
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, y dejó sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado entregar la hoja de vida de un funcionario de la institución castrense, junto con información sobre los turnos que cumplió el 29 de julio de 2025 en el Centro de Información e Informática. La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la Novena Sala del tribunal de alzada, marca un giro en la tensión entre el derecho de acceso a la información pública y las causales de reserva vinculadas a la seguridad nacional.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Todo comenzó con una solicitud de información presentada el 14 de agosto de 2025 por un requirente que pidió a la FACH la hoja de vida de un funcionario de planta y los registros de los turnos que efectuó en el CID, unidad dependiente del Estado Mayor General de la institución y encargada de la innovación tecnológica, la integración de sistemas de información, la inteligencia artificial y la ciencia de datos.
El funcionario se opuso a la entrega, invocando su derecho a la vida privada conforme a la Ley N° 19.628. Mediante Oficio EMGFA (OTAIP) P N° 158075/2025, de 9 de septiembre de 2025, la Fuerza Aérea comunicó al solicitante que quedaba impedida de proporcionar los antecedentes, invocando el artículo 20 de la Ley N° 20.285, el artículo 34 inciso tercero de su reglamento y la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, configurando la causal de reserva del artículo 21 N° 2, en relación con los numerales 3 y 5 del mismo artículo y el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar.
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo mediante la Decisión Amparo Rol C10131-25, adoptada en sesión ordinaria N° 1.599 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2026 y notificada a la FACH el 22 de abril del mismo año. El organismo ordenó entregar la hoja de vida y los turnos, resguardando únicamente los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía, peso y altura, capacidad física, patologías médicas y sanciones prescritas o cumplidas.
LA TESIS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
El Fisco sostuvo que la divulgación de la información podría afectar la seguridad de la Nación y el interés nacional. Argumentó que la calificación de la afectación es de competencia exclusiva del legislador, conforme al artículo 8° de la Constitución Política y al artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.
Según el reclamo, las hojas de vida del personal militar registran toda la trayectoria del funcionario: cursos institucionales y extrainstitucionales, especialidades, estudios, entrenamiento, destinaciones y mandos ejercidos. Ese conjunto configura un perfil profesional de carácter militar que, a juicio del impugnante, constituye información esencial para órganos de inteligencia adversarios, permitiendo establecer los perfiles de capacitación de la dotación institucional y detectar debilidades de la estructura militar.
El Consejo de Defensa del Estado concluyó que la información queda comprendida en la excepción de secreto del artículo 34 de la Ley N° 20.424, que establece como regla general la publicidad de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, pero reserva todo lo relativo a los estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.
LA RESPUESTA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
El organismo informó al tenor del recurso que su decisión se ajustaba a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia. Sostuvo que la información contenida en las hojas de vida de funcionarios públicos es pública en virtud del artículo 8° de la Constitución y de los artículos 5°, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, pues versa sobre la carrera funcionaria, la calificación y el desempeño en el ejercicio de funciones públicas.
Citó el artículo 79 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que define la hoja de vida como el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación.
Añadió que la FACH solo invocó alegaciones genéricas sobre el riesgo para la seguridad nacional y no acreditó de qué modo concreto y específico la entrega de lo requerido podría afectar los bienes jurídicos cautelados. Recordó que las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas conforme al artículo 101 inciso tercero de la Constitución, y que ni la Carta Fundamental ni la Ley de Transparencia las dejó exentas del principio de publicidad.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Novena Sala recordó que el artículo 8° de la Constitución consagra la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado y que solo una ley de quórum calificado puede establecer reserva cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. La interpretación de esas excepciones debe ser restrictiva.
Sin embargo, el tribunal puso el foco en la naturaleza de las funciones del funcionario cuya hoja de vida se solicitaba. Se trata de personal de planta de la FACH que, en calidad de ingeniero o técnico electrónico especializado, labora bajo la modalidad de turnos en el CID, departamento encargado de la innovación tecnológica y el manejo de datos dentro de la institución.
La Corte razonó que la hoja de vida queda comprendida dentro del concepto de dotación de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 4 inciso primero de la Ley N° 18.948, y que contiene destinaciones, rangos alcanzados, entrenamiento y cursos de especialización, lo que permite conocer el perfil para el cargo y las capacidades estratégicas del CID. Ello, a juicio del tribunal, encuadra en la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 de la Ley N° 20.424.
La sentencia también descartó que se exigiera a la FACH demostrar en concreto por qué la información afectaría la seguridad nacional, pues para hacerlo debería detallar la naturaleza de sus funciones y los detalles de la formación militar, precisamente lo que puede lesionar el interés y la seguridad nacional. Asimismo, señaló que la hoja de vida es el sustrato material sobre el que se pronuncian las juntas de calificaciones, cuyas sesiones y actas son secretas conforme al artículo 26 de la Ley N° 18.948.
EL ALCANCE DE LA DECISIÓN
La Corte acogió el recurso de ilegalidad, dejó sin efecto la Decisión Amparo Rol C10131-25 y, en su lugar, acogió la oposición de la Fuerza Aérea de Chile a la solicitud de información, declarando la reserva de la hoja de vida del funcionario. El fallo fue dictado sin costas y redactado por el Ministro suplente Christian Carvajal Silva.
La sentencia establece un criterio jurisprudencial relevante: la hoja de vida del personal de las Fuerzas Armadas, en particular de quienes se desempeñan en unidades tecnológicas críticas, queda amparada por la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, pues forma parte del concepto de dotación institucional y su publicidad podría afectar la seguridad de la Nación y el interés nacional.
Rol N° 664-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








