
El Servicio de Impuestos Internos ya tiene dimensionada la carga normativa que acompañará la puesta en marcha de la megarreforma tributaria: serán 13 circulares y 17 resoluciones las que deberá emitir el organismo para traducir el nuevo cuerpo legal en instrucciones operativas. La cifra resulta considerablemente menor a la que exigió la implementación de la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, conocida como ley antievasión, proceso que demandó 25 circulares y 27 resoluciones.
El anuncio llega en un momento de expectación abierta. El Presidente José Antonio Kast promulgó la megarreforma el viernes 9 de octubre y el sector aguarda la publicación en el Diario Oficial para que el texto pase a ser ley de la República. Solo desde ese hito comenzará a correr el reloj de los distintos regímenes, transitorios y permanentes, que contempla la iniciativa.
LA ARQUITECTURA INTERNA DEL SII
Según el propio Servicio, las subdirecciones de Normativa, Jurídica y de Fiscalización asumieron la mayor predominancia en el diseño de la megarreforma. A ellas se suman las de Avaluaciones, Asistencia al Contribuyente y Tecnología de la Información.
Esas mismas áreas serán las encargadas de redactar el paquete de documentos que aterrizará los cambios en la práctica diaria de contribuyentes y funcionarios.
QUÉ ES UNA CIRCULAR Y QUÉ UNA RESOLUCIÓN
Para los abogados tributaristas la distinción no es menor. El SII describe la circular como el documento mediante el cual entrega información, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas tanto al público general y a los contribuyentes como a sus propios funcionarios, respecto del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley.
La resolución, en cambio, corresponde a un acto administrativo formal que adopta decisiones y que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas, con carácter obligatorio tanto para la Administración como para sus destinatarios.
Tras la publicación de la ley, el SII someterá estos documentos a consulta pública y al análisis del Comité Tributario, instancia que dispondrá de 10 días para su revisión.
EL CALENDARIO DE LAS NORMAS INMEDIATAS
El criterio que ordena la implementación, según el SII, combina la fecha de entrada en vigencia de cada norma con el hecho de que tenga o no efecto inmediato. Ximena Niño, senior Advisor de Tax & Legal en Deloitte, expuso el detalle de ese calendario.
El Impuesto Sustitutivo sobre impuestos finales, conocido por la sigla IUSIF, entra en vigencia de manera inmediata una vez publicada la ley, con un plazo de vigencia de ocho meses.
En materia inmobiliaria, el régimen especial para la compraventa de viviendas nuevas acogidas al DFL-2 y el régimen especial de exención de IVA para la venta de viviendas nuevas comenzarán el 1 de diciembre de 2026 y se extenderán por un plazo de un año.
La nueva ventana para la repatriación de capitales, que incluye la posibilidad de declarar y de repatriar, parte el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley y se extiende por un periodo de 12 meses.
La rebaja transitoria del impuesto a las donaciones, en tanto, aplica para las donaciones formalizadas por escritura pública dentro de un año contado desde el 1 de diciembre de 2026.
LOS CAMBIOS PERMANENTES Y SUS FECHAS
Entre las modificaciones de carácter permanente, la eliminación del impuesto único de tasa 10% del artículo 107 de la Ley de la Renta rige a contar del 1 de enero de 2027. La misma fecha considera el régimen de invariabilidad tributaria para extranjeros e inversionistas locales y la exención del 100% del impuesto territorial para personas de 65 años o más.
El crédito por servicios de la economía del conocimiento, en cambio, empezará a operar desde noviembre de 2026.
El nuevo DFL2, que corresponde al sistema opcional de impuesto único con una tasa de 5% para viviendas de hasta 90 metros cuadrados construidos, tendrá vigencia a contar del 1 de enero de 2027.
LA TRAYECTORIA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
Uno de los cambios de mayor impacto para las empresas es la reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, que bajará del 27% actual a 25,5% en 2027, a 24% en 2028 y a 23% en 2029.
El mismo sendero descendente sigue la reintegración del sistema. Durante 2026 la restitución se mantiene en un 35%; en 2027 baja a 30%; en 2028 llega a un 20%; y en 2029 se alcanza la integración total.
Para los asesores tributarios, el desafío de los próximos meses estará en seguir la secuencia de las 13 circulares y 17 resoluciones, cuyo contenido anticipará el criterio administrativo que el SII aplicará sobre cada uno de estos regímenes.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/sii-publicara-13-circulares-y-17-resoluciones-para-la-implementacion-de-la-megarreforma-tributaria/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








