
| Tribunal | Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 305-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza la demanda |
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda que un banco había presentado contra una clienta víctima de un fraude bancario. La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó que la mujer incurriera en culpa grave al autorizar operaciones fraudulentas, entre ellas traspasos a una fundación y el pago de impuestos. Con esa decisión, el resultado del caso dio un giro completo respecto de lo resuelto en primera instancia, donde la acción del banco había prosperado.
LA SALA QUE RESOLVIÓ
El fallo, tramitado bajo el rol 305-2024, fue adoptado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada estuvo integrado por los ministros Alejandro Rivera y Pedro Maldonado, junto con el abogado integrante Jorge Gómez. Los tres firmaron la resolución que dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y desestimó la pretensión del banco demandante.
La información fue publicada el 26 de octubre de 2026 por el Sitio Web del Poder Judicial de Chile.
EL PUNTO CENTRAL DEL CONFLICTO
El eje del litigio fue determinar si la clienta había actuado con negligencia de tal magnitud que justificara trasladarle la responsabilidad por las operaciones fraudulentas que autorizó. El banco sostuvo esa hipótesis y la fundó en la culpa grave de la demandada, en el contexto de la Ley 20.009.
Para la Corte, en cambio, los antecedentes reunidos no alcanzaron para tener por configurada esa responsabilidad. El tribunal fue explícito en que el estándar probatorio exigido no se cumplía y dedicó parte de su razonamiento a explicar por qué las circunstancias concretas del caso tampoco respaldaban la tesis de la entidad financiera.
LO QUE DICE LA SENTENCIA
El fallo aborda directamente la insuficiencia de la prueba aportada por el demandante. En sus consideraciones, la Sala señala que «no ha sido posible llegar a la convicción de que la demandada haya actuado con negligencia grave para facilitar la operación fraudulenta».
El mismo razonamiento alude a las características particulares del movimiento cuestionado. Según el tribunal, la operación «tenía particularidades que no permitían considerarla, por su monto, como una transacción habitual de la clienta». Esa circunstancia, siempre de acuerdo con el texto del fallo, hacía necesario un comportamiento distinto del banco.
LAS ALERTAS QUE NO SE ACTIVARON
Uno de los pasajes más relevantes de la resolución se refiere a los mecanismos internos de control de la entidad financiera. La Corte sostiene que, dadas las particularidades del movimiento, «se debían haber activado las alertas del sistema de monitoreo del banco».
El fallo agrega que dichas alertas no funcionaron, remitiéndose a un antecedente concreto del expediente: «las cuales, como se indica en el documento de fojas 86, no operaron». De ese modo, el tribunal desplazó el foco desde la conducta de la clienta hacia el funcionamiento de los resguardos con que contaba la institución.
SOBRE LA LEY 20.009
La sentencia enmarca la discusión en la Ley 20.009, norma a la cual remite al analizar la responsabilidad que se imputaba a la clienta. El tribunal utilizó ese marco para evaluar si concurrieron los presupuestos que permitían atribuirle las consecuencias del fraude y concluyó que no era posible tenerlos por acreditados con los medios probatorios disponibles.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materias vinculadas a fraudes bancarios y a la Ley 20.009, la resolución de la Quinta Sala resulta relevante en un aspecto acotado: la Corte examinó la prueba del demandante bajo un estándar exigente, al exigir elementos múltiples, graves, precisos, conexos y concordantes para tener por configurada la culpa grave. Además, el fallo incorpora al análisis el funcionamiento del sistema de monitoreo de la entidad, a partir de un documento específico del expediente. Se trata de una decisión que revoca lo resuelto en primera instancia y que se apoya en la valoración de los antecedentes concretos del caso, sin extenderse a otras situaciones.
En nuestra lectura, el fallo pone el acento en un aspecto que suele quedar en segundo plano en este tipo de disputas: no solo se examina lo que hizo la clienta, sino también si el banco tenía y activó los resguardos que su propio sistema contemplaba para operaciones que se apartan del patrón habitual. Parece razonable, entonces, que la discusión probatoria se detenga en esos mecanismos internos y no únicamente en la conducta del usuario.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149665
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








