
La Superintendencia de Pensiones puso en consulta pública, este 10 de septiembre de 2026, el proyecto de norma de carácter general que definirá cómo deberá elaborarse el estudio actuarial con el que cada tres años se medirá la sustentabilidad financiera del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en un horizonte mínimo de 75 años. Se trata de una pieza central del andamiaje de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, porque traduce en reglas técnicas una obligación que la propia ley radicó en el Administrador del Fondo y en su Consejo Directivo. Los comentarios al texto podrán presentarse hasta el 1 de octubre de 2026.
EL ENCARGO QUE NACE DE LA REFORMA PREVISIONAL
La Ley N° 21.735 dispuso que velar por la sustentabilidad del FAPP a lo largo de las generaciones es tarea directa del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional y de su Consejo Directivo, con el deber de monitorearla de manera permanente mediante estudios técnicos y actuariales. Para cumplir ese mandato, la reforma ordenó al Consejo Directivo crear un Comité Actuarial encargado de evaluar y proponer los supuestos actuariales y las proyecciones de cotizaciones y beneficios futuros del Fondo.
El ejercicio no es descriptivo. El estudio debe evaluar la sustentabilidad de las prestaciones financiadas con cargo al FAPP y determinar los ajustes de parámetros que resulten necesarios, tanto si el Fondo no resulta sustentable como si acumula recursos en exceso respecto de los requeridos para asegurar su sostenibilidad.
QUÉ REGULA EL PROYECTO DE NORMA
El proyecto incorpora una nueva Letra D al Título XII del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, texto que el AFAPP deberá observar al elaborar el estudio. La propuesta aborda los principales ingresos y egresos que deberán considerarse en las proyecciones y fija lineamientos generales para la determinación, modelación y fundamentación de las variables, parámetros y supuestos con los que se evaluará la sustentabilidad del Fondo.
También precisa los supuestos que deberán ser evaluados y propuestos por el Comité Actuarial del AFAPP, entrega lineamientos para la evaluación de la sustentabilidad financiera y establece los contenidos mínimos del informe del estudio. A ello suma requerimientos de información, documentación y evaluación externa, junto con los plazos asociados a su elaboración, revisión y entrega.
REVISIÓN EXTERNA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
Uno de los ejes de la propuesta es la validación del trabajo. El proyecto plantea que el estudio actuarial sea sometido a una evaluación externa realizada por profesionales de reconocido prestigio y contempla, además, mecanismos de revisión por parte de la Superintendencia de Pensiones. Con esto, la autoridad reguladora busca que las proyecciones de largo plazo, que comprometen a generaciones futuras, cuenten con respaldo técnico verificable y no dependan exclusivamente del propio Administrador.
LOS PLAZOS DEL PRIMER EJERCICIO
En materia de tiempos, la norma en consulta fija hitos concretos para el debut del mecanismo. A más tardar el 1 de febrero de 2028, el AFAPP deberá remitir a la Superintendencia de Pensiones un cronograma de las actividades previstas para desarrollar el primer estudio actuarial. El envío del estudio propiamente tal tendrá como plazo máximo el 1 de agosto de 2028.
CÓMO PARTICIPAR
La norma en consulta fue publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, donde está disponible en la sección Fiscalización y Regulación, apartado Normativa en consulta. El texto aparece identificado como NT N° 567 y el plazo para recibir observaciones vence el 1 de octubre de 2026.
Para el mundo previsional chileno la discusión importa por varias razones. El horizonte de 75 años obliga a construir supuestos demográficos, financieros y de beneficios que sobreviven a cualquier administración de turno, y el diseño de esos supuestos es justamente lo que la consulta pone sobre la mesa. La combinación de un Comité Actuarial interno, una evaluación externa y la revisión del regulador definirá cuánta discrecionalidad tendrá el AFAPP al momento de concluir si el Fondo requiere ajustes o si, por el contrario, acumula recursos por sobre lo necesario. Se trata, en definitiva, de una discusión técnica con efectos patrimoniales de muy largo plazo.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Documento original: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-17147.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














