
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Fecha | 24 de septiembre de 2026 |
| Rol | 18.046-26-CPR |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | No emite pronunciamiento por no versar sobre materias de LOC |
| Recurso | Control preventivo de constitucionalidad |
El 6 de octubre de 2026 fue promulgada la Ley N° 21.845, que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia. La norma introduce cambios sustantivos en las actuaciones que las policías pueden realizar sin orden previa y amplía el concepto de tiempo inmediato, distinguiendo según quién practique la detención. Se trata de una modificación que impacta directamente en la labor del Ministerio Público y de las policías en la etapa inicial de toda investigación penal, y que además incorpora a la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público en el ámbito de sus funciones de Policía Marítima.
La ley tiene su origen en una moción del senador Manuel José Ossandón Irarrázabal y de los exsenadores Rodrigo Galilea Vial, José García Ruminot, Rafael Prohens Espinosa y Kenneth Pugh Olavarría. Fue publicada en el Diario Oficial el sábado 10 de octubre de 2026, bajo el número 44.571. Con carácter previo a su promulgación, el Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo de constitucionalidad únicamente respecto del artículo único número 4 del proyecto, y por sentencia de 24 de septiembre de 2026, en el auto Rol N° 18.046-26-CPR, declaró que no emitía pronunciamiento por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.
LA AUTORIDAD MARÍTIMA COMO AUXILIAR
El primer cambio relevante se produce en el artículo 79 del Código Procesal Penal. Se incorpora un inciso final que otorga a la Autoridad Marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público, exclusivamente respecto de las actividades señaladas en el artículo 34 del D.F.L. N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y de las demás que la ley determine.
En paralelo, se modifica el artículo 83, cuyo encabezamiento ahora menciona expresamente a los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Autoridad Marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima y de Gendarmería de Chile, como habilitados para realizar actuaciones sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales. Un inciso final precisa que las actuaciones señaladas en el inciso primero podrán ser realizadas por personal de Gendarmería de Chile únicamente dentro del ámbito de sus competencias, conforme a su ley orgánica respectiva.
NUEVAS FACULTADES POLICIALES SIN ORDEN PREVIA
La modificación más significativa en materia operativa se encuentra en el literal b) del artículo 83, donde se faculta a las policías para coordinarse con entidades públicas o solicitar la colaboración de entidades privadas cuando ello fuere útil para asegurar el éxito de la detención. Asimismo, se incorporan dos nuevos literales e) y f), que permiten a las policías requerir a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de registros audiovisuales o de otro tipo, y solicitar a los testigos, previa identificación y consignación de sus declaraciones, la entrega voluntaria de dichos registros, además de información de georreferenciación u otra a la que tengan acceso, cuando tales elementos pudieren contribuir a la detención, al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de los responsables. Estas actuaciones proceden en los casos de flagrancia descritos en el artículo 130.
La ley establece resguardos para la entrega voluntaria de registros. Un nuevo inciso segundo del artículo 83 dispone que las policías adoptarán las medidas necesarias para resguardar la integridad y debida custodia de los registros, y que en el momento de su obtención entregarán a quien haya facilitado el registro un acta detallada en la que conste la especie entregada, el día y hora de la entrega, la identificación de la persona que la entrega y del funcionario que la solicitó. Si la persona se niega a entregar lo solicitado, las policías deberán dar aviso de inmediato al fiscal.
REGLAS SOBRE INSTRUCCIONES GENERALES
El artículo 87 también experimenta cambios relevantes. Se suprime la oración que permitía al Ministerio Público impartir instrucciones generales relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos. En su reemplazo, se incorpora un inciso segundo que faculta al Ministerio Público para autorizar, mediante instrucciones generales, la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no se trate de aquéllas que requieran autorización judicial conforme al artículo 9°. Dichas instrucciones deberán establecer los criterios y condiciones para su desarrollo, considerando al menos los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, así como los deberes de transparencia y rendición de cuentas. Puesto el hecho en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el caso concreto, quedando la actuación policial sujeta a ellas en lo que corresponda. El inicio de la investigación se regirá por lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, y los fiscales estarán siempre a cargo de la investigación, sujetos a la responsabilidad que establece su ley orgánica constitucional.
EL NUEVO PLAZO DE TIEMPO INMEDIATO
El cambio que da título a la ley se encuentra en el artículo 130. Se reemplaza su inciso segundo por una nueva definición de tiempo inmediato para los efectos de las letras d), e) y f). Se entenderá por tal todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de veinticuatro horas cuando la detención se practicare por agentes policiales, más de cuarenta y ocho horas cuando lo fuere por la Autoridad Marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima, o más de doce horas cuando fuere realizada por cualquier otra persona.
La norma fue sancionada por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y refrendada por los ministros Fernando Rabat Celis, de Justicia y Derechos Humanos; Fernando Barros Tocornal, de Defensa Nacional; y Martín Arrau García-Huidobro, de Seguridad Pública. La transcripción oficial fue suscrita por el Subsecretario de Justicia, Luis Silva Irarrázaval.
Rol N° 18.046-26-CPR, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















