
Superintendencia de Seguridad Social
Los maquinistas de ruta del sector ferroviario contarán desde el 1 de diciembre de 2026 con un instrumento técnico específico para evaluar los factores de riesgo que pueden dar origen a enfermedades musculoesqueléticas. La Superintendencia de Seguridad Social incorporó al ordenamiento del seguro social de accidentes del trabajo una guía destinada precisamente a ese grupo de trabajadores, mediante la circular O-18222-2026, suscrita por la Superintendenta de Seguridad Social (S), Ana Patricia Soto Altamirano.
La decisión no es menor para el mundo de la seguridad y salud laboral. Hasta ahora el protocolo de patologías musculoesqueléticas contemplaba estudios de puesto de trabajo para ámbitos como la alimentación escolar y prescolar o la educación parvularia, pero no contaba con un marco referencial propio para quienes conducen trenes. La nueva guía viene a llenar ese vacío.
UNA GUÍA PARA CONDUCTORES DE TRENES
El instrumento se denomina Guía Técnica para la Aplicación del Estudio de Puesto de Trabajo en Patologías Musculoesqueléticas en Personas Trabajadoras Maquinistas del Sector Ferroviario y su objetivo declarado es proporcionar un marco referencial para la correcta identificación de los factores de riesgo de patologías musculoesqueléticas.
Ese levantamiento se enmarca en el Estudio de Puesto de Trabajo de las personas que se desempeñan como maquinistas de ruta, de modo que permita el análisis necesario para una adecuada calificación del origen de estas enfermedades. El documento fue elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
LOS CAMBIOS AL COMPENDIO
La circular modifica el Título III, Calificación de Enfermedades Profesionales, del Libro III, Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
El primer ajuste recae en el párrafo final del número 3, Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías MEES, del Capítulo II, Normas especiales del proceso de calificación de las patologías musculoesqueléticas, dentro de la Letra B, Protocolo de patologías musculoesqueléticas.
Allí se introducen tres cambios puntuales. Se incorpora la expresión «y en personas trabajadoras del sector ferroviario» entre las frases «Alimentación Escolar y Prescolar» y «además». Luego se elimina la letra «y» que antecede a la referencia al Anexo N°39. Finalmente, a continuación de la mención a la educación parvularia, se agrega el Anexo N°51, que corresponde precisamente a esta guía técnica.
El segundo ajuste es estructural. En la Letra H, Anexos, se incorpora el Anexo N°51 con la guía completa, que queda adjunta a la circular y pasa a formar parte del compendio.
CONSULTA PÚBLICA Y VIGENCIA
La Superintendencia dejó constancia de que la circular fue sometida a consulta pública entre el 30 de enero y el 27 de febrero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), de la Ley N°16.395. Los comentarios y observaciones recibidos fueron analizados y evaluados antes de la emisión del documento, según señala el propio texto.
Las modificaciones entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2026, es decir, varios meses después de la dictación del acto administrativo. Ese intervalo permitirá que los organismos del sistema previsional de seguridad y salud en el trabajo incorporen los nuevos criterios técnicos antes de que resulten exigibles.
MARCO NORMATIVO Y ALCANCE
La Superintendencia de Seguridad Social actuó en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2, 3, 30 y 38, letra d), de la Ley N°16.395, y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744. Esa base normativa es la que le permite intervenir el compendio que regula la denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para los abogados y abogadas que litigan en materia de calificación de origen de enfermedades laborales, el nuevo anexo aporta un criterio técnico llamado a ordenar la discusión sobre los factores de riesgo propios del puesto de maquinista. La guía no crea una enfermedad nueva ni modifica los requisitos sustantivos de la Ley N°16.744, pero sí establece un estándar de análisis que los organismos administradores deberán considerar al momento de pronunciarse sobre el origen de una patología musculoesquelética en este grupo de trabajadores.
La incorporación al compendio también homogeneiza el tratamiento: lo que antes quedaba entregado a la evaluación caso a caso, ahora cuenta con un marco referencial común aplicable a todo el sector ferroviario.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/612/articles-788932_archivo_01.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














