
El Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual que un agricultor presentó contra su vecino, tras concluir que no logró acreditar que su yegua muriera a causa de un ataque de perros ni que los animales que la mordieron fueran de propiedad del demandado.
La sentencia, dictada el 13 de octubre de 2026, deja en evidencia las exigencias probatorias que enfrenta una víctima cuando el hecho dañoso y su autor deben demostrarse por testimonio y sin prueba pericial.
LOS HECHOS
Según el relato de la demanda, el 5 de octubre de 2025 el actor concurrió a la parcela ubicada en el kilómetro 50 de la Ruta de la Madera, sector Curalí, comuna de Santa Juana, donde pastoreaba una yegua negra de 14 años. Al llegar la encontró tendida en el suelo, con heridas atribuibles a mordeduras de perros.
El demandante señaló que un vecino del sector le contó que esa madrugada había visto a tres perros atacando al animal, que los echó a viva voz y que estos huyeron. Añadió que los perros no llevaban cadena, collar ni bozal. Ese mismo día, cerca de las 17:00 horas, presentó una denuncia en la Tenencia de Carabineros de Santa Juana, que fue remitida a la Fiscalía.
El actor sostuvo que la yegua murió producto de las heridas y que el 12 de octubre de 2025 debió comprar un nuevo ejemplar por 1.000.000 de pesos. Invocó los artículos 2314, 2329, 2326 y 1556 del Código Civil, además del artículo 6 de la Ley 21.020, y pidió que se condenara al demandado al pago de esa suma por daño emergente.
Contactado telefónicamente por el actor, el demandado se desentendió de los hechos y afirmó que los perros no eran suyos, negativa que repitió durante el juicio.
UN PROCESO SIN CONTRADICCIÓN
Notificado personalmente el 18 de mayo de 2026, el demandado no contestó la demanda dentro de plazo y el trámite se tuvo por evacuado en su rebeldía. Tampoco compareció a la audiencia de conciliación del 14 de julio de 2026 ni rindió prueba alguna.
Sin embargo, el tribunal recordó que la falta de contestación no importa aceptación de los hechos, sino que equivale a su negación. Por aplicación del artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandante acreditar cada uno de los presupuestos de la responsabilidad: capacidad del autor, imputabilidad, nexo causal y existencia de daño.
LAS RAZONES DEL RECHAZO
El fallo se detiene primero en la muerte del animal. El único testigo que dijo haberla presenciado fue el vecino que también aparece en el relato de la demanda. Según su versión, la yegua estaba casi fallecida y murió a los pocos minutos. La segunda testigo, en cambio, se retiró cuando el animal aún vivía y reconoció que lo que sabía de la muerte se lo había contado el propio demandante.
El juez observó además una contradicción relevante. La demanda sitúa el ataque cerca de la 01:00 horas, mientras el testigo lo ubicó alrededor de las 10:00 horas. Y el parte policial acompañado por el propio actor consigna que, alrededor de las 17:00 horas de ese día, el denunciante describió a su caballo como herido y necesitado de atención veterinaria, lo que no se concilia con un deceso ocurrido en la mañana.
El tribunal subrayó que no existe en el proceso ningún antecedente sobre cuándo y en qué circunstancias murió la yegua, si recibió atención veterinaria, cuál era la entidad de sus heridas o cuál fue la causa de su muerte. No se acompañó certificado ni informe veterinario, no hubo prueba pericial y no se aportó registro alguno del animal. Tratándose de un ejemplar de 14 años, concluyó, la sola sucesión entre un ataque y una muerte de fecha desconocida no basta para afirmar que el primero causó la segunda.
UN SEGUNDO OBSTÁCULO
El fallo agrega que, aun estimando probada la muerte, la demanda tampoco habría prosperado, porque no se acreditó que los tres perros fueran del demandado o estuvieran a su servicio. Este era, recuerda la sentencia, el punto en disputa desde antes del juicio, como lo revela la propia negativa del demandado y el parte de denuncia.
El testigo que atribuyó los perros al demandado no explicó cómo le constaba: dijo ubicarlo solo de vista, no describió a los animales y, preguntado sobre si el demandado los tenía como seguridad del predio, respondió que se imaginaba que sí. La segunda testigo reconoció desconocer ese punto y solo repitió lo que le había contado el demandante.
La prueba confesional tampoco ayudó al actor: el demandado compareció a absolver posiciones y negó todas las que se le formularon, entre ellas mantener perros en su predio o destinarlos a su guardia. Sin reconocimiento de hechos, la diligencia no aporta nada a la pretensión.
Finalmente, el tribunal señaló que tampoco se probó el monto del perjuicio. La declaración jurada del actor es una manifestación unilateral sin valor para acreditar a su favor la compra y el precio. La supuesta vendedora declaró que la compra ocurrió en diciembre del año pasado y fue el actor quien le contó el precio, y el propio denunciante había avaluado los daños en 500.000 pesos al momento de la denuncia.
SIN COSTAS
La demanda fue rechazada en todas sus partes. El tribunal no condenó en costas al actor, por cuanto litiga con privilegio de pobreza, patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, y no se advirtió que obrara como litigante temerario o malicioso, conforme al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
Rol C-46-2026, Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








