
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente una acción constitucional de amparo presentada en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la orden de abandono del territorio nacional contenida en la Resolución Exenta N°2600100309942, de 28 de mayo de 2026, pero manteniendo vigente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva.
El fallo, dictado por la Octava Sala del tribunal de alzada, representa un nuevo pronunciamiento sobre los límites que enfrenta la potestad administrativa en materia migratoria cuando sus decisiones inciden directamente en la libertad personal y seguridad individual de personas extranjeras con permanencia prolongada en el país.
LOS HECHOS DEL CASO
El amparado reside en Chile desde aproximadamente el año 2014, manteniendo lo que su defensa describió como arraigo laboral y familiar. En el marco de su solicitud de residencia definitiva, tramitada bajo el número 69564416, no se efectuó oportunamente el cálculo ni el pago de la multa asociada a su permanencia irregular, omisión que atribuyó a la negligencia de anteriores tramitadores migratorios.
Esa falta de pago constituyó el motivo técnico del rechazo administrativo. La autoridad migratoria comunicó electrónicamente el 12 de mayo de 2026 el pre-rechazo de la solicitud, otorgando plazo para efectuar descargos y subsanar la omisión, lo que no ocurrió. Posteriormente, mediante la resolución impugnada, se rechazó la solicitud y se dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de quince días.
El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo en su informe que su actuación se ajustó a la Ley N°21.325, señalando que el amparado ingresó su solicitud fuera de plazo y mantiene una situación migratoria irregular desde el año 2019. Invocó los artículos 107 y 119 del citado cuerpo legal para fundamentar la exigencia de la multa cuyo pago no fue acreditado.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Santiago centró su análisis en determinar si la resolución administrativa se ajustaba a las exigencias de proporcionalidad, razonabilidad y racionalidad que deben informar el ejercicio de las potestades administrativas.
El tribunal reconoció que la autoridad migratoria se encuentra facultada para exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y para aplicar las consecuencias jurídicas derivadas de su inobservancia. Sin embargo, precisó que tales potestades deben ejercerse de modo compatible con los principios que rigen la actuación administrativa, particularmente cuando la decisión incide directamente en la situación personal y familiar de un extranjero que ha permanecido por un lapso prolongado en el territorio nacional.
En ese contexto, la Corte consideró que la falta de pago de una multa, aun cuando constituye una omisión relevante para efectos administrativos, corresponde a una carga susceptible de ser satisfecha y no justifica por sí sola la adopción inmediata de una medida de la entidad del abandono del territorio nacional, sin una ponderación suficiente de las circunstancias personales invocadas.
El fallo concluye que la orden de abandono aparece como una consecuencia desproporcionada frente a una omisión que podía ser corregida dentro del procedimiento administrativo, configurando una amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual del amparado que debía ser corregida por la vía cautelar.
EL ALCANCE DE LA SENTENCIA
La decisión judicial tiene un efecto acotado pero significativo. Por una parte, deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100309942 únicamente en aquella parte que ordenó el abandono del territorio nacional. Por otra, concede al amparado un plazo de treinta días, contado desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, para acompañar el comprobante de pago de la multa ante el Servicio Nacional de Migraciones.
El organismo deberá continuar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho, según el mérito de los antecedentes y dentro del ámbito de sus atribuciones. Esto significa que el rechazo de la solicitud no fue anulado por el tribunal, sino que se mantiene, quedando el interesado en posición de subsanar la omisión que lo motivó.
La sentencia se apoya en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo en favor de quien sufriere cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal o seguridad individual, facultando a los tribunales para adoptar de inmediato las providencias necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se invocan también el artículo 19 N°7 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo.
RELEVANCIA PARA EL MUNDO JURÍDICO
El criterio jurisprudencial que emerge de esta sentencia refuerza la idea de que las potestades administrativas en materia migratoria no son ilimitadas. Aunque el Servicio Nacional de Migraciones actúa dentro de un marco legal que le permite exigir requisitos y aplicar consecuencias, los tribunales pueden controlar que tales decisiones superen un test de proporcionalidad.
El fallo sugiere que la orden de abandono del territorio nacional, por su gravedad y sus efectos sobre la esfera personal y familiar, requiere una ponderación particularmente cuidadosa de las circunstancias del caso concreto. La mera existencia de una omisión administrativa subsanable no basta, por sí sola, para justificar una medida de esa entidad.
Para los operadores jurídicos que litigan en materia migratoria, la sentencia confirma la utilidad de la acción de amparo como herramienta para corregir decisiones administrativas que, sin ser formalmente ilegales en su fundamento, resultan desproporcionadas en su consecuencia. Al mismo tiempo, establece un límite claro: el tribunal no sustituye a la administración en la evaluación de fondo de la solicitud de residencia, sino que corrige únicamente el exceso que afecta garantías constitucionales.
El caso también pone de relieve la importancia de acreditar oportunamente el cumplimiento de las cargas que impone la Ley N°21.325, así como la responsabilidad que asumen los tramitadores migratorios en el éxito de los procedimientos administrativos.
Rol N°Amparo-4313-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








