
Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional busca remover dos frases del artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal que, según la defensa de un acusado por receptación de vehículo motorizado y conducción con placa patente falsa, le cerraron toda posibilidad de revisar la exclusión de prueba médica y fotográfica con la que pretendía controvertir su identificación como conductor. El escrito pide declarar inaplicables en el juicio oral , las expresiones «cuando lo interpusiere el ministerio público» y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente», ambas del citado artículo 277 inciso segundo.
La defensa plantea que la aplicación de esas restricciones quebranta la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y las garantías de un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3, incisos segundo y sexto, de la Constitución, en vinculación con su artículo 5° inciso segundo. El escrito invoca además el artículo 93 N° 6 e inciso undécimo de la Constitución y los artículos 79 y siguientes de la Ley N° 17.997.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
Según el requerimiento, en la audiencia de preparación de juicio oral la defensa ofreció prueba documental y fotográfica destinada a acreditar una luxofractura de codo derecho sufrida por el acusado antes de los hechos investigados, sus intervenciones quirúrgicas, complicaciones y limitaciones funcionales. La tesis defensiva es que esa condición física le impedía ejecutar la conducción y la fuga que se le atribuyen.
La acusación, atribuye al imputado la conducción y la mantención consigo de un Honda New CRV 2.4 automático, el 14 de mayo de 2024, cerca de las 23:15 horas, en avenida Fermín Vivaceta con calle Gamero, comuna de Independencia, y que se fugó tras la orden de detención que le dio Carabineros. El Ministerio Público pide para él cinco años de presidio y 15 UTM de multa por receptación de vehículo motorizado, y dos años de presidio y 70 UTM de multa por conducción con placa patente falsa, más accesorias y costas. La acusación formula la autoría directa, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, solo respecto de él.
El escrito consigna que el vehículo tenía cinco ocupantes. El Parte Detenido N° 573, de 15 de mayo de 2024, de la Tenencia Juan Antonio Ríos, 9ª Comisaría de Independencia, identifica al acusado como conductor y a otras cuatro personas como acompañantes y ocupantes de los asientos traseros. Los dichos de los funcionarios coinciden en ese reparto. En el apartado DESTINO del mismo parte consta que los otros cuatro ocupantes fueron apercibidos según el artículo 26 del Código Procesal Penal, en tanto el acusado permaneció bajo custodia y fue remitido al control de detención del 15 de mayo de 2024. La defensa destaca que esos ocupantes no fueron formalizados en esta gestión.
LA PRUEBA EXCLUIDA
Los medios cuya incorporación fue rechazada son un set de ocho fotografías ofrecido como otros medios de prueba y cuatro documentos: una Evolución de tratamiento de 16 de junio de 2026 emitida por un kinesiólogo; una Epicrisis del Instituto Traumatológico fechada el 25 de marzo de 2024; un informe del mismo instituto denominado Historia, examen físico, radiografía, de 22 de mayo de 2024; y un certificado hospitalario de 21 de marzo de 2024.
El escrito describe que las imágenes muestran el codo afectado, el uso de un fijador externo y vendajes, heridas de la operación cerradas con grapas y material metálico a la vista en la zona del codo. Dos de las capturas exhiben fechas de 14 de marzo de 2024 y 26 de febrero de 2024, ambas anteriores al hecho imputado. La defensa precisa que la autenticidad, correspondencia temporal y relación con la lesión de esas imágenes deben poder discutirse junto con los documentos y testimonios.
Respecto de los documentos, el requerimiento señala que la Evolución de tratamiento consigna artropatía secuelada postraumática del codo derecho, con disminución del rango de movimiento y de la fuerza de la extremidad superior derecha. La Epicrisis registra luxofractura de codo derecho operada y herida operatoria infectada, con fijación definitiva el 27 de febrero de 2024 y tres aseos quirúrgicos los días 11, 14 y 20 de marzo. El informe de 22 de mayo de 2024 relata un ingreso del 31 de enero de 2024 tras una caída mientras el paciente jugaba fútbol, con luxofractura cerrada de codo derecho, reducción y fijación externa, y registra una consulta del 2 de mayo de 2024 por exposición de una placa. El certificado de 21 de marzo de 2024 acredita que el acusado estaba internado desde el 11 de marzo de 2024, sin que a la fecha de emisión se hubiera definido su alta.
