
Absolución total en juicio por la tragedia del Hércules C-130: Tribunal descarta responsabilidad penal por la caída del avión de la FACH.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a los seis acusados por la caída de la aeronave Hércules C-130H N°990 de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), siniestro ocurrido el 9 de diciembre de 2019 en el Mar de Drake y que causó la muerte de sus 38 ocupantes. En una sentencia de más de 1.600 páginas, el tribunal concluyó que la prueba de cargo no fue suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, los delitos de cuasidelito de homicidio y de emisión de comunicaciones aeronáuticas falsas imputados.
El fallo, dictado por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky, Julio Álvarez Toro y Rosana Vidal Ojeda, puso fin a un proceso que se extendió por más de seis años. La decisión se basó en la falta de acreditación de los elementos constitutivos de los delitos, especialmente la infracción de un deber de cuidado y el nexo causal entre las conductas de los acusados y el fatal desenlace.
LAS IMPUTACIONES
El Ministerio Público y los querellantes acusaron a Roberto Avendaño Veloso (exjefe del Estado Mayor y Autoridad Militar Aeronáutica), Joaquín Urzúa Rentería (exjefe de la División de Ingeniería y Apoyo al Sistema de Armas, DIASA), Fernando Mondaca Rodríguez (exjefe de la Subdivisión de Sistemas de Armas Aéreos), Julio Ojeda Puig (excomandante del Grupo de Mantenimiento N°52) y Marcelo Mella Bertetti (exoficial de mantenimiento) como autores del cuasidelito de homicidio de las 38 víctimas.
Se les imputaba una serie de negligencias en sus respectivos roles que, en su conjunto, habrían permitido que una aeronave no aeronavegable despegara en una misión hacia la Antártica. Entre las acusaciones se encontraban la emisión de un certificado de aeronavegabilidad sin los antecedentes completos, la deficiente gestión de resoluciones técnicas sobre las hélices, la tolerancia a fallas mal diferidas en el mantenimiento y la falta de supervisión en los procesos de certificación y despacho del vuelo.
Por otro lado, Emanuel Carrasco Millaquén, supervisor del Centro de Operaciones Aéreas (COA) de la IV Brigada Aérea, fue acusado de emitir comunicaciones aeronáuticas falsas o indebidas, tras haber informado a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que la aeronave siniestrada «se veía bien» y que se encontraba cerca de su destino, basándose en un sistema de seguimiento satelital (Track Plus) que mostraba información errónea.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Respecto de los cinco acusados por cuasidelito de homicidio, el tribunal determinó que no se logró acreditar la infracción de los reglamentos que regían su actividad. La sentencia concluye que las autorizaciones, instrucciones, inspecciones y certificaciones se ejecutaron conforme a la normativa institucional vigente.
El fallo señala que, si bien se estableció una «dinámica plausible de los hechos» que apunta al desprendimiento de una pala de una hélice como el inicio de la secuencia catastrófica, no fue posible acreditar la causa precisa del accidente. En particular, no se pudo probar la existencia de grietas intergranulares en las palas, que era la hipótesis central de la acusación, basada en un accidente similar ocurrido en Estados Unidos en 2017.
«A mayor abundamiento, las acusaciones formuladas tampoco podrían prosperar por no existir vinculación entre las conductas imputadas y el resultado lesivo», sostiene el fallo. El tribunal explicó que, tratándose de imputaciones por omisión, se exigía demostrar con una «probabilidad rayana en la certeza» que la conducta debida habría evitado el resultado, lo que no ocurrió.
En cuanto a Marcelo Mella Bertetti, el tribunal concluyó que su actuar en el proceso de alta y liberación de la aeronave se ajustó a las exigencias del Manual de Organización de Mantenimiento (MOM), sin que se le pudiera atribuir un deber de control sobre el Parte III (lista de fallas diferidas) que excedía su competencia.
Respecto del acusado Carrasco Millaquén, el tribunal determinó que su comunicación con la DGAC no tuvo el carácter de falsa en el sentido exigido por el artículo 198 letra a) del Código Aeronáutico. La sentencia señala que el acusado no aseveró haber tomado contacto con la aeronave, sino que reportó lo que un sistema de seguimiento no homologado le mostraba, haciendo referencia explícita a su fuente («por sistema va, se ve que va bien»).
El fallo también consideró que la obligación de declarar las alertas aeronáuticas recaía exclusivamente en la DGAC, y que la información del sistema Track Plus carecía de validez oficial para dicha institución. «No se allegó al juicio antecedente alguno que permita advertir un móvil o interés del acusado en entregar a la DGAC información que supiera no verdadera», concluye la sentencia.
Otro argumento acogido por el tribunal fue la infracción al principio de congruencia. La sentencia indica que varios hechos y circunstancias invocados en los alegatos de clausura de los acusadores, como la falta de gestión oportuna de una TCTO o que uno de los acusados no era ingeniero aeronáutico, no fueron contemplados en la acusación, lo que vulnera el artículo 341 del Código Procesal Penal.
TODAS LAS VÍCTIMAS
La sentencia dedica parte de su extensión a recordar a las 38 víctimas fatales del siniestro, entre tripulantes y pasajeros, incluyendo personal de la FACH, del Ejército, trabajadores de una empresa civil y un estudiante universitario. El fallo se fundamentó en la convención probatoria que estableció que el avión capotó en el Mar de Drake, causando la destrucción total de la aeronave y la muerte de todos sus ocupantes por politraumatismo de alta energía.
En la parte resolutiva, el tribunal absolvió a todos los acusados y determinó no condenarlos en costas, por estimar que el Ministerio Público y los querellantes ejercieron la acción penal con un «motivo plausible».
Rol N° 105-2025, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
RUC N° 19-0-1331589-5.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








