
El abogado Ricardo Oportus Yévenes presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en favor de una ciudadana venezolana, mediante el cual pide que se declaren inaplicables, para la gestión pendiente, todos o algunos de los preceptos legales que indica, con el fin de que no rijan en la causa que se tramita ante la Corte Suprema por el rechazo de un recurso de amparo. El escrito se ingresó el 29 de octubre de 2026 y busca impedir que esas normas incidan en el Rol N° 57.595-2026, donde se revisa la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que desestimó el amparo. Para la defensa, la relevancia del asunto radica en que esa normativa genera efectos contrarios a garantías como la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad ambulatoria.
LA GESTIÓN PENDIENTE
Según el requerimiento, el recurso de amparo se presentó el 29 de septiembre de 2026 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, dirigido contra la resolución exenta N° 1.168/848, dictada el 7 de abril de 2021. La defensa invocó el decaimiento del acto administrativo, tanto por el transcurso de los plazos de prescripción como porque la orden de expulsión no se ejecutó de manera oportuna. El Servicio Nacional de Migraciones opuso la excepción de cosa juzgada y, según el escrito, no se refirió al decaimiento.
La Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió el 17 de octubre de 2026 y rechazó el amparo. Contra ese fallo se dedujo apelación el 21 de octubre de 2026, admitida a trámite el viernes 23 de ese mes. El procedimiento sigue su curso en la Corte Suprema bajo el Rol N° 57.595-2026 y, conforme al requirente, la gestión aún no ha concluido por sentencia ejecutoriada.
LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS
El requerimiento solicita que se declaren inaplicables, todos o algunos, de los artículos 2502, 2503, 2508 inciso 2, 2511, 2515, 2518 y 2523 del Código Civil, que regulan la prescripción, sus plazos y su interrupción. También dirige su impugnación hacia los artículos 134 y 136 de la Ley 21.325, sobre ejecución de la orden de expulsión y el plazo máximo de prohibición de reingreso, y hacia los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la cosa juzgada.
La tesis del requirente es que la aplicación conjunta de esas normas, en las circunstancias del caso, vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, la integridad psíquica, la libertad ambulatoria y la seguridad individual, la familia como núcleo fundamental de la sociedad, el principio pro homine y la libre elección de un trabajo lícito. Añade que se quebrantan cláusulas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por Chile en noviembre de 1969.
EL CONFLICTO QUE SE PLANTEA
Según el escrito, el conflicto constitucional consiste en determinar si resulta compatible con la Constitución que, acreditado el arraigo laboral y familiar y la fecha que fija la ley aplicable, se rechace un amparo con base en normativa posterior, descartando el artículo 90 del D.L. 1.094 en concordancia con el artículo 176 de su reglamento, contenido en el Decreto N° 597, y sin reconocer el decaimiento del acto administrativo por los plazos de prescripción del Código Civil.
El requirente sostiene que el decaimiento se configuró desde una doble óptica: porque no se ejecutó la orden y ya había transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 27 o 53 de la Ley 19.880 y el del artículo 94 inciso 5 del Código Penal; y porque, al haber ocurrido el hecho que motivó la expulsión antes de la entrada en vigor de la Ley 21.325, correspondía aplicar el artículo 90 del D.L. 1.094 y el artículo 176 de su reglamento.
LA VERSIÓN DEL REQUIRENTE SOBRE LA SENTENCIA
A juicio del requirente, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua no se pronunció sobre el decaimiento del acto administrativo y desconoció el criterio de la Corte Suprema según el cual la cosa juzgada no procede en el contexto de recursos de amparo. Sostiene que el fallo reiteró que la cosa juzgada no produce efectos en esa materia, pero que, como su sentencia previa había sido revocada por la Corte Suprema y no aparecían nuevos antecedentes, rechazó el amparo. Para el requirente, ese razonamiento omitió la normativa y la hermenéutica que debía aplicarse, y pasó por alto los plazos de prescripción de la Ley 19.880 o del Código Penal.
EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL INVOCADO
El escrito cita como respaldo el Rol N° 47.838-2026 de la Corte Suprema, cuyo considerando sexto, según el requirente, sostiene que el plazo aplicable a la infracción es el de seis meses del artículo 94 inciso 5 del Código Penal, y no el de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. La fuente transcribe que «la solución civilista, fundada en el artículo 2515 del Código Civil, importa aplicar al ámbito punitivo administrativo una regla concebida para regular obligaciones patrimoniales de naturaleza esencialmente distinta».
También invoca el Rol N° 1.427-2026 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmado por la Corte Suprema en el Rol N° 23.985-2026, en cuanto a que la excepción de cosa juzgada debe desestimarse porque el amparo es un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza protectora. Sobre el decaimiento, cita el Rol N° 1.420-2026 de Valparaíso, confirmado en el Rol N° 23.953-2026, que apreció una dilación excesiva e injustificada de la Administración en la ejecución del acto sancionatorio.
En materia migratoria, el requirente alude al principio pro homine del artículo 12 de la Ley 21.325 y a fallos que ordenaron acoger amparos por amenaza a la libertad personal. Menciona además los roles 866-2011 y 1651-2013 de la Corte Suprema, vinculados al plazo del artículo 90 del D.L. 1.094.
LOS OTROSÍES
El requerimiento solicita la suspensión urgente de la gestión pendiente, una orden de no innovar para suspender los efectos de la medida de expulsión mientras se tramita el requerimiento, y acompaña una serie de documentos, entre ellos las sentencias de las distintas instancias, el informe del Servicio Nacional de Migraciones de 13 de octubre de 2026, certificado de matrimonio, documentos médicos y antecedentes de arraigo familiar y laboral. Pide, además, reserva de la causa por involucrar documentos sensibles.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
El escrito afirma que el requerimiento cumple los presupuestos de legitimación, gestión pendiente, rango legal, aplicación decisiva y fundamento plausible, y que no incurre en las causales de inadmisibilidad del artículo 84 del DFL N° 5 de 2010. Sostiene que la requirente es parte de la gestión y comparece por abogado habilitado, que las normas impugnadas tienen rango legal y están vigentes, y que la gestión no ha terminado por sentencia ejecutoriada.
En nuestra lectura, el caso ilustra la tensión entre la potestad administrativa de expulsión y los plazos que deben regir su ejecución, y parece razonable que el debate sobre qué normativa resulta aplicable se resuelva con la mayor claridad posible antes de que se pronuncie la instancia que revisa el amparo.
Rol N° 57.595-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








