
| Tribunal | Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4.257-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
Una agresión ocurrida 15 minutos después de que un imputado se apropiara de un teléfono celular no impidió que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el recurso de nulidad contra la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio por robo con violencia. El fallo, dictado en el rol 4.257-2026 por la Quinta Sala del tribunal de alzada, examina el vínculo entre la violencia y la apropiación cuando la víctima persigue al autor para recuperar la especie. El ilícito ocurrió en septiembre de 2025.
LA DECISIÓN DE LA QUINTA SALA
La Quinta Sala estuvo integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Pedro Maldonado y el abogado (i) Joao Martínez. El tribunal de alzada descartó que existiera una infracción en la calificación del delito, pese a que la agresión a la víctima se produjo 15 minutos después de la apropiación del celular y tuvo por finalidad asegurar la huida del imputado. La Corte rechazó así el recurso de nulidad dirigido contra la sentencia condenatoria.
EL PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
El recurso cuestionaba la calificación del delito y fundaba su reproche en la exigencia de que la violencia estuviera al servicio de la apropiación. La Corte sostuvo que esa exigencia se encontraba satisfecha. Para el tribunal, el robo con violencia requiere un vínculo entre la fuerza ejercida y la apropiación, vínculo que califica de objetivo, porque ambas acciones deben ocurrir en un mismo contexto y formar una unidad de acción, y también subjetivo, porque la violencia debe dirigirse a lograr o asegurar la apropiación. En ese marco, afirma: “Ninguno de esos elementos exige que la violencia preceda a la sustracción o sea simultánea a ella”.
PERSECUCIÓN Y APROPIACIÓN
La sentencia detalla: “Mientras la víctima persigue sin interrupción al hechor, este no ha logrado aún una disposición tranquila y segura de la especie”. A partir de esa premisa, concluye que el apoderamiento sigue expuesto a ser revertido en cualquier momento y que la violencia empleada para mantenerlo forma con la sustracción inicial una sola acción. La persecución, añade el fallo, lejos de separar los hechos, los conecta, porque la misma víctima busca recuperar de inmediato lo que acaba de perder.
LA UNIDAD DE ACCIÓN
Para la Corte, la circunstancia de que la agresión haya ocurrido después del arrebato no rompe la unidad de acción. La violencia posterior se analiza en relación con la persecución de la víctima y con la finalidad de conservar la especie, no como un hecho aislado. La sentencia descarta así que la distancia temporal de 15 minutos, por sí sola, impida la calificación de robo con violencia.
LOS DOS CRITERIOS POSIBLES
La Corte señala que no necesita optar entre dos criterios sobre el momento en que se entiende consumada la apropiación, porque la calificación es correcta con cualquiera de ellos. Si se exige que el autor haya podido disponer de la cosa, la apropiación no se había completado cuando el acusado golpeó a la víctima, pues ella lo perseguía y él aún no aseguraba la especie; la violencia fue, entonces, coetánea a la ejecución del delito y quedó comprendida en el artículo 439 del Código Penal. Si se estima que basta con que la cosa haya salido de la esfera de custodia de la víctima, la apropiación se había producido con el arrebato y la violencia ejercida inmediatamente después, durante la persecución y para conservar la especie, se encuentra prevista en el encabezado del artículo 433 del mismo cuerpo legal.
CONSECUENCIA PARA LA NULIDAD
En ambos escenarios, los hechos configuran el delito de robo con violencia del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado. Por eso, la Corte concluye que la imprecisión sobre el criterio no influye en lo dispositivo del fallo, como lo exige el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal para que proceda la nulidad. Con ese razonamiento, el recurso fue rechazado.
En nuestra lectura, la decisión muestra que la calificación de robo con violencia puede sostenerse aunque la agresión no sea simultánea al arrebato, si la persecución de la víctima mantiene abierta la apropiación. Parece una lectura coherente con los hechos descritos en el fallo y con los dos criterios que el propio tribunal compara.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149663
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








