
Condena por secuestro extorsivo con resultado de muerte en Temuco
El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, mediante la vocería de su magistrado Leonel Torres, dio a conocer un veredicto condenatorio contra cinco personas por secuestro extorsivo con resultado de muerte. La explicación, difundida por el canal Poder Judicial Chile, indicó que la causa presenta particularidades en materia de sentencia.
De acuerdo con lo expuesto, dos de las personas condenadas fueron consideradas autoras principales del delito completo, mientras que las restantes recibieron penas por su intervención en el secuestro extorsivo o como cómplice de ese ilícito.
Los hechos ocurrieron el 21 y 22 de octubre de 2025. La víctima fue aprehendida por dos de los imputados en el terminal de buses de Temuco y trasladada a un lugar donde permaneció retenida por más de veinte horas. Durante ese periodo fue sometida a golpizas y torturas de distinta intensidad. Horas después falleció a causa de un edema cerebral, provocado por múltiples contusiones y por la respuesta al estrés asociada al tiempo que estuvo encerrada.
DIFERENCIAS DE PARTICIPACIÓN
La vocería sostuvo que existe una diferencia entre las penas aplicadas. Respecto de la quinta condenada, precisó que esa diferencia también se vincula con la relación proporcional entre su intervención y la sanción que se le impuso. Según lo expuesto, esa distinción se refleja en el tratamiento dado a las autoras principales, a quien respondió por el secuestro extorsivo, a quien participó en la aprehensión y a quien actuó como cómplice en la recepción de parte del rescate.
LAS PENAS
La quinta condenada respondió como cómplice del secuestro extorsivo. Se estableció que su aporte consistió en facilitar una cuenta en la que se recibió parte del dinero exigido, y se le impuso una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
La cuarta persona también fue condenada por su participación en el secuestro. Se determinó que su rol principal fue la aprehensión de la víctima en el terminal de buses, y se le aplicó una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo.
Al tercer condenado se le atribuyó solo el secuestro extorsivo. En ese contexto, se exigió un rescate de 200.000 pesos a la madre de la víctima. Por ello se le impuso una pena de once años de presidio mayor en su grado medio.
En cuanto a las dos personas consideradas autoras principales del delito completo, la persona adulta recibió presidio perpetuo. La persona adolescente fue sancionada con ocho años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, conforme al marco normativo especial que contempla una reducción considerable de la pena.
La vocería también detalló las responsabilidades y las consecuencias penales que se asociaron a cada una de las personas condenadas.
En nuestra lectura, la exposición pública de este veredicto permite observar cómo se ordenan las distintas formas de participación y las penas que el tribunal les asigna en un caso de esta gravedad. Parece, además, un ejemplo de cómo la comunicación judicial puede explicar esas diferencias sin reemplazar el contenido del fallo.
Fuente: Poder Judicial Chile, YouTube.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








