
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 18190-26 INA |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Requiere inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 196 ter |
| Recurso | Inaplicabilidad |
El abogado Juan José Badilla Massoud presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, de Tránsito. La gestión pendiente corresponde al proceso penal que se tramita en el Juzgado de Garantía de Melipilla por conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, lesiones graves gravísimas y daños. El profesional patrocina al imputado, formalizado por el Ministerio Público, y la audiencia de preparación de juicio oral quedó fijada para el 28 de octubre de 2026. El escrito se ingresó el 23 de octubre de 2026.
La norma objetada dispone que, en el caso del delito del inciso tercero del artículo 196, la ejecución de la pena sustitutiva que el juez estime procedente conforme a la Ley N° 18.216 permanecerá suspendida durante un año, periodo en el cual el condenado deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad. Esta regla fue incorporada por la Ley N° 20.770, conocida como Ley Emilia.
El requirente no discute la existencia del tipo penal, ni el aumento de penas, ni las accesorias de multa, comiso o inhabilidad para conducir. Su objeción, según el escrito, recae en el modo rígido e indiferenciado de ejecución que el precepto impone para este caso concreto, el que a su juicio desvía los fines constitucionales de la pena y produce un resultado materialmente inconstitucional.
EL CASO DE FONDO
Conforme a la tesis de formalización del Ministerio Público, el 23 de febrero de 2025, alrededor de las 02:30 horas, en la Ruta 78, kilómetro 67 de la comuna de Melipilla, el imputado conducía en estado de ebriedad un vehículo station wagon y, sin percatarse de la presencia y proximidad de un camión, colisionó su parte trasera, el que por proyección chocó contra la barrera de contención. La alcoholemia registrada alcanzó 1,49 gramos por litro.
A raíz del impacto, una de las ocupantes resultó con lesiones graves y otra con lesiones graves gravísimas. El certificado médico de la Red de Salud UC Christus consigna un TEC grave complicado, una fractura maxilofacial derecha, una fractura con minuta de la cavidad orbital derecha con estallido ocular derecho y una fractura de la diáfisis del cúbito en su tercio medio.
El escrito destaca que el requirente no se dio a la fuga y permaneció en el lugar, y que la tesis fiscal no comprende un delito de abandono del lugar del accidente del artículo 195 de la Ley de Tránsito. Esa circunstancia, sostiene, aleja este caso del modelo de hechos que dio origen a la Ley Emilia, esto es, el conductor ebrio que huye y deja a la víctima sobre la calzada.
LA RELACIÓN ENTRE IMPUTADO Y VÍCTIMA
El requerimiento afirma que el imputado y la víctima de mayor gravedad son pareja desde hace casi dieciocho años. Se conocieron alrededor de 2007 como compañeros de colegio y comenzaron su relación en 2008. Según el relato, comparten una vida en común, ella es enfermera y trabajaba por turnos en Santiago, y él la iba a buscar a la salida del hospital.
El escrito señala que, tras el accidente, la víctima sobrevivió con secuelas permanentes y que es el requirente quien la cuida y asiste a diario. Sobre esa base, alega que la aplicación mecánica del artículo 196 ter no protege a esa víctima, sino que la priva de su cuidador principal y la deja sin el sostén cotidiano.
LA ESTRATEGIA PROCESAL DEL REQUIRENTE
El requirente manifiesta que está dispuesto a someterse a un procedimiento abreviado, con reconocimiento de los hechos y aceptación de la pretensión punitiva en lo sustancial. Sostiene, no obstante, que el precepto impugnado vuelve ilusoria esa vía de consenso procesal, pues de dictarse condena el juez queda obligado a un año de privación de libertad efectiva aunque, bajo la Ley N° 18.216, correspondiera una pena sustitutiva.
En su alegato, la aplicación del precepto resulta determinante: si no se declara inaplicable, el tribunal de fondo quedará impedido de ordenar que la pena se cumpla en libertad, incluso después de valorar la culpabilidad, las circunstancias personales, la conducta posterior al hecho y el interés de la víctima de mayor gravedad en ser cuidada por quien es su pareja.
