![[REVISAR] Corte de Santiago declara a Banmédica holding y único empleador de sus filiales](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-51504.jpg)
| Tribunal | Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 9 de octubre de 2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge parcialmente el recurso de nulidad y declara empleador único |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por el Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de Isapre Banmédica S.A. y declaró que Banmédica S.A., Isapre Banmédica S.A., Vida Tres S.A. y Help Seguros de Vida S.A. constituyen un empleador único y son solidariamente responsables, en aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo. La sentencia de reemplazo, dictada el 9 de octubre de 2026, se pronuncia tras invalidarse el fallo de primera instancia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago únicamente en la parte que desestimó la demanda respecto de Banmédica S.A., excluida inicialmente de la declaración de unidad económica, y ordena dictar sentencia de reemplazo sin nueva vista.
El fallo representa un nuevo capítulo en la aplicación del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, introducido por la Ley 20.760, norma que permite declarar la existencia de un solo empleador cuando concurren elementos objetivos como la dirección laboral común, la similitud o complementariedad de giros o la existencia de un controlador común. La decisión se produce en un caso en que el sindicato demandante buscaba extender la unidad económica a las cuatro sociedades del grupo, pretensión que fue inicialmente rechazada respecto de la matriz y que la Corte de Apelaciones acogió en la parte pertinente mediante la sentencia de reemplazo, tras invalidar el fallo de primera instancia en el capítulo que desestimó la demanda respecto de Banmédica S.A.
LA TESIS DE LA OMISIÓN PROBATORIA
El tribunal de alzada acogió la causal subsidiaria de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al constatar que el sentenciador de primera instancia incurrió en una omisión sustancial respecto del requisito contenido en el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal. Según el fallo, la sentencia recurrida dedicó su considerando trigésimo séptimo a señalar la ausencia de antecedentes directos relativos a la actividad laborativa al interior de Banmédica S.A., sin realizar un análisis pormenorizado y concordante del conjunto de la prueba rendida.
La Corte advirtió que se omitió ponderar prueba instrumental como memorias anuales e informes de fiscalización, así como las declaraciones de absolventes y testigos, elementos que, valorados en su conjunto, evidenciaban un control decisivo, unitario y estratégico de la matriz sobre sus filiales. Esa falta de análisis integral, concluyó el tribunal, infringió el deber de motivación fáctica y jurídica e influyó en lo dispositivo del fallo.
Sin embargo, la Corte rechazó el primer capítulo del recurso del sindicato, en el que se articulaba simultáneamente la causal del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra e) por omisión de requisitos. El tribunal calificó esa alegación como defectuosa, al considerar que ambas causales resultan incompatibles en su estructura procesal: la primera constituye un error in iudicando, mientras que la segunda es un vicio in procedendo. La pretensión de unificar ambas, razonó, quebranta el principio de especificidad de los recursos de derecho estricto.
LOS RECURSOS DE LAS DEMANDADAS
Los recursos de nulidad deducidos por Isapre Banmédica S.A., Vida Tres S.A. y Help Seguros de Vida S.A. fueron íntegramente rechazados. Las tres sociedades habían solicitado la invalidación del fallo de primera instancia y la dictación de uno de reemplazo que rechazara la demanda en todas sus partes, pero la Corte desestimó sus argumentaciones.
Respecto de Isapre Banmédica S.A., la Corte analizó dos ejes principales. Sobre la supuesta alteración del derecho a la prueba, por el re-interrogatorio de oficio que el juez realizó a una absolvente tras haber sido liberada, el tribunal recordó que conforme al artículo 429 del Código del Trabajo, una vez reclamada la intervención del tribunal en forma legal, este actúa de oficio y puede decretar las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes, facultad que forma parte de los principios de impulso procesal de oficio y búsqueda de la verdad material que informan el procedimiento. Sobre la alegada vulneración del plazo razonable, por haber transcurrido aproximadamente diez meses desde la última audiencia de juicio hasta la notificación del fallo, la Corte sostuvo que la sola circunstancia de exceder el plazo legal de quince días del artículo 457 no basta para acoger la causal, si no se demuestra un perjuicio sustancial y una influencia decisiva en el contenido del fallo.
