
Corte de Valparaíso acoge amparo y ordena reabrir solicitud de residencia rechazada por Migraciones
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción constitucional de amparo presentada por un ciudadano de nacionalidad haitiana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que, el 17 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. La decisión judicial constituye un nuevo pronunciamiento sobre los límites del actuar administrativo en materia migratoria y refuerza el deber de ponderación que pesa sobre la autoridad antes de adoptar medidas gravosas.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes del proceso, el amparado ingresó a Chile y solicitó residencia definitiva en mayo de 2021. Su visa anterior había vencido en abril de 2019, por lo que se encontraba en situación irregular al momento de postular. El Servicio Nacional de Migraciones le requirió la sanción pecuniaria correspondiente y, mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2024, le informó la causal de rechazo, otorgándole diez días hábiles para presentar descargos.
El recurrente sostuvo que no pudo pagar la multa a tiempo por la inoperatividad del sistema, pero que el 16 de diciembre de 2024 acreditó su voluntad realizando el pago total de la sanción ante la Tesorería General de la República. Pese a ello, al día siguiente el Servicio dictó la resolución que rechazó la solicitud y dispuso el abandono del país.
En su acción de amparo, el afectado invocó la vulneración de su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, y de la igualdad ante la ley del artículo 19 número 2. Argumentó que la medida era desproporcionada, que contaba con arraigo familiar y excelentes antecedentes penales, y que la autoridad había omitido aplicar el deber de subsanación del artículo 31 de la Ley 19.880.
LA DEFENSA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
El Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Dirección Regional de Valparaíso, solicitó el rechazo del amparo. Sostuvo que el amparado postuló con su visa vencida y no pagó la multa dentro de los diez días otorgados en la notificación previa.
La defensa indicó que los artículos 157 número 5 y 88 número 1 de la Ley 21.325 facultan y obligan al Servicio a rechazar la solicitud cuando no se cumplen los requisitos. Añadió que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo, pero de carácter voluntario para el afectado, diferenciándose de una expulsión compulsiva. Finalmente, sostuvo que la vía idónea para hacer valer el pago extemporáneo es el recurso extraordinario de revisión en sede administrativa.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso constató que el pago de la multa por irregular se efectuó el 16 de diciembre de 2024, esto es, con anterioridad a la emisión del acto administrativo impugnado, dictado el 17 de diciembre de 2024. Los sentenciadores también acreditaron la permanencia continuada del amparado en Chile al menos desde el vencimiento de su visa en 2019, la tramitación de su solicitud desde mayo de 2021 y su vínculo matrimonial inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación en 2019.
Sobre esa base, el tribunal razonó que el artículo 19 número 3 de la Constitución, en relación con los artículos 3 inciso tercero y 13 inciso tercero de la Ley 21.325, garantizan a toda persona que solicite un permiso la aplicación de un procedimiento racional y justo. Esa exigencia implica que la Administración debe ponderar la realidad fáctica y los antecedentes efectivamente cumplidos por el administrado antes de adoptar una medida gravosa.
Habiéndose verificado el pago de la sanción de manera previa a la emisión del acto terminal, la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país resultó, a juicio de la Corte, carente de proporcionalidad y razonabilidad, tornándose ilegal. Dicha actuación genera una amenaza directa a la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado, protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, la Corte acogió sin costas la acción constitucional de amparo. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución de 17 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones y ordenó reabrir el procedimiento administrativo de la solicitud de residencia, teniendo por acreditado el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, y pronunciarse nuevamente sobre el fondo conforme a derecho.
La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Nancy Aurora Bluck B., la Fiscal Judicial Nel Patricia Gertrudis Greeven B. y el Abogado Integrante Guillermo Ramiro Oliver C.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La resolución refuerza un criterio jurisprudencial relevante en materia migratoria: la Administración no puede adoptar medidas tan gravosas como el abandono del país sin ponderar los antecedentes que el administrado ha cumplido efectivamente, incluso cuando el pago de una sanción se realiza fuera del plazo originalmente concedido pero antes de la dictación del acto terminal.
El fallo subraya también la aplicación del principio de proporcionalidad y del deber de subsanación en los procedimientos administrativos migratorios, en un contexto donde las solicitudes de residencia y los rechazos por causales formales han sido objeto de creciente escrutinio judicial.
Rol N° Amparo-4088-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








