
| Tribunal | Décimo Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 13.875-2023 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Reduce el monto de la indemnización |
La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a la madre y al padre de un interno del penal de Colina II que murió en julio de 2014 a causa de una agresión de otro recluso. La Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada tuvo por acreditada la falta de servicio de Gendarmería de Chile, pero redujo la cifra reconocida por daño moral para ajustarla a los montos que estimó habituales para casos de esa naturaleza. La decisión quedó contenida en la sentencia del rol 13.875-2023.
LA SALA Y EL CASO
El fallo fue suscrito por la ministra María Soledad Espinoza y los ministros Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave. El origen del caso se sitúa en julio de 2014, cuando el interno del establecimiento penitenciario de Colina II falleció tras ser atacado por otro recluso. Los padres del fallecido demandaron al Fisco y la sentencia de primera instancia acogió sus pretensiones, fijando una indemnización por daño moral que posteriormente fue revisada por el tribunal de alzada.
LA FALTA DE SERVICIO
El fallo sostiene que Gendarmería de Chile incurrió en la falta de servicio denunciada. En sus propios términos, la institución, «siendo la entidad responsable de la custodia de los internos ingresados al establecimiento carcelario de Colina y, por ende, como garante de un deber de cuidado, actuó deficientemente». El tribunal añade que esa actuación deficiente consistió en permitir, con infracción de reglamento, que no se respetaran las reglas de segregación que habían clasificado como diferentes al interno fallecido y a su agresor, quienes por esa razón se encontraron y uno agredió al otro.
LA REBAJA DEL MONTO
Aun cuando la responsabilidad quedó establecida, la sala consideró que correspondía disminuir la suma concedida en primera instancia. Para ello atendió a las implicancias que el daño moral tuvo «en la tranquilidad, la personalidad, los afectos y el modo de estar de los demandantes», las que, según el fallo, quedaron demostradas en el considerando precedente. Sobre esa base, el tribunal resolvió que «corresponde disminuir el monto de la indemnización concedida en la sentencia de primera instancia, para ajustarla a los montos habituales que se establecen para casos como el presente».
LA MADRE Y EL PADRE
La cuantía se fijó prudencialmente en 20.000.000 de pesos para la madre del interno fallecido, María Eugenia Muñoz Muñoz, y en 2.000.000 de pesos para el padre, Héctor Manuel Gutiérrez Botello. La diferencia entre ambos se explica, de acuerdo con el fallo, en que el padre, a diferencia de la madre, nunca visitó al hijo mientras estuvo en la cárcel, circunstancia que quedó asentada en el fundamento Décimo de la sentencia de primera instancia.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El fallo tiene por acreditada la falta de servicio a partir de la posición de garante y del deber de custodia que corresponde a Gendarmería de Chile sobre los internos recluidos en Colina II. La sentencia se apoya en las reglas de segregación de la población penal, cuya inobservancia describe como la forma en que se produjo la actuación deficiente. En cuanto al daño moral, el tribunal revisó en segunda instancia la suma concedida en primera y fijó montos distintos para la madre y para el padre, pues este último nunca visitó al hijo mientras estuvo en la cárcel, conforme a lo asentado en el fundamento Décimo del fallo de primera instancia.
LA FUENTE DEL PRONUNCIAMIENTO
El texto del fallo y los antecedentes del caso fueron difundidos por el Sitio Web del Poder Judicial de Chile, que también puso a disposición el fallo de primera instancia y el de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En nuestra lectura, la sentencia deja asentado que la falta de servicio de Gendarmería de Chile quedó acreditada por la infracción de las reglas de segregación. A juicio de este medio, la distinción entre la madre y el padre a partir de las visitas al interno parece un punto que conviene mirar con detención, aunque su alcance general solo podría evaluarse caso a caso.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149725
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








