
Decreto N° 5 — Reglamento de acreditación de colaboradores y programas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Con fecha 25 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 5, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Subsecretaría de la Niñez, que aprueba el reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y que deroga el Decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El decreto fue promulgado el 16 de febrero de 2026. Su vigencia es diferida por evento: el reglamento entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo reglamento aludido en el artículo 6 bis de la ley N° 20.032 que se dicte, una vez que el último de ellos haya sido publicado en el Diario Oficial, conforme a su artículo primero transitorio.
Contexto normativo
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia fue creado por la ley N° 21.302 y está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Según el artículo 2 de la ley N° 21.302, el Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño y la prevención de nuevas vulneraciones. El Servicio desarrolla su objeto a través de “líneas de acción”, esto es, las distintas modalidades de atención de protección especializada señaladas en el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 21.302.
Contenido del reglamento
El reglamento aprobado tiene por objeto, por una parte, fijar los estándares para otorgar y mantener la acreditación de los colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y por otra, determinar los estándares de los programas de las líneas de acción para la protección especializada que debe garantizar el Servicio, a través de proyectos ejecutados por sí o por colaboradores acreditados.
Derogación
El decreto deroga el Decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La fuente oficial no califica esta derogación como “expresa” ni establece el momento exacto ni el alcance temporal de sus efectos, los cuales quedan sujetos a la regla de vigencia diferida antes señalada.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 520 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 25 de septiembre de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













