
Corte Suprema confirma rechazo de protección de comisario de la PDI sancionado por decretos judiciales fuera de plazo
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por un comisario de la Policía de Investigaciones de Chile contra la medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel, aplicada por mantener decretos judiciales pendientes de diligenciar mientras se desempeñaba en la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de La Serena. La decisión cierra un conflicto que enfrentó al funcionario con su jefatura regional y que cuestionaba la proporcionalidad de las sanciones administrativas internas en la PDI.
El origen de la sanción
El caso se remonta al 18 de noviembre de 2025, cuando la jefatura de la unidad aplicó la medida disciplinaria mediante la resolución PRI N°93-2025, por estimar que el funcionario incurrió en la infracción al artículo 6 N°3 del Decreto N°40, de 15 de junio de 1981, que aprueba el Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, esto es, no cumplir con el debido interés y resolución los deberes funcionarios. La sanción se fundó en que el recurrente mantenía pendientes 167 decretos judiciales.
El afectado presentó un reclamo administrativo que fue rechazado por la Resolución N°2, de 2 de diciembre de 2025, lo que lo llevó a recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena, invocando la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Los argumentos del recurrente
En su libelo, el comisario sostuvo que desde su llegada a la BRISEX de La Serena, el 10 de octubre de 2023, se le habría asignado una carga laboral significativamente superior a la del resto de los funcionarios, lo que respaldó con la cifra de 652 endosos de decretos judiciales asignados entre octubre de 2023 y noviembre de 2025. Según su relato, el funcionario que le seguía en cantidad registraba 531 endosos.
Alegó que ningún otro funcionario fue sancionado pese al atraso estructural de la unidad, y que la sanción se activó únicamente tras solicitar un permiso sin goce de remuneraciones para realizar su práctica profesional de psicología, el que fue autorizado expresamente por su jefe directo. Sostuvo que la resolución carecía de motivación respecto de la falta de interés o resolución, y que el procedimiento exculpó implícitamente al mando directo sin analizar su deber de supervisión.
La defensa institucional
La Policía de Investigaciones de Chile solicitó el rechazo del recurso, con costas, y controvirtió las cifras del recurrente. Según el listado de endosos que acompañó, entre octubre de 2023 y noviembre de 2025 el actor registró 458 endosos, ubicándose en cuarto o quinto lugar, con un promedio mensual de 18,32 decretos, inferior al de otros oficiales de la Brigada.
La institución explicó que el endoso constituye solo una variable orientativa, pues los funcionarios cumplen además guardias, turnos, patrullajes y apoyos a otras unidades. Añadió que los Agentes Policiales no pueden compararse con los Oficiales Policiales, ya que tienen a su cargo funciones diferentes. También invocó una amonestación simple previa de septiembre de 2025 por retrasos injustificados superiores a un año en la devolución de decretos, así como advertencias reiteradas por retrasos en las evaluaciones mensuales de septiembre y octubre de 2025, donde se consignó una valoración de «casi siempre» en los factores de disciplina y capacidad funcionaria, y la mantención de observaciones formales antes de la sanción impugnada.
El razonamiento judicial
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso el 22 de enero de 2026. En su fallo, el tribunal recordó que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar que exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte garantías protegidas, y precisó que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad y falta de proporción entre los motivos y el fin.
El tribunal consideró que la resolución impugnada aparece debidamente fundada, haciéndose cargo de las alegaciones del actor. Citó la motivación quinta de la resolución administrativa, que precisó que la autorización de permisos constituye una facultad reglamentaria del jefe de unidad y que su otorgamiento no exonera del cumplimiento de los deberes funcionarios durante el período efectivo de labores.
Respecto de la proporcionalidad, la resolución administrativa señaló que la medida de un día de permanencia en el cuartel era proporcionada y moderada ante el incumplimiento acreditado de más de 100 decretos judiciales fuera de plazo, cumpliendo con los principios de legalidad y motivación contemplados en la Orden General N°2.402, del 30 de octubre de 2014, que instruye la Base Relacional para Análisis e Información (BRAIN) y el Reglamento de Documentación y Archivo de la Inspectoría General.
La Corte de Apelaciones también valoró que el actor no desmintió la circunstancia principal que sirvió de fundamento a la sanción, el mantener 167 decretos pendientes, sino que buscó justificar la demora. Añadió que tampoco allegó elementos de juicio suficientes para acreditar una discriminación respecto de otros funcionarios que cumplieran iguales funciones.
La Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., junto con los abogados integrantes José Miguel Valdivia O. y Andrea Paola Ruiz R., confirmó la sentencia apelada al estimar que los argumentos de la apelación no eran suficientes para desvirtuar lo decidido.
Rol N° 5.738-2026, Corte Suprema; Rol N° 7-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












