
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, en sentencia del 29 de septiembre, el rechazo al sobreseimiento definitivo que pretendía la defensa de un imputado y, con ello, entregó una nueva señal sobre cómo opera la cosa juzgada en el proceso penal chileno: la triple identidad que consagra el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil no le resulta aplicable. Para el tribunal, en sede penal lo determinante es la identidad de los hechos y de las personas, no la coincidencia de las calificaciones jurídicas.
La resolución, Rol Penal-3819-2026, ratifica lo decidido el 10 de julio por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 10.362-2025, y se apoya en las letras a) y f) del artículo 250 del Código Procesal Penal.
EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA
El caso llega a la Corte de Apelaciones después de que el imputado intentara frenar la persecución penal invocando cosa juzgada. Su tesis se apoyaba en una querella anterior presentada en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción, que fue declarada inadmisible.
La razón de esa inadmisibilidad es clave para entender el fallo. El libelo imputaba únicamente la mera difusión de hechos contenidos en una publicación de terceros, sin comentarios que se refirieran al querellante. Esa omisión impidió al tribunal advertir el ánimo que exige el tipo penal atribuido, de modo que concluyó que los hechos relatados no eran constitutivos de delito.
Para la defensa, esa primera derrota procesal debía cerrar el caso. La Corte no lo entendió así.
IDENTIDAD DE HECHOS, NO DE CALIFICACIONES
El fallo recuerda que, aunque la noción de cosa juzgada se articuló en torno al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina y la jurisprudencia nacional han rechazado trasladar la triple identidad al ámbito penal. La explicación es que el eje del proceso penal son el hecho que constituye el delito y la persona a quien se atribuye participación en él. Bajo esa lógica, resulta más apropiado hablar de identidad de hechos que de identidad de delitos.
El tribunal respalda ese criterio con jurisprudencia de la Corte Suprema. Cita el fallo de 13 de abril de 2015, Rol 22658-2014, según el cual las normas pertinentes razonan siempre sobre la base del hecho punible y de la persona del responsable, postulando como únicas exigencias la identidad de los hechos investigados y la de los sujetos activos del delito.
Sobre esa base, la Corte descarta la tesis del apelante. Y lo hace por una diferencia concreta: la querella que ahora se tramita ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago atribuye al apelante tanto la autoría de las publicaciones como su difusión. La querella de Concepción, en cambio, se detenía en la mera difusión de hechos contenidos en publicaciones de terceros.
Esa distinción impide sostener que exista identidad de hecho entre lo abordado en el primer libelo y lo descrito en el segundo, aun cuando la calificación jurídica sea la misma. Por lo mismo, no concurre la causal de sobreseimiento definitivo invocada de manera principal.
EL ESTÁNDAR PARA SOBRESEER
El fallo también aborda la hipótesis subsidiaria. Recuerda que el control que ejerce la judicatura de garantía sobre los hechos investigados es de carácter formal, pues no está precedido de un juicio ante ella. El tribunal puede sobreseer por razones de fondo solo cuando tiene la certeza de que los hechos atribuidos al imputado no constituyen delito, aplicando un estándar de convicción incluso superior al del juicio.
Ese estándar, concluye la Corte, no se alcanzó en este caso, atendido el estado de la causa. Sin un juicio que despeje los hechos, la certeza exigida por la causal no puede darse por acreditada.
QUÉ CAMBIA
El pronunciamiento consolida un criterio que el propio tribunal califica como asentado: en sede penal la cosa juzgada opera con una lógica propia, más flexible que la civil, y no exige coincidencia de calificaciones jurídicas. Para los intervinientes el efecto es concreto: el imputado no logra clausurar el proceso y la causa continúa su tramitación en el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.
La decisión también deja una advertencia práctica. Invocar cosa juzgada a partir de una querella declarada inadmisible en otra jurisdicción no basta si los hechos imputados no son exactamente los mismos. Basta que el segundo libelo describa una conducta distinta, por ejemplo la autoría y no solo la difusión, para que la identidad de hechos se rompa.
La sentencia fue dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol Penal-3819-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








