
El primer deber de un Estado democrático es garantizar la seguridad y la vida de sus habitantes, afirma una moción parlamentaria que busca poner fin a la percepción de que el sistema procesal penal funciona como una «puerta giratoria» para delincuentes peligrosos. La iniciativa, ingresada al Congreso bajo el Boletín N° 18.670-07, propone modificar la Ley N° 18.216 para impedir que autores de homicidio simple, extorsión y delitos de corrupción accedan a penas sustitutivas a la privación de libertad, cerrando lo que sus impulsores describen como resquicios que permiten cumplir condenas en la calle mediante firmas periódicas.
La moción, iniciada por el senador Bianchi, sostiene que la Ley N° 18.216 nació bajo un principio humanitario atendible, evitar que infractores primerizos de delitos menores fueran corrompidos por el sistema carcelario. Sin embargo, argumenta que con el paso de las décadas, la proliferación de atenuantes y la negociación de acuerdos en procedimientos abreviados transformaron una herramienta excepcional en una regla general de elusión de la cárcel efectiva para delitos gravísimos.
EL DIAGNÓSTICO DEL PROYECTO
El texto parlamentario identifica tres factores que, combinados, generan lo que califica como una distorsión inaceptable. Primero, las reglas de determinación de la pena del Código Penal que aplica el tribunal, con rebajas por atenuantes como la irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 o la colaboración sustancial del artículo 11 N° 9. Segundo, los procedimientos abreviados negociados entre la Fiscalía y las defensas conforme al Código Procesal Penal. Tercero, la amplitud de los umbrales de la Ley N° 18.216, que permite libertad vigilada intensiva para penas de hasta 5 años de presidio.
Según la moción, un sujeto condenado por homicidio simple, es decir, quien arrebata una vida humana de manera dolosa y deliberada, puede recibir libertad vigilada intensiva si su defensa acredita irreprochable conducta anterior y colaboración con la investigación. Del mismo modo, delincuentes dedicados a la extorsión sistemática o a asaltos violentos utilizan resquicios procesales para acumular múltiples condenas sin pisar jamás un recinto penal en calidad de rematados. La crítica apunta a que la irreprochable conducta anterior se concede por no registrar condenas, aunque exista un prontuario de detenciones y salidas alternativas que no son tomadas en cuenta.
LOS CAMBIOS PROPUESTOS
El proyecto introduce modificaciones concretas a la Ley N° 18.216. En primer lugar, amplía el catálogo del inciso segundo del artículo 1° para incluir no solo a los autores de delitos consumados, sino también a cómplices o encubridores, y a quienes se encuentren en grado de frustrados o tentados. Además, sustituye la referencia al artículo 391 del Código Penal por «391, en cualquiera de sus numerales», incorporando así el homicidio simple y sus demás modalidades.
Asimismo, agrega un nuevo inciso tercero al artículo 1°, que impide la aplicación de cualquier pena sustitutiva respecto de quienes fueren condenados por crímenes o simples delitos contra las personas o la propiedad ejecutados con violencia o intimidación, si el sentenciado registrare una condena anterior firme o ejecutoriada por delitos que revistan igual carácter, hayan o no transcurrido los plazos señalados en el inciso noveno de este artículo.
La moción también modifica el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, suprimiendo en la letra b) del inciso primero las menciones a los guarismos 390, 390 bis, 390 ter y 391. Y en un artículo segundo, incorpora un inciso final al artículo 20 de la Ley N° 21.595, que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente. Esta norma dispone que tratándose de condenas por los delitos previstos en los artículos 239, 240 y 248 bis del Código Penal, cuando el perjuicio fiscal o el beneficio patrimonial excediere de doscientas unidades tributarias mensuales, no procederá la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas señaladas en el inciso primero, debiendo cumplirse la pena privativa de libertad de manera efectiva.
EL DEBATE CONSTITUCIONAL
El proyecto aborda expresamente el debate sobre la constitucionalidad de excluir ciertos delitos del catálogo de beneficios penitenciarios. Recuerda que el Tribunal Constitucional chileno declaró en el pasado inaplicabilidades sobre el artículo 1° inciso segundo de la llamada «Ley Emilia», que imponía un año de cárcel efectiva antes de sustituir la pena, bajo el argumento de una discriminación arbitraria frente a otros delitos.
Sin embargo, la moción distingue ese caso y afirma que la exclusión total y categórica de un delito del catálogo de beneficios penitenciarios es plenamente constitucional y ha sido ratificada de forma unánime para el homicidio calificado, los delitos sexuales y el narcotráfico. La potestad del legislador para definir la gravedad de una conducta y exigir cárcel efectiva es soberana, concluye el texto.
Finalmente, la moción argumenta que es materia privativa de ley común la fijación de las penas y las modalidades de su ejecución punitiva, y que modificar el catálogo de la Ley N° 18.216 no requiere iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Agrega que la iniciativa no crea programas, sino que simplemente ordena que la pena privativa de libertad impuesta por el juez penal se ejecute de manera efectiva en los recintos penitenciarios existentes.
El proyecto se encuentra en tramitación legislativa y su eventual aprobación modificaría sustancialmente el régimen de cumplimiento de condenas para un conjunto de delitos considerados de especial gravedad por sus impulsores.
Rol N° 18.670-07, Boletín del Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













