
Tribunal de Propiedad Industrial
El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó el rechazo del modelo de utilidad que Comercializadora MSI Supply Limitada solicitó para una placa con indicador de desgaste. La sentencia, dictada el 29 de julio de 2026, dejó asentado que el beneficio utilitario es una exigencia autónoma, distinta y de menor intensidad que el nivel inventivo, pero igualmente capaz de hacer fracasar una solicitud.
EL RECORRIDO DEL EXPEDIENTE
El 14 de febrero de 2023 la empresa ingresó la solicitud de patente 202300452, titulada placa con indicador de desgaste. Mediante sentencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial notificada el 29 de agosto de 2024, el registro fue rechazado por falta de beneficio utilitario, al estimarse que la propuesta no incorporaba una nueva funcionalidad ni una ventaja comparativa frente al documento del arte previo identificado como D1.
Disconforme, la solicitante interpuso un recurso de apelación, sosteniendo que su creación sí satisfacía el requisito legal. Tras la vista de la causa, el Tribunal de Propiedad Industrial resolvió escuchar la opinión de un perito y designó para ese efecto a David Espejo Canales, ingeniero civil mecánico.
LA OPINIÓN DEL EXPERTO
En su informe del 27 de febrero de 2026, el profesional describió lo reivindicado como una placa de desgaste compuesta por una base estructural, un núcleo cerámico y un revestimiento de polímero elástico vulcanizado de dos capas que se distinguen por su color en el núcleo cerámico.
El problema técnico declarado consistía en entregar una placa capaz de indicar visualmente su nivel de desgaste, de modo que los operadores pudieran programar oportunamente la detención del equipo y el reemplazo de las placas. Frente al documento más cercano, la diferencia consistía en la incorporación de un núcleo cerámico que cubría a lo más la totalidad de la superficie de la base estructural.
Para el experto, esa diferencia no implicaba cambio de forma alguno en la capa de revestimiento y tampoco aportaba un beneficio al problema técnico que se buscaba resolver. En consecuencia, lo reivindicado carecía del requisito de beneficio utilitario que exige la ley.
UTILIDAD NO ES NIVEL INVENTIVO
El considerando cuarto se detiene en el concepto mismo de utilidad y advierte que no debe confundirse con la simple cualidad de ser útil. Se trata, en palabras del tribunal, de una ponderación del avance técnico medida desde una exigencia menor que el nivel inventivo. Un modelo de utilidad es, así, un artículo con forma, diferente de los previos, que aporta beneficio, rendimiento, fruto, provecho u otro valor a su función natural.
La misma resolución observa que el modelo de utilidad no proviene de un laboratorio científico que desarrolla una tecnología, sino de mirar un objeto de uso cotidiano, como una herramienta, un envase o un mueble, y rediseñar su forma para resolver un problema práctico, hacerlo más eficiente o agregarle valor.
LA DIFERENCIA CROMÁTICA NO BASTA
El considerando sexto recurre a las Directrices de Examen y Procedimiento de Registro de Patentes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que explicitan que no pueden registrarse como modelos de utilidad los aparatos u objetos que solo presenten cambios relativos a los materiales con que se fabrican, o referidos a la materia o al color, ni aquellos que no presenten el necesario cambio de forma que aporte a la función a la que están destinados.
Aplicando esa pauta, el tribunal concluyó que la solución al problema técnico declarado se centraba esencialmente en el cambio de color entre las capas 3a y 3b del revestimiento polimérico. Esa diferenciación cromática, aun unida al empleo de un mismo polímero vulcanizado, no comporta por sí sola un cambio de forma que otorgue un nuevo beneficio utilitario discernible. La función de advertencia visual, añade, ya se encontraba resuelta en D1 por medios equivalentes, y la vulcanización de capas ya estaba descrita en el arte previo.
SIN RECURSOS POSTERIORES
Contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial no se interpuso recurso alguno. El expediente quedó individualizado bajo el ROL TDPI N° 001974-2024.
Fuente: Tribunal de Propiedad Industrial
Documento original: https://www.tdpi.cl/wp-content/uploads/2026/09/11-PATENTE-DE-INVENCION-MECANICA-ROL-TdPI-1974-2024-Elaborada-14-09-2026.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














