
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección presentado por un trabajador afectado por el reinicio unilateral de descuentos de un crédito social en su remuneración. La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que la Caja de Compensación recurrida actuó de manera arbitraria al no enviar el aviso previo que exige el Compendio de Normas que regula a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, privando al recurrente de parte de su remuneración sin cumplir las exigencias normativas vigentes.
El caso se originó en 2023, cuando el recurrente solicitó un crédito social a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por un capital de $9.800.807, pagadero en 48 cuotas mensuales de $338.685, con primer vencimiento el 30 de junio de 2023. El deudor dejó de pagar y la Caja inició una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, Rol C-91-2025, notificada el 7 de agosto de 2025 y actualmente con término probatorio vencido.
El conflicto se agravó cuando el crédito fue traspasado a la Caja de Compensación La Araucana y esta comenzó a instruir al empleador la práctica de descuentos en la liquidación de sueldo del trabajador. En julio de 2025, el recurrente detectó un descuento de $334.049 bajo la nomenclatura «Préstamo Caja La Araucana», lo que consideró un doble cobro, pues el juicio ejecutivo con el acreedor original seguía pendiente. Ante ello, recurrió de protección invocando la vulneración de las garantías del artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República.
LA POSICIÓN DE LAS CAJAS
Ambas instituciones solicitaron el rechazo del recurso. La Caja La Araucana argumentó que no mantenía crédito moroso alguno con el recurrente y que actuó en virtud del mandato recíproco del artículo 22 de la Ley N°18.833, remesando los dineros descontados a la Caja Los Andes conforme al Sistema Intercajas. Sostuvo que mientras no exista una declaración judicial de prescripción, de acuerdo con los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, la obligación se mantiene exigible y el descuento por planilla es un mecanismo legal de cobro que no depende de la voluntad del acreedor.
La Caja Los Andes, por su parte, explicó que el crédito se encuentra en mora por las cuotas de febrero a julio de 2025 y que la demanda ejecutiva se inició por obligación reglamentaria, pues el Compendio de la Superintendencia de Seguridad Social exige iniciar cobranza judicial no más allá del sexto mes de morosidad cuando la deuda supera las 50 UF.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso el 5 de diciembre de 2025. Razonó que el actuar de la recurrida se amparaba en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que habilita a las Cajas de Compensación para deducir directamente de las remuneraciones las sumas adeudadas por créditos sociales, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Al no existir sentencia judicial firme que declarara la prescripción de la deuda, concluyó que la obligación permanecía vigente y que el descuento no constituía un acto ilegal ni arbitrario, pues no se afectaba el derecho de propiedad del recurrente de forma indebida.
EL GIRO EN LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema revocó ese fallo y acogió la acción constitucional, pero por una razón distinta a la esgrimida por el recurrente. El máximo tribunal centró su análisis en el deber de información que impone el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., aprobado por Resolución Exenta N°250 de 29 de marzo de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo numeral 3.1.17.3 regula el reinicio de descuentos.
Conforme a esa normativa, antes de informar el descuento a la entidad empleadora, la Caja debía enviar un aviso al trabajador comunicándole la existencia de la deuda impaga, el monto del crédito, el número de cuotas, su valor, las cuotas pagadas y adeudadas, los intereses y demás gastos. El aviso otorgaba al deudor un plazo mínimo de 15 días corridos para regularizar su situación, y mientras no transcurriera ese plazo, la entidad no podía informar al empleador el descuento correspondiente.
La Corte Suprema constató que de los antecedentes no aparecía que la Caja recurrida hubiera enviado dicho aviso antes de reiniciar los descuentos. Esa omisión configuró un actuar arbitrario, pues la obligación de información no solo resultaba relevante, sino que constituía una condición esencial para el reinicio de los descuentos.
Un punto relevante del fallo dice relación con la vigencia temporal de esta exigencia. La Corte precisó que el deber de aviso, conforme a las circulares de la Superintendencia de Seguridad Social, originalmente resultaba exigible para los créditos contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021. Sin embargo, esa limitación temporal fue derogada por la Circular N°3.894, de 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio. A contar del 13 de noviembre de ese año, el aviso debe efectuarse independientemente de la fecha de contratación del crédito social, aun cuando no se hubiere establecido expresamente en el pagaré y en el contrato de mutuo.
El tribunal también calificó este derecho de información como irrenunciable para el recurrente, conforme a la normativa de protección al consumidor financiero.
EL ALCANCE DE LA DECISIÓN
La Corte Suprema concluyó que los actos cuya arbitrariedad constató vulneran el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privarlo de beneficios económicos amparados por dicha garantía.
En consecuencia, ordenó a la Caja de Compensación recurrida abstenerse de continuar el cobro del crédito social vía descuentos de remuneraciones, mientras no ajuste su actuación a las instrucciones del ente fiscalizador. Asimismo, dispuso la devolución de los montos indebidamente descontados, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro por la vía pertinente, cumpliendo las exigencias normativas.
Finalmente, el fallo ordena remitir copia digitalizada de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que, en uso de sus atribuciones legales, ejerza las facultades de fiscalización que correspondan, lo que abre un frente adicional para las Cajas de Compensación respecto del cumplimiento de las obligaciones de información previa a los deudores.
La decisión marca un criterio jurisprudencial relevante en materia de créditos sociales, pues establece que el mecanismo de descuento por planilla del artículo 22 de la Ley N°18.833 no opera de manera automática ni puede reiniciarse sin el cumplimiento previo de los deberes de información que la Superintendencia de Seguridad Social ha incorporado al Compendio que regula a las Cajas de Compensación, los que se entienden aplicables a todos los créditos a contar de noviembre de 2025.
Rol N° 3.975-2026, Corte Suprema; Rol Protección-18731-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol C-91-2025, Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








