
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 2026 |
| Rol | 50.685-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de constitución de servidumbres de transporte, almacenamiento, tratamiento y refinación de petróleo y fijó una indemnización de $49.140.000. La decisión, adoptada el 5 de noviembre de 2026, cierra la discusión sobre el monto que debe pagarse por la afectación a un predio atravesado por un oleoducto que ya existía de hecho en el terreno.
La Cuarta Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Andrea María Muñoz S., Jessica de Lourdes González T. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y Pía Verena Tavolari G.— desestimó por manifiesta falta de fundamento el arbitrio que cuestionaba la tasación. El fallo de alzada había confirmado la resolución de primera instancia, dictada el 24 de agosto de 2026, que acogió la demanda.
LOS HECHOS QUE SOSTIENEN LA INDEMNIZACIÓN
La sentencia impugnada dio por establecidos dos hechos centrales. Primero, que la demandante busca que se constituyan las servidumbres indispensables para instalar cañerías destinadas al transporte de petróleo y sus derivados en el terreno de la demandada, y que hoy el oleoducto ya está tendido y cruza ese inmueble, de manera que la acción ejercida es el camino para que se reconozca judicialmente una realidad que se arrastra desde hace muchos años en el mismo sitio. Segundo, que la merma en la funcionalidad del terreno de propiedad de la demandada alcanza a una suma avaluada en $49.140.000.
Sobre esa base, la judicatura fijó el monto de la indemnización considerando que «necesariamente debía considerar la servidumbre que de facto existía previamente», y agregó que no resultaba procedente que esa parte invocara ahora trabas para llevar a cabo la subdivisión a causa de la misma servidumbre, pues aceptar eso equivaldría a convalidar el provecho obtenido del propio dolo o torpeza, en pugna con la buena fe.
EL CUESTIONAMIENTO DEL MONTO
La parte recurrente denunció infracción al artículo 22 del Código Civil, puesto en relación con los artículos 122, 123 y 235 N°3 y 4 del Código de Minería y con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que la contravención se produce al momento de fijar la indemnización, porque se otorgó mérito probatorio a un informe pericial que, en su opinión, carecía de criterios nítidos para medir el menoscabo funcional del predio y omitía estudios de impacto, cálculos de pérdida de valor y exámenes de las limitaciones de uso del suelo que ligaran la servidumbre con consecuencias ciertas y comprobables sobre el inmueble.
Concluyó que la vulneración a las disposiciones citadas influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que pidió su anulación y que se dictara el de reemplazo que en derecho corresponda.
LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
El tribunal razonó que el recurso no denuncia infracción de las normas reguladoras de la prueba y que se aparta del examen de cada medio probatorio, tal como fue expuesto en la sentencia, y de las conclusiones que de ese ejercicio intelectual resultaron. En ese escenario, los argumentos de la recurrente se edifican sin atender a las comprobaciones de hecho que pesan sobre la determinación de los perjuicios y sobre los rubros que la tasación y el valor comercial del predio sirviente debían contemplar.
La Corte advirtió que lo que se expresa es más bien un disentimiento respecto del valor asignado a cada uno de los medios probatorios, en especial al valor del suelo, materia entregada a los tribunales del fondo. Esa apreciación constituye, según el fallo, una facultad excluyente, ajena a la revisión judicial por medio del recurso, salvo que se alegue y se acredite una vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en el caso.
De este modo, el máximo tribunal concluyó que el ejercicio recursivo no contiene elementos que permitan advertir un error en la valoración de la prueba ni en la aplicación de las normas sustantivas que incida en lo dispositivo del fallo, razones que llevaron a desestimarlo por manifiesta falta de fundamento.
PARA LAS PARTES
Con la resolución, la parte demandante obtiene el reconocimiento judicial de una situación que existía de hecho en el terreno y la confirmación de una indemnización ya fijada en primera instancia, cantidad que se mantiene en $49.140.000. La parte demandada, en cambio, ve cerrada su vía de impugnación sobre la cuantía, sin que prosperen sus objeciones a la prueba pericial ni al análisis de la afectación funcional del predio.
En nuestra lectura, el caso ilustra la exigencia técnica del recurso de casación en el fondo: cuando lo que se discute es el peso relativo de los medios de prueba y no una infracción a las normas que regulan su valoración, el margen de revisión del máximo tribunal parece estrecharse frente a las facultades del tribunal de fondo.
Rol N° 50.685-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








