
| Tribunal | Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1.114-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza la reclamación de multa laboral |
| Recurso | Reclamación |
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por una empresa importadora en contra de una multa laboral cursada por la autoridad fiscalizadora, tras establecerse que la compañía no llevaba correctamente el registro de asistencia de sus trabajadores.
LA DECISIÓN
En la sentencia, correspondiente al rol 1.114-2025, el juez Roberto Hansen López consideró que se encuentran probadas las infracciones detectadas por la autoridad fiscalizadora, por lo que la multa cursada se mantiene.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
El fallo reseña que la reclamante articuló como defensa principal haber dado cumplimiento íntegro a la normativa legal, sosteniendo que la empresa actuó de buena fe y con el convencimiento de no incurrir en una conducta sancionable, por lo que, al no existir dolo ni culpa, correspondería dictar una sentencia absolutoria.
LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
El tribunal analizó la prueba rendida por las partes y concluyó que esta resultaba insuficiente para eximir de responsabilidad a la reclamante, teniendo presente que la carga de acreditar el error de hecho alegado y de probar los hechos que fundamentan sus alegaciones recaía en ella.
La sentencia señala que no consta prueba alguna que aclare el cumplimiento fiel de las normas que se le imputa haber infringido. Al contrastar lo obrado por la empresa con la normativa laboral, el tribunal advierte un cumplimiento deficiente, y sostiene que la mera puesta a disposición de un registro de asistencia no satisface un cumplimiento íntegro de lo ordenado en el artículo 33 del Código del Trabajo y en el artículo 20 del reglamento nro. 939.
Agrega que la incorporación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en nada aporta en ese sentido, pues de él no se revela supervisión alguna referida a la correcta implementación del registro y control de asistencia.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Para el tribunal, la defensa esbozada queda superada, toda vez que al empleador no le es propio trasladar a sus trabajadores la responsabilidad por las enmendaduras y errores en el respectivo registro de asistencia, pues aquello es de su propia responsabilidad, máxime cuando no se está frente a un error puntual.
El fallo añade que la conducta adoptada por la reclamante evidencia una falta de diligencia en la supervisión del registro de asistencia, facultad que le es propia, contraviniendo así la normativa laboral, sin que modifique lo concluido la circunstancia de haber actuado de buena fe, puesto que el presupuesto normativo infringido no exige la concurrencia de dolo o culpa.
LA MULTA AJUSTADA A DERECHO
En base a lo anterior, el tribunal tuvo por establecido que la multa cursada se encuentra ajustada a derecho y que no existe error en ella, toda vez que es siempre responsabilidad del empleador dar cumplimiento íntegro a la normativa legal, lo que no ocurrió en el presente caso.
Añade que la defensa esbozada por la reclamada no denuncia un error de hecho propiamente tal; por el contrario, reconoce la existencia de enmendaduras y errores en el llevado del registro de asistencia, alegando más bien una eximición de responsabilidad, argumento que quedó refutado de conformidad con lo razonado en el fallo.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149336
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







