusado reconoció en juicio haber propinado uno o dos combos y algunos golpes con un palo de escobillón, negando siempre haber apuntado a la cabeza.
LA PENA
El tribunal acogió la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, valorando precisamente que el acusado entregó información clave sobre la agresión, en un escenario donde los testigos presenciales eran escasos y poco fiables.
Con una sola atenuante y sin agravantes, el marco punitivo se movió entre 541 y 818 días de presidio menor en su grado medio. El tribunal optó por el límite superior de 818 días, considerando la extensión del mal causado, y descartó tanto los 15 años y un día que pidió la Fiscalía como los tres años solicitados por el querellante y la petición más baja de la defensa.
La pena deberá cumplirse en forma efectiva, sin sustitución conforme a la Ley 18.216. Se abonará el tiempo en prisión preventiva desde el 16 de septiembre de 2025, 382 días a la fecha. Se eximió además al condenado del pago de costas, por presumible privilegio de pobreza.
Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, RIT 82-2026, RUC 2.501.308.744-2.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