Vida Tres S.A. invocó argumentos esencialmente idénticos, que fueron desestimados por remisión a lo razonado respecto de Isapre Banmédica S.A. Adicionalmente, planteó una causal subsidiaria de errónea calificación jurídica de los hechos, por considerar que la gerencia de personas compartida, los directores comunes y el soporte de back office constituyen mera coordinación administrativa de un holding. La Corte rechazó esa tesis y, en su considerando Octavo, razonó sobre los hechos acreditados, recordando que el sentenciador de primera instancia tuvo por acreditada la existencia de una Gerencia de Personas compartida, la coincidencia de directores y ejecutivos, el uso de formularios y correos corporativos en procesos de reclutamiento y la integración de procesos comerciales y de capacitación entre las sociedades, elementos que configuran un centro decisorio en materia laboral que va más allá de la mera coordinación administrativa.
LA POSICIÓN DE HELP SEGUROS
Help Seguros de Vida S.A., en tanto, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 507, 216, 306, 327 y 364 del mismo código, sosteniendo que la sentencia desestimó indebidamente la excepción de falta de legitimación activa. La Corte rechazó este capítulo, señalando que la recurrente centró su argumentación en la indebida aplicación del artículo 507 pero no dirigió su reproche hacia la correcta o errónea aplicación del artículo 3, norma que establece los presupuestos sustantivos de la figura del empleador único.
El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema contenida en la sentencia Rol 279-2023, de 24 de enero de 2024, según la cual la declaración de único empleador no es considerada per se fraudulenta y basta que quienes accionan, trabajadores u organizaciones sindicales, consideren en abstracto que sus prerrogativas han sido afectadas, sin exigirse la comprobación de un perjuicio real. La propia cita transcrita en el fallo precisa que dicho criterio fue decidido en forma previa por la Corte Suprema en los autos Rol N° 99.611-2020, de modo que corresponde a un criterio asentado en esa otra causa.
En cuanto a la causal subsidiaria de errónea calificación jurídica, Help sostuvo en su alegación que su representada cuenta con RUT propio y departamento interno de recursos humanos con jefatura autónoma, y que la comercialización transitoria de seguros vía honorarios constituyó una relación civil y no subordinación laboral. La Corte desestimó igualmente estos argumentos, por remisión a lo razonado respecto de Vida Tres S.A. También rechazó la causal de omisión de análisis de prueba, al constatar que la sentencia de primera instancia dedicó sus considerandos 12 a 36 a abordar de manera sistemática los medios de prueba. Respecto del organigrama de Help, la Corte precisó que el sentenciador de primera instancia no lo ignoró, sino que lo analizó en el considerando 35 y lo utilizó para extraer inferencias lógicas.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En cumplimiento del artículo 478 del Código del Trabajo, la Corte dictó sentencia de reemplazo únicamente respecto de la parte en que la sentencia de primera instancia desestimó la demanda contra Banmédica S.A., reproduciendo los considerandos 1 a 40 de dicho fallo, con excepción del considerando 37, que fue eliminado. En su reemplazo, el tribunal concluyó que la estructura del Grupo Banmédica constituye precisamente la figura que la ley busca regular.
La Corte razonó que la prueba instrumental y testimonial demuestra que la gerencia de personas y los procesos críticos de gestión laboral son dirigidos centralizadamente por el vértice corporativo que representa Banmédica S.A., y que la autonomía formal de las personalidades jurídicas no puede prevalecer sobre la realidad material de la gestión laboral. Por estas consideraciones, acogió la demanda y declaró que las cuatro sociedades constituyen un empleador único y son solidariamente responsables, imponiéndoles solidariamente las costas de la causa, con costas personales reguladas en cinco millones de pesos.
El fallo fue redactado por el ministro suplente Hernán López Barrientos y pronunciado por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Maritza Elena Villadangos Frankovich, Lilian Atenas Leyton Varela y el ministro suplente Hernán Gonzalo López Barrientos.
En un punto final, la sentencia de reemplazo advierte que en el libelo del recurso de nulidad deducido por la abogada María Paz Ihnen Franke, por la demandada Isapre Vida Tres, se citó presunta jurisprudencia emanada de tribunales superiores de justicia que no correspondería a tales, identificando los ingresos Corte Suprema 30.216, 16.559-2016 y el ingreso Corte 1312-2019 de la misma Corte de Apelaciones. Por ello, el tribunal dispuso que pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines que se estimen correspondientes.
Rol N° 279-2023; 99.611-2020; 1312-2019; RIT O-7093-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