El escrito añade que la propia carpeta reúne un antecedente clínico de la época del procedimiento: el Dato de Atención de Urgencia N° xxx el Reporte de Lesiones del SAPU Agustín Cruz Melo, de 15 de mayo de 2024, . Ese reporte da cuenta de una fractura de codo con cuatro meses de evolución, con vendaje en el codo derecho por una placa de osteosíntesis expuesta y limitación funcional de la articulación, descartando lesiones traumáticas agudas, y califica las lesiones como graves.
LA DECISIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA Y LA APELACIÓN
El Juez de Garantía resolvió no dar lugar, por improcedente, a la incorporación de estos antecedentes. El considerando quinto del auto de apertura individualiza los cuatro documentos y el set fotográfico como «EXCLUIDA», y conserva como prueba propia de la defensa solamente a dos testigos, además de su adhesión a la prueba del Ministerio Público. Ambos testigos aparecen también entre los ocupantes del automóvil en el parte policial, según el escrito.
La defensa impugnó la decisión mediante apelación, resuelta por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso Penal-3547-2026. Mediante resolución de 23 de septiembre de 2026 ese tribunal la tuvo por inadmisible, con cita expresa del artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal y de la reserva de la apelación al Ministerio Público. La defensa subraya que la Corte no resolvió en esa decisión el mérito de la pertinencia de los documentos y las fotografías.
Más adelante, el conocimiento del asunto pasó al Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con el RIT 364-2026. Una resolución de 29 de septiembre de 2026 fijó la audiencia de juicio oral para el 12 de noviembre de 2026 a las 09:00 horas.
LOS PRECEPTOS CUESTIONADOS
El requerimiento impugna exclusivamente dos segmentos del artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal. El primero, «cuando lo interpusiere el ministerio público», reserva a ese interviniente la posibilidad de apelar el auto de apertura por exclusión de prueba. El segundo, «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente», limita el recurso a las exclusiones del artículo 276 inciso tercero, esto es, a actuaciones o diligencias declaradas nulas y a prueba lograda con infracción de garantías fundamentales. La defensa sostiene que ambas restricciones deben examinarse conjuntamente para que el pronunciamiento constitucional tenga utilidad en el asunto.
El escrito plantea que la primera restricción impide recurrir a la defensa por su sola posición procesal, mientras que la segunda deja en pie un obstáculo añadido frente a exclusiones sustentadas en motivos que no son los del inciso tercero del artículo 276. La defensa aclara que no atribuye a la expresión «improcedente» una causal legal específica que los antecedentes no permitan verificar.
LA TESIS CONSTITUCIONAL
En el apartado sobre el fundamento plausible de la infracción, el requerimiento desarrolla tres líneas. En cuanto a la igualdad ante la ley e igualdad de armas, sostiene que la barrera legal atiende a quién recurre y no a cuán intenso es el agravio ni a cuán útil resulta la prueba, y que la reserva del recurso al Ministerio Público permite a ese interviniente someter al superior ciertas exclusiones de su prueba, mientras el acusado queda privado de revisión por su calidad procesal.
Sobre el derecho a defensa, afirma que la asistencia de abogados y la posibilidad de formular alegaciones no agotan esa garantía, y que el acusado debe disponer de una oportunidad real de presentar antecedentes pertinentes. El escrito vincula la prueba excluida con un hecho concreto de la acusación, la conducción y mantención del automóvil, y señala que la calidad de conductor tiene relevancia probatoria específica para la receptación que se acusa, delito sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal bajo su exigencia de conocimiento del origen ilícito.
