
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió la demanda de Generadora Metropolitana SpA contra Metrogas S.A. y declaró que la distribuidora de gas natural infringió el artículo 3° inciso segundo letra b) del D.L. N° 211, al explotar abusivamente su posición dominante mediante el cobro de una tarifa de transporte de gas que el fallo calificó como indubitadamente excesiva y discriminatoria. La sentencia, fechada el 12 de agosto de 2026, resolvió el caso Rol C N° 477-23, iniciado en enero de 2023, y ordenó el cese del cobro de la tarifa cuestionada, además de una multa a beneficio fiscal de 3.800 Unidades Tributarias Anuales.
LOS HECHOS DEL CONFLICTO
Generadora Metropolitana es propietaria de la central Nueva Renca, instalación de ciclo combinado ubicada en la comuna del mismo nombre. Desde 1997 hasta 2022 mantuvo con Metrogas una relación contractual para transportar gas natural de su propiedad a través de la red primaria de la distribuidora, que conecta los city gates de San Bernardo y Puente Alto con la central.
La relación se materializó en tres contratos sucesivos. El primero, de abril de 1997, fijó una tarifa base de 0,03483 USD/MMBtu, reajustable. El segundo, de 2002, mantuvo las mismas condiciones comerciales. El tercero, suscrito en marzo de 2010 en el marco de una transacción que puso término a conflictos derivados de la crisis de suministro argentino, adoptó la modalidad interrumpible y estableció su vencimiento el 30 de noviembre de 2022, sin renovación tácita.
Ante el cierre del plazo, Generadora Metropolitana solicitó renovarlo. En junio de 2022 Metrogas le presentó una propuesta tarifaria que, según el fallo, resultó equivalente a aproximadamente doce veces la tarifa histórica. El 29 de noviembre de 2022, un día antes de que venciera el Tercer Contrato, la distribuidora publicó un tarifario que fijó el servicio de uso interrumpible de la red primaria en 0,55 USD/MMBtu con IVA, el que entraría en vigor el 30 de noviembre de 2022. Desde febrero de 2023, la generadora paga una tarifa de 0,4882 USD/MMBtu neto, esto es, 1.155 por ciento superior a la antigua.
EL MERCADO RELEVANTE Y LA POSICIÓN DE DOMINIO
El Tribunal acogió la tesis de la demandante y definió el mercado relevante como el servicio de transporte de gas natural por redes de distribución en Santiago. Concluyó que Metrogas actúa como monopolista frente a Nueva Renca, pues no existe otra red que la conecte con los gasoductos de Electrogas y GasAndes y no hay sustitutos razonables para operar la central.
Aplicó el criterio del monopolista hipotético: que la generadora haya seguido contratando pese a un alza superior al mil por ciento revela que no hay alternativas capaces de disciplinar a la demandada. A ello sumó que la central fue diseñada para operar con gas natural, siendo el diésel un respaldo más caro, y que la generadora hundió inversiones específicas, generando un problema de captura frente a la infraestructura.
LA DEFENSA DE METROGAS
La distribuidora opuso una excepción de incompetencia absoluta, argumentando que se trataba de un conflicto contractual ajeno a la libre competencia. El Tribunal la rechazó, razonando que el origen contractual de una disputa no excluye su relevancia competitiva cuando la conducta es apta para alterar las condiciones de mercado en una infraestructura difícilmente replicable y erige una señal tarifaria para futuros usuarios.
En el fondo, Metrogas sostuvo que la tarifa histórica estaba subsidiada, que la nueva se calculaba sobre el costo medio auditado de toda la red primaria y que su sujeción al límite de rentabilidad máxima de la Ley de Servicios de Gas, en torno al 9 por ciento sobre el Valor Nuevo de Reemplazo, descartaba un abuso. El fallo descartó el argumento del subsidio, recordó que la red primaria creció de 144 a 200 kilómetros y que el tramo utilizado por la generadora equivale al 32,5 por ciento, y calificó el sistema de estampillado como una herramienta que permitió extraer rentas de un cliente cautivo.
LA SANCIÓN Y LAS MEDIDAS
El Tribunal fijó el límite superior de la multa en 4.555 UTA, calculado sobre el 30 por ciento de las ventas del período infraccional, comprendido entre el 27 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2025. Considerando la gravedad de la conducta, el efecto disuasivo y la ausencia de reincidencia, aplicó 3.800 UTA, cerca del 25 por ciento de las ventas a la demandante.
Asimismo, ordenó cesar el cobro de la tarifa ilícita una vez ejecutoriada la sentencia y reemplazarla por una que resulte de una negociación de buena fe entre las partes, con un plazo máximo de tres meses. Si no alcanzan acuerdo, deberán someterse a un arbitraje de oferta final ante árbitro arbitrador, con un máximo de seis meses.
El fallo contó con la prevención del ministro Nicolás Rojas Covarrubias, quien estimó que la multa debía fijarse en 12.000 UTA, y con el voto en contra del ministro Ignacio Parot Morales, quien sostuvo que los comparadores empleados no permiten acreditar precios indubitadamente excesivos y advirtió sobre el riesgo de que el Tribunal actúe como regulador tarifario.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Documento original: https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2026/08/SENTENCIA_215_2026-1.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














