
La Municipalidad de Puerto Octay quedó habilitada para consultar en línea la cartografía de los bienes raíces de su comuna. Mediante la Resolución Exenta SII N°131, suscrita el 25 de septiembre de 2026 por la Directora (S) del Servicio de Impuestos Internos, Carolina Morales, y por Pablo Andrés Muñoz Carvajal, el organismo autorizó a la corporación edilicia a conectarse a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital «SII-Mapas». La petición había ingresado mediante oficio N°522, del 14 de septiembre de 2026.
EL TRASFONDO TRIBUTARIO
La decisión se inserta en el rol que la ley asigna al Servicio. El artículo 29 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, le entrega la aplicación de ese cuerpo normativo, y el artículo 1° del D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, le confía la fiscalización de los impuestos internos cuyo control no esté encomendado a otra autoridad. El artículo 37 del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que las municipalidades perciben el rendimiento total del impuesto territorial y que el cuarenta por ciento de ese tributo constituye ingreso propio de cada comuna, porcentaje que baja a un treinta y cinco por ciento en Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura.
EL PROTOCOLO DE ACCESO
El pronunciamiento se apoya en el «Protocolo para el Acceso de las Municipalidades a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital SII-Mapas», publicado en el sitio web del Servicio, que exige a los municipios formalizar su requerimiento mediante un oficio dirigido a la institución, indicando el nombre y los datos de contacto de un funcionario que los represente.
QUÉ COMPRENDE LA AUTORIZACIÓN
La habilitación abarca dos estándares técnicos. El Web Map Service (WMS) permite obtener mapas y capas en formato de imagen, y el Web Map Tile Service (WMTS) entrega mapas y capas en formato de teselas. Ambos responden al estándar del Open Geospatial Consortium (OGC) y pueden utilizarse desde cualquier software o sitio web que cumpla con esa condición. La información se sirve a través de la capa «Bienes Raíces – polígonos», que corresponde a los polígonos vigentes del Catastro de Bienes Raíces respecto de aquellos predios con línea de terreno, incluidos los bienes comunes.
LOS DATOS DISPONIBLES
Desplegada la cartografía, es posible acceder a información individualizada por predio: nombre y código de la comuna según el SII, número de manzana, número de predio, dirección predial, destino o uso, serie —agrícola o no agrícola—, ubicación —rural, urbana o extensión urbana—, avalúo fiscal total y avalúo afecto al Impuesto Territorial. Las especificaciones técnicas completas figuran en el Manual de Usuario dispuesto como guía.
QUIÉNES PUEDEN INGRESAR
El acceso está reservado a funcionarios municipales previa y nominativamente autorizados por la Municipalidad. Cada uno deberá ser habilitado mediante la representación electrónica que el Servicio pone a disposición de los contribuyentes en su página web y, con su RUT y Clave Tributaria, seleccionar la institución que representa para llegar al catálogo y a la URL de los servicios. La información a la que accederán corresponde exclusivamente a la comuna de su jurisdicción.
LAS CONDICIONES DE USO
El municipio deberá emplear la información solo para sus fines propios y mantener la confidencialidad correspondiente en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido cualquier uso distinto. También deberá limitar el acceso a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el ingreso de terceros no autorizados.
Además, la Municipalidad deberá instruir por escrito, conforme a sus procedimientos internos, a todo funcionario con acceso a la información, sobre la imposibilidad absoluta de copiarla total o parcialmente, revelarla, publicarla, difundirla, venderla, cederla, reproducirla, interferirla, interceptarla, alterarla, modificarla, dañarla, inutilizarla o destruirla. Deberá cumplir, asimismo, con el D.S. N°83, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, con la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y con la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
EL CARÁCTER REFERENCIAL DE LOS MAPAS
Los mapas son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones, y en ningún caso acreditan delimitaciones de manzanas o predios, ni límites comunales, regionales o internacionales. Tampoco comprometen al Estado de Chile, de acuerdo con el artículo 2°, letra g, del DFL N°83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RESPONSABILIDAD Y VIGENCIA
El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por el uso de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley 17.235. Toda presentación de los datos deberá citar como referencia expresa la base de datos provista por «SII Mapas». El incumplimiento de las obligaciones fijadas en la resolución será causal para que esta quede sin efecto.
El texto invoca además la Ley 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el D.L. 830, sobre Código Tributario.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso131.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








