
| Tribunal | Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares |
|---|---|
| Fecha | 4 de noviembre de 2026 |
| Rol | 38-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Absuelve al acusado de receptación y delitos de la Ley del Tránsito |
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares absolvió al acusado de receptación de vehículos motorizados, de conducir con placa patente falsa y de conducir con chasis y motor adulterado o borrado, al estimar que la prueba de cargo no permitió acreditar el conocimiento que exige cada uno de esos tipos penales. La sentencia, de fecha 4 de noviembre de 2026, cierra un juicio que se inició con la fiscalización de un furgón Chevrolet N300 Max realizada el 14 de julio de 2022 en Villa Alegre, cuando el conductor portaba placas que después se determinaron eran falsas, en un vehículo cuya identidad original correspondía a otra placa patente , con encargo vigente por robo desde el 17 de julio de 2020.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DECLARÓ ACREDITADOS
Según el fallo, el 14 de julio de 2022, a las 18.05 horas, el imputado conducía en Villa Alegre un furgón Chevrolet N300 Max de color blanco, Carabineros lo fiscalizó luego de que personal policial advirtiera una anomalía en la placa. Las pericias posteriores permitieron concluir que las placas eran falsas, principalmente por sus hologramas de seguridad, y que los números de motor y chasis del vehículo estaban adulterados. Con revenidos químicos se pudo establecer que el chasis correspondía a otra placa patente , asociada a un vehículo con encargo vigente por robo desde el 17 de julio de 2020.
El tribunal dio por probada la materialidad de los hechos, pero no el elemento subjetivo. Respecto de la receptación del artículo 456 BIS A del Código Penal, razonó que el conocimiento del origen ilícito, real o potencial, no podía tenerse por establecido con la prueba rendida: la única señal perceptible para una persona común era una leve deformación en la chapa de encendido, bajo el manubrio, cuya visual resulta circunstancial mientras se conduce. Las demás alteraciones, como la deformación leve de la chapa de la puerta del conductor, fueron advertidas únicamente por los peritos.
LA EXIGENCIA DE CONOCIMIENTO EN LOS DELITOS DE LA LEY DEL TRÁNSITO
Respecto de los ilícitos de los artículos 192 E y 192 H del DFL 1 que fija el texto refundido de la Ley del Tránsito, el tribunal subrayó que la ley exige una conducción «a sabiendas». El número de motor y el VIN solo pudieron determinarse tras inspección pericial y aplicación de pericia química: en un caso hubo que levantar el asiento del copiloto y retirar una placa metálica, y en el otro revisar bajo el motor. La falsificación de las placas, por su parte, se sustentó en que la holografía «ON SHORE» se apreciaba con la placa recta y no inclinada, un nivel de experticia que no es exigible a un conductor corriente.
El fallo recurre a los profesores Matus y Ramírez para distinguir el dolo directo que se exige respecto de la tenencia, del simple conocimiento potencial que la norma admite sobre el origen ilícito de las especies, equivalente al dolo eventual. Incluso con ese estándar más amplio, el tribunal concluyó que la prueba de cargo no permitía tenerlo por configurado y absolvió conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal.
LA VERSIÓN DE LA DEFENSA
Durante el juicio la defensa planteó que el acusado no era dueño ni poseedor del vehículo, sino que lo detentaba de manera transitoria, y que sus hijos lo habían adquirido en Rancagua a un tercero identificado como Alexis Grey, con facilidades de pago y sin contrato escrito, por tratarse de un conocido. Sostuvo también que el acusado no estaba en condiciones de advertir la falsedad de las placas ni la adulteración del chasis y del motor, y que la falta de investigación de esa línea por parte del Ministerio Público mantenía subsistente una duda razonable.
El tribunal reconoció inconsistencias en esa versión, tanto en la fecha y el precio de la compra como en el hecho de que los testigos son los propios hijos del imputado. Sobre la condena previa de uno de ellos por receptación, estimó que resulta relevante para la credibilidad de su testimonio, pero no alcanza a convertir al acusado en conocedor del origen ilícito del vehículo ni de las circunstancias delictuales de su hijo. Aun así, concluyó que esas deficiencias no permitían tener por acreditado el conocimiento personal del acusado exigido por los tipos penales, pues «la primera carga probatoria, de los elementos del tipo penal y en este caso de la faz subjetiva requerida en el mismo, sigue siendo del ente persecutor».
La sentencia no condenó en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad que la acreditación de la materialidad de un delito no basta cuando los tipos penales exigen un conocimiento que, por su propia naturaleza, puede resultar difícil de probar con la sola inspección del vehículo; la sentencia insiste en que esa carga permanece en el ente persecutor y no se traslada a la defensa.
Rol N° 38-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








