
PENSIONES: SUPERINTENDENCIA SOMETE A CONSULTA LA NORMA QUE ADECUA LOS BENEFICIOS PREVISIONALES A LOS FONDOS GENERACIONALES
La Superintendencia de Pensiones (SP) abrió a comentarios la norma en trámite (NT) N° 566, un proyecto que reescribe la regulación de beneficios previsionales para alinearla con la entrada en operación de los Fondos Generacionales (FG), esquema que reemplazará al actual sistema de multifondos a contar del 1 de abril de 2027, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. La publicación se realizó el 10 de septiembre de 2026 en el sitio web institucional, www.spensiones.cl, y el plazo para enviar observaciones vence el miércoles 30 de septiembre de 2026.
Para quienes asesoran a afiliados, beneficiarios y entidades previsionales, el texto es relevante porque reordena la forma en que se tramitan, calculan y pagan las prestaciones, y porque sustituye toda referencia a los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E, derogando además las reglas asociadas a esos fondos que dejarán de resultar aplicables.
LA NORMA QUE ORDENA EL TRÁNSITO AL NUEVO ESQUEMA
El proyecto modifica el Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y concentra sus cambios en la tramitación y el pago de pensiones y otros beneficios. También incorpora ajustes al tratamiento de los saldos obligatorios y voluntarios, a la operación de recaudación y pago, y a las referencias empleadas en la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otras prestaciones. Entre los beneficios abordados figuran las pensiones de sobrevivencia e invalidez, la Garantía Estatal y el Seguro Social Previsional (SSP), junto con materias de recaudación, formularios, certificados de saldo y antecedentes para elegir modalidad de pensión.
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA E INVALIDEZ
En las pensiones de sobrevivencia, en la invalidez total de primer o segundo dictamen y en la invalidez parcial definitiva, los saldos de las cuentas obligatorias que financian pensiones en modalidad de retiro programado y renta temporal deberán traspasarse, antes de que se inicien los pagos, al Fondo Generacional correspondiente a las personas afiliadas de 60 años, manteniendo la trayectoria de ese grupo.
Respecto de las cuentas voluntarias destinadas a pensión, la persona afiliada o las personas beneficiarias, según sea el caso, podrán elegir el Fondo Generacional de destino. Si no ejercen esa opción, los recursos se traspasarán al mismo fondo que las cuentas obligatorias.
RECAUDACIÓN Y PAGO: DOS FIGURAS NUEVAS
En materia de recaudación, se abandona la utilización del Fondo Tipo C y se incorpora el concepto de Fondo de Pensiones recaudador. Los recursos provenientes de cotizaciones, del Estado, de otras instituciones o de procesos de regularización se recibirán en ese fondo y luego se transferirán al Fondo Generacional que corresponda, preservando su adecuada imputación patrimonial.
Para el pago de pensiones, excedentes de libre disposición, herencias, cuotas mortuorias y honorarios por asesoría previsional, aparece la figura del Fondo de Pensiones pagador, al que se transfieren los recursos desde los fondos de origen. La propuesta también regula la restitución de pagos no cobrados o de documentos caducados a las cuentas personales y a los fondos desde los cuales se hicieron originalmente los cargos.
PAFE, PGU, GARANTÍA ESTATAL Y SEGURO SOCIAL PREVISIONAL
Para valorizar los saldos de la cuenta individual de la persona afiliada se eliminan las referencias al Fondo Tipo D y a las rentabilidades asociadas a los Fondos Tipo A y B, que son sustituidas por el Fondo de Pensiones en que se registre la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El mismo criterio se aplica al cálculo y recálculo de la PAFE en caso de pensión por vejez anticipada, al cálculo de beneficios del Pilar Solidario y de la PGU, y al cálculo del beneficio por años cotizados del SSP. Tratándose de la Garantía Estatal, se suprimen las referencias a tasas de retiro programado ponderadas por Tipo de Fondo y se actualizan los registros correspondientes.
CÁLCULO, RECÁLCULO Y AJUSTES OPERATIVOS
Cuando en un mismo mes coincidan un recálculo extraordinario y el recálculo anual, la propuesta dispone que primero se realice el extraordinario con la tasa del cálculo o recálculo anterior, sin límite de variación, y que después se efectúe el anual con la tasa vigente, aplicando el límite de variación de 10% respecto del monto que resulte del recálculo extraordinario.
También se perfeccionan las disposiciones sobre ajuste de pensiones hasta dos Unidades de Fomento (UF), conforme a los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y se actualizan formularios de solicitud de pensión, de selección de modalidad, certificados de saldo, fichas de cálculo y mandatos, con el fin de reflejar la nomenclatura de los Fondos Generacionales.
En el plano operativo se modernizan los medios de comunicación y de pago: las referencias a cheques se reemplazan por la noción de documentos de pago y se actualizan las alusiones a transferencias electrónicas, correo electrónico y mecanismos digitales para la tramitación y la comunicación con afiliados y beneficiarios.
QUÉ QUEDA FUERA Y CÓMO PARTICIPAR
Las modificaciones relativas al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) no fueron incluidas en este proyecto, por corresponder a una regulación conjunta con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La NT N° 566 está publicada en www.spensiones.cl, en la sección Fiscalización y Regulación, apartado Normativa en consulta.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Documento original: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-17145.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














