
La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados despachó a la Sala el proyecto que crea la figura de la extorsión territorial y sanciona el cobro de protección, contenido en el boletín 18594. La iniciativa, promovida por el diputado Bernardo Salinas, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para reforzar las herramientas penales con que se enfrenta a las organizaciones delictivas que ejercen control sobre territorios. En la misma sesión, la instancia remitió a la Sala un segundo texto, el boletín 18208, que regula la continuidad del juicio oral y habilita dictar sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado.
LA FIGURA DE LA EXTORSIÓN TERRITORIAL
El texto incorpora la extorsión territorial, entendida como la conducta dirigida a establecer, mantener, ampliar o disputar el control de un sector residencial o comercial mediante el ejercicio de un poder de hecho sobre el territorio. La definición menciona especialmente los cobros de protección y las prestaciones periódicas o reiteradas impuestas a quienes viven, trabajan o desarrollan actividades en esos lugares.
Junto con ello, el proyecto precisa que también importa una disposición patrimonial la acción por la cual la víctima cede, permite o tolera el uso, la tenencia o la ocupación de bienes muebles o inmuebles.
AGRAVANTES Y ESCALA PENAL
En materia de sanciones, la propuesta contempla la pena de presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 15 años y un día a 20 años, cuando la extorsión se cometa en circunstancias agravadas. Entre ellas figuran la participación de integrantes de asociaciones delictivas o criminales y los casos en que el delito se ejecute en beneficio o bajo el amparo de esas organizaciones.
El texto suma como agravante el empleo de armas de fuego u otras armas reguladas por la Ley de Control de Armas, aun cuando los responsables cuenten con autorización para su tenencia o porte.
TERCEROS QUE ADMINISTRAN LOS RECURSOS
La iniciativa sanciona también a quienes, sin intervenir directamente como autores o cómplices de la extorsión, reciban, recauden, custodien o administren dinero, bienes o valores provenientes de ese delito, siempre que conozcan su origen ilícito. Para esos casos prevé penas que van desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 3 años y un día a 10 años.
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
El proyecto refuerza además el resguardo de las víctimas en las investigaciones por extorsión territorial. En particular, faculta al Ministerio Público para pedir medidas especiales de protección cuando existan antecedentes que permitan presumir fundadamente riesgos de represalias contra las víctimas, sus familiares o las personas que trabajen o dependan de ellas.
Esas medidas podrán aplicarse incluso cuando no se haya acreditado que el delito proviene de una asociación delictiva o criminal, con lo que se amplían las herramientas de resguardo disponibles durante la investigación penal.
JUICIO ORAL SIN EL ACUSADO
El segundo proyecto despachado, el boletín 18208, regula la continuidad del juicio oral y permite dictar sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado. El objetivo declarado es evitar que la ausencia deliberada de imputados retrase o frustre el desarrollo de los procesos penales, entregando herramientas para asegurar la continuidad de los juicios y una tramitación más eficaz de las causas, especialmente cuando existen antecedentes suficientes para seguir adelante pese a la inasistencia injustificada.
La propuesta apunta también a fortalecer las garantías de las víctimas y la eficacia del sistema de justicia penal en situaciones donde la comparecencia del acusado se transforma en un obstáculo para el avance de la causa. En ese marco, contempla mecanismos para compatibilizar el derecho a defensa con la necesidad de evitar dilaciones indebidas y de asegurar una respuesta oportuna de los tribunales frente a los delitos sometidos a juzgamiento.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Ambos textos pasan ahora a la Sala, de modo que su tramitación seguirá el curso que fije la corporación. Para quienes litigan en materia penal, el boletín 18594 incide en el Código Penal y en el Código Procesal Penal, mientras que el boletín 18208 toca el desarrollo del juicio oral y la posibilidad de dictar sentencia definitiva sin la presencia del acusado.
Cabe considerar que durante la sesión expusieron sus observaciones sobre la iniciativa y sus eventuales efectos en los procesos penales el ministro de Justicia, Fernando Rabat; el fiscal nacional, Ángel Valencia; y representantes de la Defensoría Penal Pública.
En nuestra lectura, el despacho simultáneo de ambas iniciativas parece mostrar que el trabajo legislativo avanza en paralelo sobre el control territorial y sobre la eficacia del proceso penal, como dos dimensiones de una misma preocupación. Sería prudente, en todo caso, atender a las observaciones planteadas en la sesión antes de dar por consolidado el contenido de los textos.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/11/02/extorsion-territorial-comision-despacha-nuevas-sanciones-penales/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.

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