
El Servicio de Impuestos Internos sumó dos nuevos instrumentos a su estrategia de Cumplimiento Tributario Cooperativo. En una comunicación fechada el 5 de noviembre de 2026 en Santiago, el organismo informó la firma de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia con el laboratorio ISDIN Chile y de un nuevo Acuerdo de Cooperación con Grupos Empresariales con Anglo American, este último ya amparado en la Ley N°21.713. Aunque se trata de figuras de naturaleza distinta, el SII las presentó como parte de un mismo objetivo: fomentar el cumplimiento cooperativo mediante la cooperación mutua y la transparencia.
El Director del SII, Jorge Trujillo, enmarcó ambos pasos en un giro de fondo en la relación entre contribuyentes y administración tributaria: “Esta forma de trabajo representa un cambio de paradigma, en el que la transparencia y cooperación entre los contribuyentes y las administraciones tributarias fortalecen su relación y promueven un entorno de confianza y colaboración mutua, esto se refleja en certeza, tal como lo establece uno de los focos de gestión de nuestro Plan Estratégico”.
EL APA CON ISDIN
El primero de los avances es el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia suscrito con ISDIN Chile. El SII explicó que estos instrumentos son acuerdos colaborativos y preventivos que se firman a solicitud del contribuyente y que fijan de forma anticipada los precios y condiciones de todas o parte de las operaciones entre empresas relacionadas. Su vigencia es de 5 años contados desde la suscripción y, con las modificaciones incorporadas por la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, pueden abordar de manera retroactiva las operaciones registradas durante los 3 años previos a la firma.
Trujillo relevó el valor de estas herramientas: “Como Servicio estamos convencidos que este tipo de acuerdos nos permiten trabajar en forma colaborativa y transparente y dejar de operar como contrapartes que se enfrentan, sino como actores que comparten un objetivo común que es asegurar el cumplimiento tributario, con reglas claras, para evitar los riesgos de incumplimiento y las contingencias futuras”.
Desde la empresa, el Director Financiero de ISDIN, Leopoldo Bremon, destacó que la compañía se convierte en el primer laboratorio dermocosmético en Chile en alcanzar un acuerdo de estas características y en el primer contribuyente que, contando con un APA, se incorpora al Registro de Transparencia del SII. “Este acuerdo representa muy bien cómo entendemos la fiscalidad en ISDIN: desde la responsabilidad, la transparencia y la colaboración. Anticiparnos y mantener un diálogo abierto con las administraciones nos permite aportar seguridad y confianza a nuestra actividad y construir relaciones sólidas a largo plazo”, comentó.
RECAUDACIÓN ASEGURADA Y FISCALIZACIÓN
Los 26 Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia firmados a la fecha por el SII han permitido asegurar una recaudación de US$ 793.695.689, equivalente a $648.768.538.577. La Subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia, subrayó que “Chile ha liderado este tipo de acuerdos en la región”, siguiendo las prácticas de las administraciones tributarias de la OCDE. Según señaló, ese enfoque permite anticipar la revisión de los elementos involucrados en las operaciones entre partes relacionadas y concentrar los esfuerzos de control en quienes deliberadamente no cumplen sus obligaciones tributarias.
ANGLO AMERICAN Y EL NUEVO MARCO LEGAL
El segundo avance es el Acuerdo de Cooperación Tributaria con Anglo American, grupo con el que el SII ya mantenía un acuerdo similar desde 2019. En esta ocasión fue el propio grupo empresarial el que solicitó la nueva firma para quedar acogido a las normas de la ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. El nuevo ACGE se suscribió el 7 de octubre de 2026, comprende 14 entidades y reemplaza el acuerdo celebrado en 2019, que había sido firmado al amparo de la facultad general del artículo 7 letra q) de la Ley Orgánica del SII, antes de que estos mecanismos contaran con regulación específica en el Código Tributario.
La vicepresidenta de Impuestos para Latinoamérica de Anglo American, Carla Maldonado, valoró el paso: “La firma del acuerdo que hicimos refuerza el compromiso que Anglo American tiene con la sostenibilidad, la transparencia y el cambio en la forma de relacionarse con la autoridad tributaria”. Añadió que la compañía colabora con la autoridad desde 2019 y que esta firma refuerza su disposición a seguir haciéndolo.
QUÉ CAMBIA CON LA LEY N°21.713
El SII precisó que la Ley N°21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, incorporó al N°18 del artículo 8 del Código Tributario el concepto de sostenibilidad tributaria y facultó expresamente al Servicio para celebrar acuerdos de cooperación destinados a promoverla con dos o más empresas. La Resolución Ex. SII N°72, de 19 de junio de 2025, estableció el contenido y el procedimiento para la suscripción y ejecución de estos acuerdos. En ese marco, el artículo 8 N°18 dispone que los acuerdos de cooperación producen el mismo efecto que la certificación anual de sostenibilidad tributaria.
COMPROMISOS Y FUNCIONAMIENTO
El ACGE formaliza compromisos de cumplimiento cooperativo: aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno, con mecanismos para detectar y comunicar oportunamente riesgos y operaciones relevantes; mantener un nivel adecuado de contribución impositiva acorde con la realidad económica del grupo y con parámetros comparables de su sector, distinguiendo entre impuestos propios y aquellos retenidos o recaudados; ejecutar el Plan de Cumplimiento Tributario acordado dentro de los plazos y con evidencia verificable; e informar oportunamente operaciones relevantes, como contratos o reorganizaciones con efectos tributarios.
El Plan de Cumplimiento Tributario se construye sobre el perfil de riesgo del grupo, contiene acciones concretas y es objeto de seguimiento. Considera, además, procesos preventivos antes de la presentación de la Declaración de Renta, y supone compromisos para la Administración, como mantener canales de comunicación y coordinación y desarrollar una gestión acorde con las características y riesgos del grupo. Según el SII, ese conocimiento del contribuyente y de su industria permite focalizar las revisiones y disminuir las fiscalizaciones en el tiempo.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a grupos empresariales, la comunicación del SII describe dos vías con requisitos propios: el APA, que se firma a solicitud del contribuyente, fija precios y condiciones por 5 años y puede cubrir retroactivamente los 3 años previos; y el ACGE, que exige el procedimiento de la Resolución N°72 y cuyos efectos la ley equipara a los de la certificación anual de sostenibilidad tributaria. El texto también releva el Registro de Transparencia y el seguimiento del Plan de Cumplimiento acordado con el Servicio.
En nuestra lectura, el énfasis del SII en la recaudación asegurada y en la focalización de las revisiones parece leerse como una apuesta por ordenar la fiscalización antes que por ampliarla. Sería prudente, sin embargo, atender a cómo se implementan en concreto los planes de cumplimiento y los procesos preventivos que el propio Servicio describe.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/noticias/2026/051126noti01pcr.htm
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








