
Tribunal de Propiedad Industrial
El Tribunal de Propiedad Industrial cerró un largo capítulo en torno a la solicitud de patente 202002637, presentada por ENDOCYTE, INC. para proteger el uso de un compuesto complejado con un metal en el tratamiento del cáncer. Mediante resolución de 10 de diciembre de 2025, el tribunal confirmó parcialmente la sentencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y mantuvo el rechazo, al concluir que la solicitud no supera las objeciones de los artículos 37 letra e) y 43 bis de la Ley 19.039. En contra de esa resolución no se interpuso recurso alguno.
LA SOLICITUD
ENDOCYTE, INC. ingresó el requerimiento el 13 de octubre de 2020, invocando las prioridades US 62/670.442 y US 62/659.016, ambas de 2018.
De acuerdo con la memoria descriptiva, la solicitud se refería a conjugados de suministro de fármaco para terapia dirigida y, en particular, a métodos de tratamiento de cánceres que expresan PSMA, el antígeno de membrana específico de próstata, mediante un compuesto de fórmula 1.
EL PRIMER RECHAZO DE INAPI
La sentencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, notificada el 12 de febrero de 2024, negó lugar a la solicitud con apoyo en los literales d) y e) del artículo 37 de la Ley 19.039.
El resolutor consideró que el requerimiento comprendía indicaciones de métodos de tratamiento y que, en su calidad de segundo uso, carecía de evidencia experimental. Añadió que la solicitud adolecía de falta de la suficiencia técnica exigida por el artículo 43 bis, porque las divulgaciones contenidas en la memoria descriptiva eran de carácter especulativo, se basaban en expectativas de éxito y no contaban con ningún tipo de resultado experimental.
LA APELACIÓN Y EL NUEVO PLIEGO
La solicitante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que su solicitud reunía el mérito para ser considerada invención, y ya en segunda instancia acompañó un nuevo pliego de reivindicaciones.
El tribunal, a solicitud del recurrente, estimó necesario oír la opinión de un perito y designó a Vanessa Ziebrecht Rabaglio, química farmacéutica, cuyo informe se emitió el 2 de junio de 2025.
La experta señaló que la invención se refería a métodos de tratamiento de cánceres que expresan PSMA con un compuesto de fórmula 1, y que su problema técnico era proporcionar el uso de ese compuesto complejado con Lutecio-177 para tratar un cáncer en un paciente que necesita dicho tratamiento.
Según su informe, con el nuevo pliego la solicitud ya no se refería a materias excluidas de patentabilidad conforme al artículo 37 letra d) de la ley del ramo. Sin embargo, advirtió que los cambios introducidos no bastaban.
LA FALTA DE REPRODUCIBILIDAD
La perita sostuvo que la solicitud no era reproducible y no podía considerarse invención, dado que carecía de evidencia experimental en la memoria descriptiva que acreditara el nuevo uso.
Afirmó que el único ejemplo, denominado ejemplo 1, describía brevemente un protocolo para un estudio clínico, pero no detallaba sus resultados y era meramente especulativo, ya que se llevó a la práctica en una fecha posterior a la presentación de la solicitud.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con esos antecedentes, el TDPI resolvió confirmar parcialmente la sentencia y concluyó que la solicitud, de acuerdo con el nuevo pliego presentado en segunda instancia, no lograba superar las objeciones de los artículos 37 letra e) y 43 bis de la Ley 19.039.
El tribunal reiteró que un experto en la materia no podría reproducir el invento ni llegar a los resultados indicados a través de los antecedentes expuestos en la memoria descriptiva, por lo que procedió al rechazo. El caso quedó identificado con el ROL TDPI N° 000615-2024.
QUÉ MUESTRA EL CASO
El expediente deja a la vista la distancia que puede existir entre corregir una objeción formal y acreditar el contenido técnico de una solicitud. El nuevo pliego permitió despejar la exclusión del artículo 37 letra d), pero no resolvió las exigencias de segundo uso ni la suficiencia descriptiva.
Para quienes litigan en propiedad industrial, la resolución subraya que el respaldo experimental en la memoria descriptiva no es un formalismo: sin datos que permitan reproducir el invento, la expectativa de éxito no sostiene una reivindicación farmacéutica.
Fuente: Tribunal de Propiedad Industrial
Documento original: https://www.tdpi.cl/wp-content/uploads/2026/09/13-PATENTE-DE-INVENCION-QUIMICA-FARMACEUTICA-ROL-TdPI-0615-2024-Elaborada-16-09-2026.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














