
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre un requerimiento de inaplicabilidad que busca excluir, en un caso concreto, la aplicación de la escala de multas por prácticas antisindicales del artículo 292 del Código del Trabajo, en cuanto ella se apoya en el tamaño de la empresa denunciante. La acción fue interpuesta por un trabajador y por el sindicato interempresa que él preside, ambos demandados en un juicio laboral iniciado por una gran empresa minera, y sostiene que esa escala vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad sindical y el principio de legalidad. La resolución del requerimiento aún no se ha dictado y el texto fuente no consigna su fecha.
LA GESTIÓN PENDIENTE
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramita la causa RIT S-31-2023. En ella, el 23 de agosto de 2023 la empresa dedujo una denuncia por práctica antisindical contra el trabajador y el sindicato, invocando el artículo 292 inciso cuarto en relación con el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo. Según la denunciante, se habría ejercido «con abuso del derecho y mala fe» la libertad sindical en la elección sindical y en la detentación del cargo de dirigente de un sindicato interempresa. Junto con la denuncia presentó una demanda declarativa de inoponibilidad del fuero y una de desafuero.
Los hechos que la empresa califica como práctica antisindical son que el trabajador habría sido elegido presidente del sindicato en enero de 2020 «con el sólo propósito de obtener estabilidad en el empleo», que el sindicato no realizaría actividad sindical en la empresa y que tendría pocos socios dependientes de ella. En el petitorio pidió condenar a cada denunciado al pago de una multa de entre 20 y 300 unidades tributarias mensuales, conforme al artículo 292, esto es, el tramo de la gran empresa. La empresa declara contar con más de 1.700 trabajadores propios.
En la audiencia preparatoria del 16 de mayo de 2025 se fijó como hecho a probar la efectividad de haberse incurrido en prácticas antisindicales con relación al artículo 290 letra f). La audiencia de juicio quedó fijada para el 20 de noviembre de 2026, a las 10:30 horas, y el requerimiento pide suspender el procedimiento mientras se resuelve.
LA TESIS DE LOS REQUIRENTES
El escrito impugna los incisos primero y segundo del artículo 292, que fijan multas de 5 a 25 unidades tributarias mensuales en la microempresa, de 10 a 50 en la pequeña, de 15 a 150 en la mediana y de 20 a 300 en la gran empresa, y que ordenan determinar la cuantía dentro del rango según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. Los requirentes sostienen que el artículo 505 bis del mismo Código clasifica a los empleadores en esas categorías según el número de trabajadores.
Alegan que el conflicto no depende de la interpretación del juez, sino del tenor literal de la norma: si se acoge la denuncia, el juez sancionaría al trabajador y al sindicato con la multa de la gran empresa, porque así se clasifica la denunciante. Afirman que, para un dirigente de una microempresa, la misma conducta arriesga una multa de 5 a 25 unidades tributarias mensuales, mientras que en autos el trabajador arriesga de 20 a 300, un mínimo cuatro veces mayor y un máximo doce veces mayor, por la sola razón de que su empleador es una gran empresa minera. Agregan que el máximo de 300 unidades equivale a más de veinte millones de pesos, más de ocho veces el salario mensual del trabajador de enero de 2023, que cifran en 2.402.542 pesos según liquidaciones que la propia denunciante ofreció como prueba.
Sostienen que el Tribunal ya examinó el criterio del tamaño de la empresa. En la sentencia Rol N° 7659-19-INA, de 8 de marzo de 2020, acogió un requerimiento contra el artículo 506 del Código del Trabajo y declaró que ese criterio «no es coherente con la exigencia de proporcionalidad entre conducta y sanción», pues una infracción de idéntica gravedad recibe una sanción distinta por el solo hecho de ocurrir en una empresa de mayor o menor tamaño. Añaden que, en la sentencia Rol N° 13.786-22-INA, de 17 de octubre de 2023, el Tribunal rechazó un requerimiento similar, pero porque la norma fija el tamaño de la empresa infractora como criterio y la fuerza económica de la empresa mayor justifica el sistema. Esa justificación, afirman, desaparece cuando el sancionado no es la empresa sino un trabajador y su organización sindical.
Respecto del inciso segundo, alegan que el criterio del número de afiliados produce un efecto contrario a la Constitución: cuanto más representativo sea el sindicato sancionado, mayor será su sanción, lo que castiga la afiliación sindical. Tratándose de un sindicato interempresa, agregan, el número de afiliados no depende de la denunciante ni guarda relación con la conducta imputada, y el tamaño que fija el rango corresponde a solo una de las empresas en que trabajan sus socios.
LOS ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES
Los requirentes invocan el artículo 19 N° 2 de la Constitución, que asegura la igualdad ante la ley y prohíbe diferencias arbitrarias; el artículo 19 N° 3, inciso sexto, sobre las garantías de un procedimiento racional y justo; el artículo 19 N° 19, que asegura el derecho de sindicarse y ordena a la ley contemplar mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales; y los artículos 6° y 7°, sobre el principio de legalidad. Citan jurisprudencia del propio Tribunal sobre la aplicación de los principios del orden penal al derecho administrativo sancionador y sobre la proporcionalidad entre el castigo y la conducta imputada.
Sostienen que, declarada la inaplicabilidad, la conducta denunciada no queda sin respuesta jurídica: subsiste el resto del estatuto de las prácticas antisindicales, el juez podrá declarar su existencia y ordenar su cese y las medidas de reparación del artículo 495, y la sentencia condenatoria quedará sujeta al registro y publicación del artículo 294 bis. Afirman que la falta de una escala pertinente para sancionar a un trabajador o a un sindicato es un defecto que solo el legislador puede corregir, como lo hizo respecto del artículo 506 mediante la Ley N° 21.327, que incorporó los criterios de graduación del artículo 506 quáter, corrección que no alcanza al artículo 292. Recuerdan que en la causa Rol N° 7659-19-INA el Tribunal declaró la inaplicabilidad del artículo 506 en su integridad, sin que la ausencia de una escala de reemplazo fuera obstáculo.
En cuanto a la decisividad, afirman que el precepto determina la sanción que el juez deberá imponer a cada requirente en caso de acogerse la denuncia, dentro del rango que la denunciante expresamente solicitó, y que la sentencia definitiva deberá dictarse tras la audiencia de juicio fijada para el 20 de noviembre de 2026.
En nuestra lectura, el caso pone en tensión un criterio de graduación diseñado para medir la capacidad del empleador cuando quien enfrenta la sanción es un trabajador o su organización sindical, lo que aconseja examinar con particular cuidado la relación entre el tamaño de la contraparte y la posición de quien resulta sancionado.
Rol N°Rol 18224-2026 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