En cuanto al procedimiento racional y justo y la oportunidad de la revisión, el requerimiento sostiene que la nulidad contra una eventual sentencia definitiva exige que el juicio ya se haya realizado y no permite rendir los medios excluidos en el juicio que previamente debió desarrollarse. Tampoco asimila esa revisión a la admisión excepcional de prueba no ofrecida a tiempo que regula el artículo 336 del Código Procesal Penal. El escrito invoca el artículo 340 del mismo cuerpo legal, que pide al tribunal alcanzar convicción más allá de toda duda razonable sobre el hecho punible y la participación culpable, a partir de la prueba rendida en el juicio oral.
El apartado sobre proporcionalidad reconoce que la celeridad del procedimiento penal constituye un objetivo legítimo, pero sostiene que su consecución debe ser compatible con una defensa efectiva, y que en estas circunstancias el beneficio de evitar la revisión no justifica sacrificar íntegramente el control pedido.
LOS PRONUNCIAMIENTOS INVOCADOS
La defensa invoca cuatro sentencias del Tribunal Constitucional. La Rol 14.731-2023, de 20 de marzo de 2024, acogió la inaplicabilidad de las dos frases aquí impugnadas en una gestión pendiente consistente en un recurso de hecho relativo a prueba documental de la defensa excluida por impertinencia. La Rol 14.710-2023, de 27 de marzo de 2024, relativa a las mismas dos frases, es identificada por el boletín oficial como un fallo similar al anterior. La Rol 14.585-2023, de 26 de enero de 2024, acogió un requerimiento sobre el artículo 277 en una causa del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que subió en apelación con el Rol 3745-2023 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con prueba de la defensa excluida por impertinencia. Y la Rol 1.502-2009, de 9 de septiembre de 2010, cuyo considerando 15° rechazó el reproche de que acoger la inaplicabilidad alteraría el itinerario procesal por obligar a retrotraer la causa a una etapa de apelación.
El escrito reconoce además la existencia de una línea posterior desfavorable, entre otras, en las sentencias Roles 15.022-2023, de 25 de septiembre de 2024, y 15.126-2024, de 5 de noviembre de 2024, que rechazaron cuestionamientos del régimen recursivo del artículo 277. Frente a ella, la defensa funda su respuesta en las circunstancias de este caso: el auto de apertura excluyó toda la prueba documental y fotográfica propia que había ofrecido sobre la lesión del acusado, y el juicio ya tiene fecha.
LA PETICIÓN Y LA SUSPENSIÓN SOLICITADA
El requerimiento pide tener por interpuesto el arbitrio, acogerlo a tramitación, declararlo admisible y, en definitiva, declarar inaplicables las dos frases en el proceso penal RIT 364-2026. La defensa precisa que la declaración solicitada no supone la incorporación automática de las pruebas ni una decisión del Tribunal Constitucional sobre su pertinencia, y que el examen de admisibilidad de cada medio, su incorporación y su valoración permanecen entregados a la jurisdicción penal.
En un otrosí, pide decretar la suspensión del procedimiento penal, comprendiendo de manera expresa la audiencia de juicio oral ya fijada para el 12 de noviembre de 2026 a las 09:00 horas, mientras no se dicte sentencia en el requerimiento. Argumenta que, si la audiencia se desarrolla antes del pronunciamiento, el acusado deberá enfrentar la decisión sobre su responsabilidad sin esos medios de descargo.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista una tensión que los abogados penalistas conocen bien: la etapa de preparación del juicio oral define el marco probatorio con el que se decidirá la responsabilidad, y las vías para revisar lo resuelto en ella no siempre están disponibles para todas las partes en condiciones equivalentes. Será prudente seguir cómo se pronuncia el Tribunal Constitucional sobre la admisibilidad y, eventualmente, el fondo de este requerimiento.
Rol N° 18178 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