LOS ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES
El requerimiento invoca como normas infringidas el artículo 1, incisos primero y tercero, de la Constitución, sobre dignidad de la persona humana y centralidad de la familia; el artículo 19 N° 1, sobre derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el artículo 19 N° 2, sobre igualdad ante la ley y proscripción de diferencias arbitrarias; el artículo 19 N° 3, sobre igual protección de la ley, procedimiento racional y justo y proporcionalidad de las penas; el artículo 5 inciso segundo, en relación con el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 76 de la Constitución, sobre la potestad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Sobre este último punto, el escrito afirma que el artículo 196 ter no prohíbe formalmente la pena sustitutiva, sino que la vacía, y que esa atadura convierte al sentenciador en un mero ejecutor de una política criminal predeterminada, en desmedro de la función jurisdiccional.
En materia de igualdad, alega que el precepto da el mismo trato a situaciones que no son equivalentes: quien escapa y deja atrás a un desconocido y quien permanece en el lugar, asume el hecho y pasa a cuidar a su propia pareja.
LA JURISPRUDENCIA INVOCADA
El requirente cita como leading case la STC Rol N° 2983-16, de 12 de diciembre de 2016, en la que, según su lectura, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento y declaró inaplicable, para el caso concreto, la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter. Conforme al escrito, la mayoría de ese fallo consideró desproporcionada una regla que, tras habilitar la sustitución, exige de todos modos un año de presidio efectivo.
También menciona las STC Roles N° 13.998-23 y N° 14.003-23, en las que, siempre según el requirente, el Tribunal habría vuelto a examinar el artículo 196 ter y, en varios pronunciamientos, acogido la impugnación de la segunda parte del inciso primero. Reconoce, en todo caso, que existen fallos de rechazo e inadmisibilidad posteriores, incluido el Rol N° 15.496-24, en los que una mayoría ha estimado que el artículo 196 ter es una opción legítima de política criminal dirigida a un universo acotado de delitos graves. Frente a ellos, sostiene que esos fallos cierran la puerta a la impugnación abstracta, no a un caso concreto como el que presenta.
LAS PETICIONES
En lo principal, el requirente pide tener por interpuesto el requerimiento, declararlo admisible y, en definitiva, acogerlo, declarando inaplicable en la gestión pendiente el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, de manera que el juez del fondo quede facultado para aplicar, si fuere procedente, las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 bajo las reglas generales, sin el costo obligatorio de un año de presidio efectivo.
En el primer otrosí, solicita decretar orden de no innovar y la suspensión del procedimiento penal mientras no se resuelva el requerimiento, en especial en cuanto a la audiencia de preparación de juicio oral fijada para el 28 de octubre de 2026. Funda la petición en el artículo 85 de la Ley N° 17.997, invocando urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida.
El escrito sostiene que existe apariencia de buen derecho porque el precepto ya fue declarado inaplicable en casos concretos por el Tribunal Constitucional, porque el conflicto es concreto y no abstracto, porque el caso se aparta del supuesto que inspiró la norma y porque el requirente no pretende impunidad. Sobre el peligro en la mora, afirma que el daño no es hipotético: la víctima presenta secuelas permanentes y depende del cuidado cotidiano del requirente, y un año de presidio efectivo no repara esas lesiones sino que interrumpe el único dispositivo real de asistencia con que cuenta.
EL ALCANCE DE LO PEDIDO
El requerimiento enfatiza que no pide impunidad ni la disolución del reproche. Reconoce que el imputado condujo con 1,49 gramos de alcohol por litro, que esa decisión fue suya y que causó un daño inmenso a la víctima de mayor gravedad y un daño grave a la otra ocupante del vehículo, y afirma que debe responder. Lo que pide, según sus palabras, es que el reproche no se transforme en una crueldad inútil y que el juez de Melipilla mantenga la potestad que le reconoce el artículo 76 de la Constitución para fijar la forma de cumplimiento conforme a la Ley N° 18.216.
En nuestra lectura, el caso invita a examinar con detención cómo una regla de ejecución concebida para un supuesto específico se enfrenta aquí a un escenario en que el vínculo entre autor y víctima modifica el balance entre el reproche estatal y el cuidado concreto de quien sufrió las lesiones.
El escrito fue presentado ante el Tribunal Constitucional en el marco de la causa RIT N° 528-2025 del Juzgado de Garantía de Melipilla.
Rol N° 18190-26 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








